ORDENANZA Nº 24/19

 

ORDENANZA Nº 24/19

 

VISTO

La necesidad de Regular el Empleo Público en el Municipio de Gral. Galarza, y

 

CONSIDERANDO

Que este ha sido un compromiso de las diferentes agrupaciones gremiales y de los ediles de este cuerpo deliberativo.-

Que se ha realizado una exhaustiva labor teniendo en cuenta la legislación provincial  y municipal vigente, sus respectivas reglamentaciones, y las modalidades propias de usos y costumbres en este municipio.-

Que el presente proyecto contó por el sector sindical con el debido asesoramiento de sus pares provinciales.- 

 

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Gral. Galarza sanciona la siguiente

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Establézcase el “Estatuto de los trabajadores Municipales”, de la Municipalidad de Gral. Galarza, obrante en el ANEXO I, como documento único regulador del empleo público municipal.-

 

Artículo 2º: Establézcase como instrumentos complementarios al anterior, lo obrante en los ANEXOS II y III, “Régimen de licencias e inasistencias” y “Régimen Disciplinario”, respectivamente.-

 

Artículo 3º: Autorizase a la reglamentación según lo establecido en el presente estatuto.-

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y  oportunamente, archívese.- 

 

 

*************************************Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2019.- Aprobado por Mayoría.

Seis (6) votos positivos: 

Bloque Cambiemos: Vaschchuk, O’Dwyer, Cogorno y Méndez. Bloque F. P. la Victoria: Zelaya y Muñoz.

Una abstención: Demartini.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Texto adaptado y organizado con la colaboración de los concejales del Bloque Cambemos: Olivia O’DWayer, Hugo Cogorno, Juan Manuel Méndez; y el representante gremial Luis Fracaroli

 

ANEXO I

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA

CAPITULO I

APLICACIÓN

VIGENCIA Y NATURALEZA:

ARTÍCULO l: EL Presente estatuto comenzará a regir a partir de los 120 días  de su promulgación. Tendrá carácter de Ordenanza-Convenio y solo podrá ser modificado por el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo este cuerpo realizar las acciones y consultas necesarias con la entidad gremial, a ese efecto.-

PERSONAL COMPRENDIDO:

ARTÍCULO 2: Este Estatuto se aplicará en todo lo que se refiere a las relaciones de la Administración Municipal y sus autoridades con el personal Municipal, sus derechos y obligaciones. Asimismo, sus normas comprenderán a todo el personal de la Municipalidad de General Galarza, se tratare de mensualizados o jornalizados, excepto los expresamente excluidos, de acuerdo a los dispuesto por artículo 3º del presente.-

PERSONAL EXCLUIDO:

ARTÍCULO 3: Quedarán excluidos del presente Estatuto, los siguientes funcionarios:

  1. Los que desempeñan cargos electivos.-
  2. Los Comisionados, interventores o representantes de igual naturaleza ante cualquiera de las ramas de la Municipio.-
  3. Los Secretarios de las Secretarías del Departamento Ejecutivo y los Secretarios Privados.-
  4. Los Secretario de los Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.-
  5. Los designados para desempeñar cargos con funciones especializados y el personal tomado o contratado por tiempo determinado para realizar trabajos y/o misiones especiales que finalizan con ejecución del mismo, creados al margen de las categorías establecidas en las distintas carreras administrativas conforme al Escalafón vigente.-

PERSONAL EFECTIVO EN CARGOS EXCLUIDOS DE ESTABILIDAD

ARTÍCULO 4: En el supuesto que algún empleado municipal comprendido dentro del régimen del presente estatuto, fuera designado para desempeñar cualquiera de los cargos indicados en el artículo 3º, retendrá el cargo que desempeñaba hasta el momento, el que ocupará automáticamente al finalizar aquella designación. Asimismo, cuando los empleados pasen a ocupar cargos que no sean electivos, continuarán recibiendo salario familiar, bonificación por antigüedad y demás bonificaciones y/o designaciones que le correspondieran como empleado efectivo.-

PERSONAL EFECTIVO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SITUACION ESPECIAL.

ARTÍCULO 5: En caso de intervención de ambas ramas del Gobierno Municipal o disolución del Departamento Legislativo, el personal de éste, comprendido en el presente Estatuto pasará a revistar, con la misma jerarquía, sueldos y demás condiciones de trabajo, con observancia de la categoría a que pertenezcan. Los empleados de referencia deberán ser reintegrados a sus respectivos cargos al constituirse nuevamente dicho cuerpo.- CAPITULO II

DE LA PLANTA DE PERSONAL

Planta de Personal

ARTÍCULO 6: El personal alcanzado por el presente régimen se clasifica en:

  • - Planta Permanente, que comprende al personal con estabilidad; y
  • - Planta Temporaria, que comprende al personal jornalizado, destajista y contratado.-

A - Planta Permanente.-

ARTÍCULO 7: El personal con estabilidad revistará conforme a las previsiones del ESCALAFON vigente.-

ARTÍCULO 8: El personal permanente deberá cumplir servicio efectivo en las funciones para las cuales haya sido designado, estas comprenden las tareas propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de las tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo, debiendo contemplarse en estos casos la ausencia de perjuicio material y moral del trabajador. No obstante podrá revistar transitoriamente con las modalidades que se especifican en el presente régimen y en las condiciones que se reglamenten, en alguna otra de las siguientes situaciones de excepción por decisión fundada:

  1. Ejercicio de cargo superior;
  2. En comisión de servicio;
  3. Adscripto;

ARTÍCULO 9: En caso de vacancia o ausencia temporaria de los titulares de cargos superiores, se podrá disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones con arreglo a reglamentación, la que también deberá fijar la escala jerárquica de reemplazos y el puntaje a que se hará acreedor el reemplazante en el caso en que deba cubrirse definitivamente la vacancia.-

El reemplazante tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos, pero carecerá de estabilidad en el cargo del reemplazado, cualquiera fuere el plazo en que lo desempeñare.-

Producida una vacante, la cobertura transitoria de funciones no podrá ser superior a seis meses.-

ARTÍCULO 10: Considerase en comisión del servicio al agente afectado a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, a fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que responde a las necesidades del organismo de origen.-

ARTÍCULO 11: Entiéndase por adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar con carácter de transitorio, en el ámbito provincial, nacional o municipal y a requerimiento de otro organismo, repartición o dependencia, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.-

Si el organismo de origen fuera de la Seguridad Social, la adscripción se hará efectiva previo compromiso de abonar las remuneraciones por la repartición solicitante.- ARTÍCULO 12: En las situaciones de adscripción deberá contemplarse la ausencia de perjuicio material y moral para el trabajador. Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador.-

ARTÍCULO 13: El agente tiene los siguientes derechos:

