ORDENANZA Nº 25/19

 

ORDENANZA  Nº 25/19

 

 

VISTO:

 

                                 La Ordenanza Nº 13/18 de fecha 16 de Agosto de 2018, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que la citada norma legal estableció en tal oportunidad la forma de pago de la obra de pavimento asfáltico construido en veintitrés (23) cuadras de General Galarza.-

                                 Que en la parte pertinente del artículo 3º, apartado 2º) Pago Financiado – de la misma, en su párrafo primero y en cuanto a las cuotas se establece textualmente que ellas serán “ajustables anualmente conforme el índice de precios de la construcción”.-                                  Que a su vez, la Ordenanza 20/19 por la cual se reglamenta el recupero de la obra de construcción de pavimento asfáltico correspondiente a la Licitación Pública Nº 02/19 y a la Licitación Pública Nº 03/19, establece – en cuanto al mismo aspecto antes señalado – una excepción o “plazo de gracia” en cuanto a la aplicación de la actualización correspondiente al primer año, para recién comenzar a aplicar el índice resultante de los doce (12) meses anteriores  una vez transcurrido el segundo año, por lo que resulta que los propietarios/frentistas están exentos de la actualización de sus cuotas correspondientes al primer año del plan de pago.-     

                                 Que a fin de mantener coherencia e igualdad de condiciones en cuanto a las obras en cuestión, el D.E.M. ha estimado como apropiado modificar parcialmente la Ordenanza Nº 13/18 extendiendo el plazo para efectuar la actualización según el índice de precios de la construcción; todo ello para su adecuación a lo establecido en la Ordenanza Nº 20/19, artículo 3º, apartado 2º), manteniéndose subsistentes todos los demás términos y requisitos obrantes en la referida disposición legal.- 

                                 Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Gral. Galarza sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícase parcialmente la Ordenanza Nº 13/18 en su artículo 3º, apartado 2º) Pago Financiado, introduciéndose la condición de que la actualización de cuotas sea concretada según el índice de precios de la construcción de los doce (12) meses anteriores sin aplicación sobre los doce (12) primeros meses de vigencia del plan de pago:

todo ello en carácter de excepción o “plazo de gracia”.-    

 

ARTICULO 2º.- Mantiénense subsistentes todas las demás condiciones vigentes en las normas legales supra citadas.-

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

*********************** Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2019.- 

 

Aprobada por Unanimidad.