ORDENANZA Nº 09/16

ORDENANZA Nº 09/16

**********************************************************************

VISTO:

La necesidad de incorporar la figura del “Seguro de Caución” a la Ordenanza de Compras y/o Contrataciones Nº 78/87, sus modificatorias y/o complementarias, y …

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, y teniendo presente las alternativas que se encuentran previstas en el artículo 5º de la citada norma legal en los casos de otorgamiento de garantías de oferta o adjudicación, el D.E.M. ha estimado propicia la oportunidad para proponer al Cuerpo Deliberativo local se apruebe y ratifique en todos sus términos el Decreto Nº 30/16 Bis, dictado ad-referendum de su oportuna consideración por parte de este Órgano, y mediante el cual y como inciso d)- se incorporó tal modalidad como otra manera más de que los oferentes o adjudicatarios en Licitaciones Públicas y/o Privadas garanticen sus obligaciones.-


Que como bien se expresa en el citado Decreto, esta herramienta es utilizada actualmente de manera generalizada como elemento válido de garantía en los procesos licitatorios, encontrándose prevista en los ordenamientos de contrataciones de nivel nacional y provincial.-


Que al no encontrarse contemplada dicha opción en la normativa municipal vigente – que data del año 1987 -, y con el objeto de cubrir el vacío legal existente al respecto, el D.E.M. ha estimado procedente y oportuno plantear al H.C.D. se apruebe y ratifique la incorporación del “Seguro de Caución” como otra forma de garantía; todo ello para su posterior inclusión a la Ordenanza Nº 78/87 mediante su transcripción como “inciso d)”.-


Que la presente facultad se enmarca dentro de la atribución dispuesta en el artículo 95º, inciso ñ) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE al “SEGURO DE CAUCIÓN” como “inciso d)-” del artículo 5º de la Ordenanza de Compras y Contrataciones Nº 78/87, sus modificatorias y/o complementarias; todo ello por las consideraciones expuestas en los Considerandos.-


ARTICULO 2º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Decreto Nº 30/16 Bis.-


ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-


*************************** SALA DE SESIONES, 07 de Julio de 2016.-


APROBADO POR UNANIMIDAD.-
JORGE REYNOSO PRESIDENTE H.C.D.-
ROSANA CUEVAS SECRETARIA H.C.D.-