1) Estabilidad.- 2) Retribuciones.-

  • -
  • Subsidios y Asignaciones Familiares.-
  • -
  • - 7) Licencias.-
  • Provisión de vestimenta y equipos.-
  • - 10) Jubilación.-

11) Reubicación por disminución de capacidad laboral.-

B- Personal jornalizado – planta temporaria

ARTÍCULO 14: El personal temporario que a la fecha se encuentre prestando servicios, con más de un año consecutivo en tal condición, deberá ser incorporado obligatoriamente a planta permanente considerándosele para su antigüedad el tiempo transcurrido desde su ingreso como tal. El personal que ingrese con posterioridad a la promulgación del presente estatuto, no podrá tener una continuidad superior a los seis (6) en esa condición sin ser removido por medio de contrato o pase a planta permanente.- 

ARTÍCULO 15: No podrá ser admitido como personal contratado aquel que esté alcanzado por algunos de los impedimentos citados en el Artículo 20 de la presente Ordenanza, siendo también de aplicación las incompatibilidades especificadas en el Artículo 51, con las excepciones contempladas en el Artículo 52.-

ARTÍCULO 16: El personal comprendido en la Planta Temporaria tendrá los derechos y obligaciones que la reglamentación determine, sujetos a las modalidades de su situación de revista, las modificaciones de la legislación laboral vigentes o programas a los que adhiere el municipio.-

NORMAS:

  1. a) Dentro de la denominación genérica de “Personal Temporario” se incluye al jornalizado, destajista y contratado, ya sea por temporada o por un período de tiempo menor.-
  2. El personal jornalizado es el ocupado por necesidad imperiosa para ejecutar una tarea en forma transitoria, que por volumen y urgencia no pueden ser realizadas por el personal de planta permanente, y que es incorporado por un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos. Asimismo no podrá ocupárselo nuevamente sin haber transcurrido un lapso mínimo de treinta (30) días desde la conclusión de su anterior ocupación.-
  3. El personal destajista o trabajador a destajo es el ocupado para la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaboradora o un tanto por ciento, sin relación con el tiempo empleado y percibirá retribución establecida en función de lo ejecutado.-
  • El personal contratado es aquel cuya relación se rige únicamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios o locación de Obras.-

Sólo podrá contratarse personal en estas condiciones en los siguientes supuestos:

  1. En los Organismos municipales que tienen a su cargo la ejecución de obras públicas, cuando por la variabilidad del volumen de las mismas se excedan las posibilidades de cobertura de las tareas por parte de la dotación de planta permanente.-

En este supuesto, la duración de los contratos que se celebren estará sujeta a la de las obras a que se refieren, caducando en todos los casos la relación de los contratados al concluir la obra o los trabajos de la misma para los que fueron incorporados.-

Estos agentes no tienen derecho a adquirir la estabilidad a que se refiere en el artículo 42º de la Constitución Provincial, aun cuando su vinculación con la Administración excediere de un (1) año.-

  1. En los restantes organismos de la administración, sólo podrá incorporarse personal contratado cuando se trate de la realización de tareas de carácter profesional, artístico o técnico de excepcional complejidad o especialización que no puedan ser cumplidas por agentes permanentes.- En este segundo supuesto, los contratos no podrán exceder, en ningún caso, de seis (6) meses con opción a seis (6) meses más si la tarea así lo

requiere.-

El contrato deberá  contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Establecer los servicios a prestar y la forma concreta.-
  2. El plazo de duración, dentro de los límites y pautas señaladas en el Apartado I - Incisos a) y b) del presente artículo.-
  3. La retribución y forma de pago.-
  4. Los supuestos en que se produzca la rescisión del contrato, antes del plazo establecido.-

CAPITULO III INGRESO  

FORMA DE INGRESO:

ARTÍCULO 17: Toda persona que ingresare a la Administración Municipal, deberá hacerlo por el cargo inferior de la escala jerárquica correspondiente a cada uno de los grupos o categorías establecidos en el Escalafón en vigencia. El ingreso y consiguiente designación se realizará previo examen a concurso conforme a las disposiciones del Capítulo IX de este Estatuto.-

Los grupos a tenerse en consideración, serán:

  1. Personal Profesional y Técnico.-
  2. Personal Administrativo.-
  3. Personal Obrero y Maestranza.-

CONDICIONES DE INGRESO

ARTÍCULO 18: Para ingresar a la Administración Municipal será indispensable dar cumplimiento a las siguientes condiciones y requisitos:

a)Tener 18 años de edad como mínimo o ser emancipado.-

b)Ser de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado.-

c)Contar con un año como mínimo de residencia o domicilio en el Municipio.-

d)Poseer buena salud u aptitud psicofísica, adecuadas a la tarea a desempeñar, lo que se acreditará mediante la certificación médica.-

e)Poseer condiciones de moralidad y buena conducta, lo que se acreditará  mediante certificado de la autoridad competente.-

f)Presentar la documentación idónea para acreditar nacionalidad, identidad, estado civil y domicilio.-

g)Aceptar la prestación de servicios en la dependencia a que se le destine, dentro de las condiciones especificadas en el llamado a concurso.-

h)Aprobar la prueba de idoneidad rendida ante la Junta de Admisión Calificación y

Disciplina.-

  1. i) Acreditar competencia o idoneidad profesional mediante título habilitante expedido por autoridad competente, cuando la naturaleza del cargo sí lo exigiere.-

ARTÍCULO 19: Los menores entre dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán ser admitidos en la Administración en calidad de practicantes administrativos, aprendices de oficio, mensajeros o cadetes de servicio, con la remuneración que corresponda al agrupamiento, tramo y categoría donde preste los servicios.-

Los menores podrán ser designados también como personal temporario, con los derechos y obligaciones de este personal.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES:

ARTÍCULO 20: No podrán ingresar, permanecer ni reingresar como empleados de la Administración Municipal, las siguientes personas:

  1. Los condenados por delitos inherentes a la función pública o por delitos dolosos, hasta tanto no resuelva su situación.-
  2. Los que hubieren sido exonerados de un cargo público, salvo que fueren rehabilitados o que la exoneración se hubiere dispuesto sin sumario previo tramitado en forma de ley.-
  3. Los que desempeñaren un empleo en las administraciones Nacional, Provincial o Municipal que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-
  4. Los jubilados, pensionados o retirados de cualquier Caja y el que tenga la edad próxima a la prevista en el régimen para jubilarse.-
  5. El deudor de obligaciones fiscales a favor de la Municipalidad, condenado su pago por sentencia firme, hasta tanto no haya pagado sus deudas.-
  6. El que se hubiere acogido a regímenes de retiro voluntario, sean de orden nacional, provincial o municipal, hasta el transcurso del plazo de diez años desde el retiro.-
  7. El infractor a leyes electorales.-

En los casos de incompatibilidad sobreviviente, el empleado afectado deberá optar entre el cargo municipal y el nuevo empleo, dentro de los sesenta (60) días de producida la misma. No haciéndolo dentro de dicho término, el Departamento Ejecutivo o el Legislativo, según corresponda, podrá disponer su cesantía mediante el procedimiento de ley.-

ESTABILIDAD

ARTÍCULO 21: Durante los seis primeros meses posteriores al ingreso de la designación del empleado será considerada provisoria, y si no mediare observación fundada a su desempeño la misma se convertirá automáticamente en definitiva, cualquiera sea la calidad o condición del empleado, mensual o jornalizado, ocupe o no cargo de los grupos o categorías vigentes, gozando así de la estabilidad reglamentada en el presente Estatuto.- ARTÍCULO 22: El agente que sea designado para desempeñar cargos superiores o directivos nacionales, provinciales o municipales sin estabilidad, le será reservado el cargo que revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos, concediéndosele licencia sin goce de sueldo.-

PRIORIDADES ESPECIALES PARA EL INGRESO.

ARTÍCULO 23: En igualdad de condiciones, tendrán prioridad para ingresar como personal de la Administración Municipal, las siguientes personas:

  1. Los aprendices o cadetes, ya sean transitorios y/o jornalizados, que encontrándose trabajando para la Administración Municipal en tal carácter, disputarán un cargo de algunas de las categorías previstas en el Articulo 17.-
  2. Los que tuvieren mayor antigüedad por servicios anteriores prestados a la Administración Municipal, ya sean temporariamente o como personal efectivo, y siempre que la misma sea superior a seis (6) meses.-
  3. El cónyuge o hijo de empleado municipal fallecido, incapacitado o jubilado.-
  4. El que ostentare mejores títulos habilitantes o educación superior que pudiere determinar un mejor desempeño en la función.-
  5. El que tuviere mayor número de hijo o familiares a cargo.-

En todos los casos deberá observarse la incorporación por el cargo inferior de la escala jerárquica correspondiente a cada uno de los grupos o categorías establecidos en el Escalafón en vigencia y de acuerdo con las disposiciones precedentes y siempre con formación acorde a los requerimientos de la vacante.-

La reglamentación determinará el número de cargos que serán ocupados por personas con capacidades diferentes.-

ARTÍCULO 24: El nombramiento de personal a que alude esta Ordenanza será efectuado por el D. Ejecutivo.-

Todo nombramiento se entenderá efectuado en forma condicional, hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente a los seis meses, si no medió previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente, con excepción de lo dispuesto por el presente en el Apartado B del Capítulo II (Planta Temporaria).-

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificado de la designación el agente deberá tomar posesión del cargo; caso contrario, adjuntando constancia de haber sido notificado se dejará sin efecto el nombramiento, por no haber tomado posesión.- CAPITULO IV REGIMEN DEL ESCALAFON:

ESCALAFON, Generalidades

ARTÍCULO 25: El escalafón está constituido por tres (3) agrupamientos, divididos éstos a su vez en tramos, con un total de diez (10) categorías.-

A efectos de determinar el contenido y alcances de los términos precedentes, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agrupamiento: Es el conjunto de categorías y/o niveles, divididos en tramos, caracterizado por las funciones que se le asigna al personal incluido en el mismo, diferenciadas específicamente.-

Tramo: Es cada uno de los segmentos en que se divide un agrupamiento integrado por un número determinado de categorías. A cada tramo corresponden funciones diferenciales, según el grado de complejidad o responsabilidad.-

Categoría: Es cada uno de los escalones jerárquicos constitutivos de un agrupamiento.- ARTÍCULO 26: Escala Salarial: El D.E.M. fijará el monto del haber básico de la categoría 10, mediante negociación colectiva, tomando como base el valor del sueldo mínimo vital y móvil.-

Las demás categoría se incrementarán y establecerán automáticamente de  la siguiente manera:  

La categoría 9 implicará un 7.5 % más que la 10; la categoría 8 un 7.5 % más que la 9; la categoría 7 un 7.5 % más que la 8; la categoría 6 un 7.5 % más que la 7; la categoría 5 un 5 % más que la 6; la categoría 4 un 5 % más que la 5; la categoría 3 un 5 % más que la 4; la categoría 2 un 5 % más que la 3, y finalmente la categoría 1 un 5 % más que la 2.-  ARTÍCULO 27: Carrera: Es el progreso del agente en el tramo en que revista dentro del agrupamiento al que pertenece y el acceso a otro de los agrupamientos del Escalafón.- ARTÍCULO 28: El presente escalafón reviste el carácter de básico, pudiendo ser ampliado por el procedimiento de la negociación colectiva.-

ARTÍCULO 29: Todo el personal municipal escalafonado ascenderá automáticamente cada tres años, siempre que su foja de servicio así lo respalde y lo disponga la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (JACyD), hasta la Categoría (6) seis.-

Situación de Revista

ARTÍCULO 30: El agente revista en situación de actividad cuando presta servicios efectivos, o se encuentra con licencia por enfermedad, con goce total, parcial o sin goce de haberes, o por incorporación a las Fuerzas Armadas, o con uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes, o en uso de licencia sin goce de haberes por razones de índole gremial. El uso de licencia sin goce de haberes superior a quince (15) días, salvo lo indicado precedentemente, y el período de duración de una suspensión superior a quince (15) días, coloca al agente en situación de inactividad.-

El Dpto. Ejecutivo, a petición del agente y previa intervención del Organismo de Aplicación, podrá determinar los casos en que la licencia sin goce de haberes no interrumpe la situación de actividad.

ARTÍCULO 31: El agente podrá encontrarse en situación de disponibilidad relativa o absoluta.-

  1. Disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo, conforme a las normas pertinentes establecidas en el ANEXO III,

Régimen Disciplinario de la presente Ordenanza.-

  1. Disponibilidad absoluta es la situación del agente cuyo cargo ha sido eliminado como consecuencia de las reestructuraciones que comporten la supresión de los organismos o dependencias en que se desempeñen o la eliminación de cargos o funciones. No podrá mantenerse por un plazo mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha en que el agente sea notificado de dicha situación.- Los agentes no permanentes cesarán automáticamente. Durante el período de disponibilidad, el agente tendrá prioridad absoluta para ser reubicado conforme a su capacitación, en cualquier vacante del agrupamiento en que reviste, existente o que se produzca, de acuerdo al Escalafón.

En el ínterin no prestará servicios, pero tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones y asignaciones actualizadas,  correspondientes a su categoría, excepto adicionales para cuya procedencia sea requisito indispensable el desempeño efectivo de funciones.- Si no hubiera concretado la reubicación al vencimiento del plazo de disponibilidad, operará el cese definitivo del agente, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización que instituye el Artículo 142 - inc. 4).- 

A estos efectos no se considerará supresión la mera modificación de la denominación de la Repartición o dependencia, siempre que no se modifiquen sustancialmente las misiones y funciones asignadas a la misma.-

En caso de recrearse la repartición suprimida, se dará prioridad para ocupar cargos en ella a los agentes que hubieran sido cesanteados a causa de la supresión.-

Cese

ARTÍCULO 32: El cese del agente, que será dispuesto por la autoridad de nombramiento, se producirá por las siguientes causas:

  1. Renuncia;
  2. Por la situación prevista en el Artículo 24º, tercer párrafo;
  3. Haber sido designado y tomado posesión en un nuevo cargo presupuestario;
  4. Haber agotado el máximo de licencias por enfermedad;
  5. Por finalización del plazo establecido en el Artículo 31º Inciso b), sin que haya sido posible la reubicación del agente.
  6. Por exoneración o cesantía encuadradas en el ANEXO III, Régimen Disciplinario que impone esta Ordenanza.
  7. Por ocultamiento de los impedimentos para el ingreso;
  8. Dos (2) calificaciones insuficientes, de acuerdo al CAPITULO X Régimen de Calificaciones que se establece en esta Ordenanza;
  9. - Agrupamientos

ARTÍCULO 33: El personal comprendido en el ámbito del presente Escalafón revistará, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que le hubieren sido asignadas, en alguno de los siguientes agrupamientos:

  1. Personal Profesional y Técnico.-
  2. Personal Administrativo.-

c) Personal Obrero  y Maestranza.-  Agrupamiento Personal Profesional y Técnico 

ARTÍCULO 34: El Agrupamiento Personal Profesional y Técnico comprende a funciones de organización, dirección, coordinación, control, asesoramiento superior y/o que puedan implicar la formulación y desarrollo de planes, programas y proyectos.-

Importa responsabilidades sobre el cumplimiento de objetivos, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.-

ARTÍCULO 35: El Agrupamiento Personal Profesional y Técnico está integrado por dos (2) niveles y comprende a los agentes que desempeñen funciones de:

Nivel Uno (1) Directores cuando fueran incluidos en la carrera administrativa, o Responsable o Encargado de Sección o Área.-

Nivel Dos (2) Responsable de División o Nivel Jerárquico inferior a Sección o Área.- ARTÍCULO 36: Incluye al personal que posee título universitario o terciario de cuatro (4) años de duración y que desempeñe funciones acordes a su profesión o especialización.- Comprende desde la categoría siete (7) a la uno (1) inclusive, divididas en 2 tramos: A y B.- ARTÍCULO 37: El tramo A comprende desde la categoría siete (7) a la cuatro (4) inclusive y se incluye en el mismo a los profesionales con carreras universitarias y/o terciarias de menos de cinco (5) años.- 

El tramo B comprende desde la categoría cinco (5) a la uno (1) inclusive e incluye a los profesionales con carreras universitarias de cinco (5) años o más.-

ARTÍCULO 38: Las funciones de Director, cuando fueran incluidas por el Poder Ejecutivo en la carrera administrativa, serán concursadas al quedar el cargo vacante.-

ARTÍCULO 39: Los agentes que se desempeñan en las funciones de responsables de nivel 2, cada tres (3) años deberán participar en los cursos de capacitación que a tales fines se dicten.-

ARTÍCULO 40: Requisitos mínimos para ingresar al cargo de Director:

  • Poseer título universitario o terciario en carreras mayores a cuatro (4) años de duración y/o capacitación para la función a desempeñar.-
  • Revistar una antigüedad mínima de cinco (5) años en la Administración Pública o acreditar experiencia laboral en la materia por igual término.-

ARTÍCULO 41: Requisitos mínimos para ingresar como responsable o encargado de Área o Sección:

  • Poseer título universitario o terciario, pudiendo sustituirse este requisito con título secun-

dario más experiencia laboral en la Municipalidad de General Galarza, y/o capacitación en la función a desempeñar.-

  • Revistar una antigüedad mínima de tres (3) años en la Administración Pública o acreditar experiencia laboral específica en la materia.-

ARTÍCULO 42: Requisitos mínimos para ingresar como responsable de División o Nivel Jerárquico inferior a Área:

  • Poseer título secundario. Para el personal proveniente del Agrupamiento Obrero y Maestranza, bastará con poseer estudios primarios completos.-
  • Revistar una antigüedad mínima de tres (3) años en la Administración Pública o acreditar experiencia laboral específica.-

ARTÍCULO 43:El agente seleccionado para el ejercicio de funciones del Agrupamiento Personal Profesional y Técnico que ya hubiese alcanzado o superado la categoría indicada, será promovido a la inmediata superior determinándose como límite la categoría del agrupamiento y tramo al que pertenece.-

ARTÍCULO 44: La remuneración de las funciones del Personal Profesional y Técnico estará integrada por lo percibido por el agente en la categoría asignada, con más los suplementos por función.-

Agrupamiento Personal Administrativo.-

ARTÍCULO 45: El agrupamiento Administrativo incluye a los agentes que desempeñen funciones administrativas o técnicas (no incluidas en el agrupamiento Profesional y Técnico) especializadas, principales, complementarias o elementales con distinto grado de especialización y responsabilidad. Comprende las categorías diez (10) a la tres (3) inclusive.- ARTÍCULO 46: Este agrupamiento se divide en tres (3) tramos: A, B, y C.

  • El tramo “A” incluye a los agentes que desarrollan tareas de carácter operativo, auxiliar y/o elemental.-

Comprende desde la categoría diez (10) a la cinco (5) inclusive.- Requisitos mínimos de ingreso:

1.- Poseer dieciocho (18) años de edad.- 2.- Tener estudios secundarios completos.-

  • El tramo “B” incluye al personal que ejecuta tareas administrativas que requieren la aplicación de conocimientos calificados. Supone responsabilidad sobre resultados. Comprende desde la categoría ocho (8) a la cuatro (4) inclusive.- Requisitos mínimos de ingreso:

1.- Poseer dieciocho (18) años de edad.-

2.- Tener título secundario y cursos de capacitación y/o experiencia laboral en la función a desempeñar.-

  • El tramo “C” comprende al personal que posee conocimientos para desarrollar actividades de análisis, estudios, inspecciones, supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos con sujeción a objetivos y métodos específicos. Comprende desde la categoría siete (7) a la tres (3) inclusive.- Requisitos mínimos de ingreso:

1.- Poseer veintiún (21) años edad.-

2.- Tener título secundario con cursos de capacitación y experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar.- Agrupamiento Obrero  y Maestranza 

ARTÍCULO 47: El agrupamiento Obrero  y Maestranza incluye al personal que realiza conducción y/o mantenimiento de maquinarias, equipos y/o vehículos, como así también al que realiza tareas de servicios, de atención a otros agentes, de vigilancia y limpieza.- Comprende dos (2) tramos: A y B.

  • El tramo “A” incluye a los agentes que desarrollan tareas elementales, generales y simples, requiere aptitud y habilidad sin importar formación específica para el desempeño.-

Incluye desde la categoría diez (diez) a la cinco (5) inclusive.-  Requisitos mínimos de ingreso:

1.- Edad: dieciocho (18) años.- 2.- Estudios primarios completos.-

  • El tramo “B” incluye a los agentes que desarrollan tareas que requieran la aplicación de conocimientos calificados.-

Comprende desde la categoría ocho (8) a la cuatro (4) inclusive.- Requisitos mínimos de ingreso:

1.- Edad: dieciocho (18) años.-

2.- Ciclo básico, con cursos de capacitación.-

CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL – PROHIBICIONES  DERECHOS DEL PERSONAL:

ARTÍCULO 48: Una vez incorporado a la Administración Municipal, el personal comprendido por el presente Estatuto gozará de los siguientes DERECHOS:

  1. A la conservación del empleo con estabilidad en el mismo, mientras dure su buena conducta o idoneidad pudiendo ser removido solamente conforme a las causales y procedimientos expresamente establecido en el ANEXO III de este Estatuto.-
  2. A no ser separado del empleo por cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial.-
  3. A la conservación del empleo, aún en casos de supresión de partidas presupuestarias, disolución y/o reestructuración de ramas del gobierno municipal, reparticiones o dependencias, debiendo en estos casos ser asignado el personal afectado a cumplir tareas en otras dependencias, respetándose categoría, jerarquía, sueldo y demás condiciones de trabajo, y con arreglo a las actividades que resulten afines a los conocimientos y tareas habituales desempeñadas por los empleados.-
  4. A no ser trasladado o afectado a otras funciones o tareas, salvo consentimiento expreso y en los casos expresamente previstos por reglamentación.-
  5. A la carrera y al ascenso, mediante promoción en la línea jerárquica de la carrera a que pertenezca dentro de la Administración Municipal, ya sea administrativa, técnico-profesional, de servicio y obrera que prevé el Artículo 17, de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por el presente.-

Entiéndase por carrera escalafonaria al progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que puede revistar como consecuencia de cambios de Agrupamientos producidos de acuerdo con las normas del Escalafón en vigencia, sobre la base del régimen de calificaciones, antecedentes y requisitos que en el mismo y

la Reglamentación determinen.-

El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidad para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos Agrupamientos.- Puede a tal fin participar, con miras a una mejor capacitación, en cursos de perfeccionamiento general o específico, cuya aprobación servirá como antecedente para la cobertura de vacantes.-

  1. A la consideración y respeto debidos a su condición de funcionario público cuando se encontrara en ejercicio de la función y respecto de la función en sí.-
  2. Al sueldo equivalente a una remuneración justa que se determine para la categoría correspondiente a la Clase de Agrupamiento en que revista, en la forma que se establezca oportunamente, consistente en una retribución mínima que permita al empleado y su familia la satisfacción de las necesidades físicas de la vivienda, vestido, alimentación y las vinculadas con el educación, cultura y esparcimiento, relacionado constantemente con el costo de vida y sus fluctuaciones. El pago de las retribuciones por sueldo, jornales, bonificaciones y/o adicionales deberá realizarse en forma, tiempo y lugar que no ocasionen perjuicios al empleado.
    • Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos de traslado y estadía que origine el cumplimiento de una comisión de servicios.-
    • Viático por kilómetro recorrido: Los agentes municipales que se desempeñen como choferes de larga distancias, percibirán en tal concepto el monto que establezca el D.E.M. en tal concepto.-
    • Servicios extraordinarios por kilómetros. Los agentes municipales que se desempeñen como choferes de larga distancia, percibirán en tal concepto el monto que establezca el D.E.M. por reglamentación que se dicte.-
    • Adicional por Fallas de Caja: Se asignará al agente que se desempeñe al frente de cajas recaudadoras y al habilitado, cuando lo disponga el Departamento Ejecutivo conforme a la importancia del movimiento de fondos, el que determinará en cada oportunidad la asignación por este concepto.-
    • Las demás compensaciones, asignaciones o bonificaciones que se establecieran.-
  3. El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de sus haberes ni sufrir descuentos en los mismos, salvo en los casos previstos por las leyes y reglamentaciones vigentes.-
  4. A indemnización por enfermedad profesional o accidentes sufridos en acto o por acto de servicio imputable al servicio o cesación en el trabajo por causas ajenas a la voluntad del empleado, conforme a las disposiciones del presente Estatuto.-
  5. A la protección económica de su familia, con extensión a ella de los servicios asistenciales que se presten de común acuerdo entre la Municipalidad y sus empleados o entidad representativa, y otorgamiento de preferencia para la ocupación de viviendas que realizaren por intermedio de la Administración Municipal o por éste en acuerdo o convenio con la Nación o Provincia.-
  6. Al goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad, por atención de familiar enfermo, duelo, matrimonio, maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en las convenciones respectivas, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contemplar las especificadas en el Anexo II.-
  7. Al sumario administrativo y a la información sumaria, según el caso previo a toda sanción disciplinaria, de conformidad a lo dispuesto por el ANEXO III del Presente Estatuto, cualquiera sea el carácter en que revistare el empleado.-
  8. A efectuar reclamaciones administrativas y/o deducir todos los recursos administrativos pertinentes, cuando fueren presuntamente lesionados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos.-
  9. A la conservación del empleo, a cómputo de servicios con prestación efectiva para la antigüedad en la administración y a todos los beneficios contemplados en el presente, durante el tiempo  de utilización de las licencias por servicio militar obligatorio o desempeño de funciones de carácter político y/o gremial.-
  10. A la jubilación ordinaria, jubilación por incapacidad física, pensión para sus deudos y demás beneficios de previsión y asistencia social (seguro funerario, de vida, mutualidad…)conforme con las disposiciones de este estatuto y al régimen en vigencia.-
  11. A la participación en actividades científicas, culturales, artísticas, deportiva, gremiales, mutuales, cooperativistas y otras lícitas sin restricciones de ninguna índole.-
  12. A capacitarse en el servicio, lo que estará a cargo del empleador. Asimismo se propenderá a la actualización y/o especialización, para lo cual la reglamentación y/o convenios establecerán el otorgamiento de licencias y/o franquicias, así como subsidios o becas.-
  13. A agremiarse y asociarse libremente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.-
  14. Al reconocimiento de los años de antigüedad por servicios prestados en la Administración Pública y en la actividad privada, a los efectos del régimen previsional.-
  15. A una reubicación por disminución de su capacidad laborativa.-
  16. A la renuncia, a concluir la relación de empleo por parte del trabajador, quien puede hacerlo libremente, bastando manifestar su voluntad en ese sentido, por escrito y en forma fehaciente e inequívoca, produciéndose la baja automática del agente a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente.-

La baja automática y la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso, por un término no mayor de ciento ochenta días corridos, si al momento de presentar la renuncia el agente se encontrara involucrado en una investigación sumarial.-

  1. A la prevención y protección de su integridad psico-física, la que estará a cargo del empleador. La reglamentación y las Convenciones de trabajo contemplarán las tareas insalubres, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, así como el dictado de normas de trabajo que aseguren este derecho y la provisión de elementos de seguridad.-
  2. A formular sugerencias y peticiones que tiendan al mejoramiento de la Administración Municipal y a la mejor prestación de los servicios a su cargo.-
  3. A solicitar el traslado dentro del ámbito de este régimen, en cargos de igual jerarquía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando existan razones que resulten atendibles a juicio de la autoridad de nombramiento competente. Tiene derecho además a permutar cargos, debiendo revistar los agentes permutantes en las mismas o equivalentes funciones y categoría. No se dará curso a la solicitud de permuta si uno de los solicitantes o ambos se encuentran en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, siempre se requerirá consentimiento de los jefes de área donde se desempeñen los permutantes.-
  4. A que sus familiares perciban la indemnización (Asistencia por fallecimiento) que prevé el Artículo 67 del presente Estatuto.-
  5. A promover juicio por calumnia, para reivindicarse, cuando le fuera imputado un delito de acción pública cometido en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por Artículo 17º de la Constitución Provincial.-

DEBERES DEL PERSONAL

ARTÍCULO 49: El personal de la Administración Municipal, tendrá las siguientes OBLIGACIONES:

  1. La de prestar personalmente los servicios a su cargo, conforme a las reglamentaciones respectivas, debiendo poner en su desempeño el máximo de capacidad y diligencia.-
  2. La de obedecer toda orden emanada del superior jerárquico, con atribuciones y competencia para darlas, referidas a la gestión a su cargo y a actos legítimos del servicio.-
  3. La de mantener el secreto respecto de los asuntos del servicio que concierne en razón de su cargo y que por su naturaleza y en virtud de instrucciones especiales, le requirieran.-
  4. La de someterse a los exámenes médicos periódicos que se determinen y cumplir con las vacunaciones y/o medidas de medicina preventiva que se establezcan con carácter obligatorio para el personal.-
  5. La de prestar las fianzas que se le exigieren, cuando la naturaleza del cargo a ocupar requiera tal garantía de precaución fiscal.-
  6. La de permanecer en el desempeño de su cargo, en caso de renuncia hasta un término máximo de 15 días, si antes no fuera reemplazado o aceptada la misma.-
  7. La de observar buena conducta en el ejercicio de la función y en su vida privada, manteniendo su decoro en relación al cargo o servicio que ejerce.-
  8. La de dispensar trato cortés y solícito al público, otros empleados y funcionarios de la Administración Municipal, cualquiera sea su jerarquía.-
  9. La de rehusar todo tipo de recomendación, dádiva, obsequio o recompensa de carácter privada, con motivo de actos propios del servicio o relacionado con el mismo.-
  10. La de establecer su domicilio en jurisdicción Municipal.-
  11. Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente se le imputara la comisión de un delito de acción pública, en cuyo caso se le proveerá a su solicitud, de patrocinio letrado gratuito de la Municipalidad.-
  12. Declarar todas sus actividades y los ingresos provenientes de las mismas en los casos que determine la reglamentación.-
  13. Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento.-
  14. Excusarse de intervenir cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista impedimento legal.-
  15. Velar por la conservación de los bienes que el Estado hubiere puesto bajo su guarda o custodia.-
  16. Usar la indumentaria de trabajo, que le haya sido suministrada.-
  17. Declarar bajo juramento los miembros de su grupo familiar, manteniendo permanentemente actualizada dicha información y la referente al domicilio propio y de aquellos.-
  18. Declarar en las actuaciones administrativas, siempre que no exista impedimento legal y ratificar, rectificar o desistir de sus denuncias.-
  19. Rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos.-
  20. Observar las normas que le impongan deberes propios de su condición de agente.-
  21. Cumplir con el horario fijado para la jornada de trabajo.-
  22. Conocer y observar el presente estatuto y su reglamentación.- PROHIBICIONES:

ARTÍCULO 50: El personal de la Administración Municipal tendrá terminantemente PROHIBIDO:

  1. Intervenir, directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la obtención de cualquier beneficio, por parte de la Municipalidad, que importe un privilegio.-
  2. Intervenir en asuntos o cuestiones de particulares y/o de empresas que tengan por objeto la explotación de concesiones, autorizaciones, permisos o privilegios que otorgue la Municipalidad, ni actuar en defensa de intereses de terceros, cualquiera sea la naturaleza de su intervención cuando dichos intereses se encuentran en pugna con los de la Municipalidad.-
  3. Realizar gestiones o trámites administrativos referentes a problemas que no se encuentran directamente a su cargo, ni realizar por cuenta de terceros trámite o gestión alguna en las oficinas en que desempeña su función o en otras.-
  4. Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o sean contratistas o proveedores habituales de la Municipalidad, o en los que ésta actúe como factor de regularización o fiscalización de los servicios prestados por dichas personas o empresas.-
  5. Patrocinar o representar a terceros en juicios en los que sea parte de la Municipalidad.-
  6. Valerse de facultades o prerrogativas inherentes a su cargo para realizar proselitismo político.-
  7. Utilizar con fines particulares los servicios del personal de la Administración Municipal durante el horario en que éste deba desempeñar sus tareas, como así también los bienes y documentos del Estado.-
  8. Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.-
  9. Arrogarse facultades que no le corresponden.-

ARTÍCULO 51: El agente no podrá desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones que determina la Constitución de la Provincia, las Leyes que rijan la materia, la presente Ordenanza y las que especialmente establezca el Departamento Ejecutivo mediante Decreto. Se entiende por sector público, la Administración Pública Nacional, Provincial y organismos interjurisdiccionales.-

ARTÍCULO 52: Están comprendidos en las excepciones del artículo anterior los siguientes casos:

  • El desempeño de un cargo administrativo con horas de cátedra o tareas docentes equivalentes;
  • El desempeño de un cargo administrativo, con otro de los considerados docentes; y
  • El desempeño de un cargo administrativo con otro correspondiente a actividades de carácter artísticos o profesional técnico.-

La acumulación permitida quedará sujeta a los siguientes requisitos:

  1. Que se cumpla íntegramente la jornada de trabajo;
  2. Que no haya superposición horaria, salvo que el horario pueda adaptarse o que las tareas no estén sujetas a aquél.-

ARTÍCULO 53: El ejercicio de la docencia universitaria no crea incompatibilidades en el desempeño de cargos en el orden municipal.-

ARTÍCULO 54: En la misma Sección o Departamento no podrán prestar servicio agentes ligados por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado o de adopción, en el caso de que entre ellos exista relación directa de dependencia jerárquica.-

ARTÍCULO 55: En el caso previsto en el artículo anterior, se dispondrá la inmediata reubicación del agente dependiente.-

CAPITULO VICONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJOMOVILIDAD

ARTÍCULO 56: En cuanto a movilidad, serán de aplicación las siguientes normas:

  1. Cuando un empleado municipal, por disposición superior en función de sus tareas, debe trasladarse de un punto a otro, le serán abonados los gastos o se le facilitará el medio de transporte que deba o se le indique utilizar, siempre que la distancia a recorrer sea mayor a los 500 mts. fuera del radio urbano.-
  2. Si no existieran medios de transporte, será la autoridad municipal la que arbitrará los medios para el cumplimiento de la función encomendada al empleado.-
  3. En ningún caso, se obligará al empleado a que deba trasladarse a pie, a transportar por sus propios medios, materiales, herramientas o útiles de trabajo o cualquier otro elemento, cuyo peso y/o volumen le signifiquen un esfuerzo físico anormal, o cuando el transporte de tales elementos no sean una tarea propia de las funciones a su cargo.-
  4. A todos los efectos que correspondan, cada trabajador municipal, tendrán un punto fijo de concentración o sede habitual de trabajo que será señalado en todos los casos por la autoridad competente con la debida antelación.-
  5. Al trabajador que por razones de servicio debiera utilizar un vehículo propio, el municipio le reconocerá una compensación que será en base a un arreglo de partes entre el Departamento Ejecutivo y el citado empleado, previo a la realización del mismo.-

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTÍCULO 57: En cuanto a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (accidente-enfermedad), serán de aplicación las siguientes normas.-

  1. Cuando el empleado no cuente con Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la Administración Municipal liquidará y pagará a todos los empleados que les ocurra un accidente o accidente-enfermedad, o a sus derechos-habientes en su caso, una indemnización especial, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el accidente ocurriera durante el tiempo de la prestación de los servicios.-
    2. Cuando el accidente ocurriera por el hecho o en ocasión del trabajo.-
    3. Cuando el accidente ocurriera por caso fortuito o fuerza mayor inherente al trabajo.-
    4. Cuando el accidente ocurriera al trabajador entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa.-
  2. No procederá el pago de la indemnización alguna en concepto de accidente del trabajo, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando hubiere sido intencionalmente provocado por la víctima o proviene exclusivamente de culpa grave o inexcusable de la misma.-
    2. Cuando fuere debido a fuerza mayor extraña al trabajo y no relacionado al mismo.-
    3. Respecto de los derechos habientes de la víctima, cuando éstos hubieren provocado voluntariamente el accidente ocasionado por culpa grave o inexcusable.-
  3. El monto de la indemnización se establecerá en la siguiente forma:
    1. Si el accidente hubiere causado la muerte de la víctima indemnizará a sus derechos-habientes con una suma igual a cuarenta (40) veces el sueldo mensual básico en vigencia para el personal del Municipio.-
    2. Si el accidente hubiere causado la incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, corresponderá a la víctima una indemnización igual a la establecida en el inciso anterior.-
    3. Si el accidente hubiere causado la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, corresponderá a la víctima una indemnización igual a cuarenta (40) veces la reducción que haya sufrido, con relación al sueldo básico referido, a consecuencia del accidente, según dictamen de la Junta Médica.-
    4. Si el accidente hubiere causado la incapacidad temporaria para el trabajo, se indemnizará a título de remuneración con una suma igual a los haberes o retribución que diariamente le corresponda, desde el día del infortunio hasta la fecha en que la víctima se encuentre en condiciones de volver a trabajar. Pasado el plazo de dos (2) años, con más la prórroga de seis (6) meses en su caso, la incapacidad temporaria se considerará permanente a los efectos de la indemnización en cuyo caso no podrán descontarse al trabajador las sumas entregadas a título de remuneración hasta el momento.-
  4. El derecho al cobro de las indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales, no es excluyente del derecho a la percepción de las otras indemnizaciones, beneficios o medidas de asistencia que pudieren corresponder al empleado o a sus derechos-habientes de acuerdo con este Estatuto y las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.-
  5. En lo referente a enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, y en las que no se encuentren modificadas por el presente estatuto, será de aplicación las disposiciones de las Leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia, sus complementarias y/o modificatorias y sus decretos reglamentarios.-
  6. En los casos de fallecimiento de un empleado, contemplados en el inciso c)-1 de este artículo, la Administración municipal, proveerá totalmente los servicios funerarios, en forma absolutamente gratuita, o en su defecto, pagará el importe correspondiente. Las autoridades municipales deberán en todos los caso, establecer las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.-

UTILES Y VESTUARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 58: En cuanto a ropa, herramientas y útiles de trabajo, serán de aplicación las siguientes normas:

  1. La indumentaria, herramientas y útiles de trabajo de los empleados municipales serán provistos por la Municipalidad en cantidad y calidad conforme a las necesidades, a la técnica moderna la seguridad del trabajador y al desempeño en las tareas a su cargo.-
  2. Si los citados elementos no se encontraran en condiciones óptimas de uso o no hubiesen sido provistos, y ello representase un peligro para la integridad física del trabajador, éste previa intimación para su entrega o recambio, podrá negarse a realizar las labores que obligan a sus usos, sin sufrir descuentos en sus haberes, ni sanciones.-
  3. Las prendas que compartan indistintamente varios empleados (anteojos, mascarillas y otros) serán convenientemente limpiadas y desinfectadas en cada oportunidad que se utilicen, bajo la responsabilidad de las personas que las autoridades designen para el caso.-
  4. La provisión de ropas (uniformes, traje, camisa, mameluco, jardineros y otros) de uso obligatorio, será por cuenta de la Municipalidad con cargo al empleado que lo recibe, la entrega se efectuará cada seis meses, conforme a las necesidades el servicio y de acuerdo a la temporada que se trate, su corte y modelo adaptado a la época.-
  5. En ningún caso se obligará a cumplir tareas al personal que no esté provisto de elementos protectores contra el agua y/o inclemencias del tiempo adecuados, cuando dicho personal esté afectado a servicios que se cumplan al aire libre.-
  6. Al recibir cada empleado municipal herramientas y útiles nuevos de trabajo deberán proceder a la devolución de los que se encuentren en desuso. Cuando la reposición sea reiterada en forma desmedida deberá abonarlo, por descuento por recibo de haberes, el equivalente al 30% del valor del elemento nuevo recibido.-
  7. El pedido de útiles, herramientas y vestuario de trabajo será efectuado por el jefe inmediato superior al personal afectado a tareas que requieran su uso con la suficiente antelación para proceder a la correcta provisión de los mismos.-

TAREAS A CARGO DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 59: A los empleados  y obreros Municipales deberá asignárseles tareas acordes para con el cargo y funciones en que han sido designados, ya sea mediante nombramiento o ascenso, salvo los casos expresamente previstos por el presente Estatuto.-

JORNADA DE TRABAJO DIURNA PARA EL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 60: Las  jornadas de trabajo diurnas no podrán exceder de treinta (30) horas semanales para el personal obrero, y deberá ajustarse a las siguientes modalidades:

  1. Seis (6) horas continuadas en los días hábiles.-
  2. Cuatro (4) horas continuadas los días sábados, antes del mediodía.- JORNADA DE TRABAJO DIURNA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

ARTÍCULO 61: La jornada de trabajo diurna para el personal administrativo no podrá exceder de treinta (30) horas semanales. Deberá ajustarse a la siguiente modalidad:

  1. a) Seis (6) horas continuadas durante los días hábiles.-

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA:

ARTÍCULO 62: La jornada nocturna de trabajo no podrá exceder de seis horas por día, entendiéndose como tal la que se realice entre las 21:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.- 

En lo que no se encuentre modificado por el presente Estatuto, serán de aplicación al trabajo nocturno todas las disposiciones aplicables contenidas en la Ley Nº 11.544, leyes complementarias y/o modificatorias y decretos reglamentarios.-

TRABAJO INSALUBRE

ARTÍCULO 63: Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres, o las tareas de por si resultaren insalubres, en virtud de que la contaminación del aire, o su comprensión, o emanaciones tóxicas permanentes pongan en peligro la salud de los trabajadores, la duración del mismo no excederá de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales.-  Se considerarán trabajos insalubres los siguientes:

  1. Servicio de limpieza y recolección de basura.-
  2. Servicio en el Cementerio Municipal respecto de tareas de enterratorio, cambio de restos y demás afines, excepto tareas administrativas.-
  3. Servicio atmosférico respecto de tareas de desagote de cámaras sépticas, pozos negros y afines.-
  4. Servicio donde se expone al personal a altos decibeles de sonido.-
  5. Desinfección.

Las demás tareas que las autoridades Municipales declaren comprendidas o que así sean consideradas por los decretos reglamentarios de la Ley Nº 11.544.-

HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 64: Los jefes de reparticiones podrán disponer la asistencia de la totalidad o parte del personal, con horario extraordinario o suplementario, cuando la exigencia del servicio así lo requiera. Estas tareas en horas extras o suplementarias deberán ser compensadas, con previo conocimiento y aceptación por parte del personal afectado.-    Las horas extras o suplementarias no podrán exceder a las establecidas por la legislación vigente en la materia.- 

INTERINATOS EN CARGO DE SUPERIOR JERARQUIA

ARTÍCULO 65: Todo empleado de la administración municipal que interinamente desempeñe un cargo de superior jerarquía, sustituyendo a un funcionario de la escala superior, ya sea por tratarse de su reemplazante legal o reglamentario o ser asignado en las funciones al efecto, deberá ser remunerado de las siguientes formas:

  1. Cuando desempeñe el cargo superior, con abandono de las funciones o tareas del cargo inferior que desempeñaba, con el pago del sueldo correspondiente al cargo de superior jerarquía.-
  2. Cuando desempeñe simultáneamente las funciones o tareas de ambos cargo con el pago del sueldo correspondiente al cargo superior de jerarquía con más el 50% del sueldo establecido para el de inferior jerarquía.-

PERSONAL EN SERVICIO MILITAR

ARTÍCULO 66: Si a futuro desde el Gobierno Nacional se tomara la determinación de instituir nuevamente el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o acciones similares obligatorias, el empleado municipal que deba incorporarse, gozará de una remuneración equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su sueldo por todo el tiempo que dure la convocatoria  desde su incorporación.- ASISTENCIA POR FALLECIMIENTO:

ARTÍCULO 67: En caso de fallecimiento de algún empleado u obrero municipal sus familiares tendrán derecho a que se les liquide y haga efectivo, con carácter de medida asistencial a cargo de la Administración Municipal, el pago de una suma de dinero equivalentes a tres (3) meses del sueldo que tenía asignado el empleado, con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho sueldo por cada año de antigüedad con servicio efectivo. Este beneficio deberá pagarse en los siguientes derechos habientes:

  1. Cónyuge supérstite, hijos menores, cualquiera sea su sexo, e hijas mayores de edad solteras o impedidas (ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivas).-
  2. Ascendientes a cargo del causante o impedidos.-
  3. Hermanos menores a cargo, cualquiera sea su sexo, o impedidos a cargo.-

La suma que implique la medida de asistencia se estimará a los fines de su liquidación, como bien ganancial, y se distribuirá entre los causa-habientes en la proporción y forma establecida para ellos por el Código civil, en lo que fuere aplicable.-

El beneficio contemplado en este Artículo, deberá abonarse al o a los interesados que se presentaren solicitándolo, previo trámite sumarísimo y expeditivo en el que deberá acreditar la relación de parentesco y los demás presupuestos, en su caso, sin exigirse declaratorio de herederos ni trámite judicial alguno. La Administración Municipal hará efectivo el pago al interesado, quedando completamente liberada de la obligación y sus consecuencias, sin perjuicio del derecho de los demás causa-habientes, si los hubiera, y de las acciones que promovieran entre sí.-

SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO

ARTÍCULO 68: La autoridad de nombramiento podrá suspender al empleado imputado de faltas o delitos, sin goce de sueldo, hasta la sustanciación del sumario administrativo, Los empleados suspendidos tendrán derecho al reintegro de sus haberes en el caso de resolución absolutoria.-

PERCEPCIÓN PARCIAL DE HABERES - REINTEGRO

ARTÍCULO 69: El empleado suspendido por delitos que no sean contra la administración, percibirá durante la tramitación de la causa y hasta seis (6) meses después de iniciada ésta, la mitad de su sueldo. Si fuera absuelto o sobreseído definitivamente, se le reintegrarán los haberes que haya dejado de percibir. Transcurrido el término que establece este artículo, la suspensión será sin goce de sueldo, con derecho a percibirlo en caso de absolución o sobreseimiento definitivo.-

PREMIOS DE ESTÍMULO

ARTÍCULO 70: En la Ordenanza de Presupuesto se incluirá anualmente una partida para premios de estímulo a los empleados autores de iniciativas referentes a la eficiencia y economía de la gestión administrativa, adoptadas por la Administración.- CAPITULO  VII

JUNTA DE ADMISION. CALIFICACION Y DISCIPLINA – (JACyD)LA JUNTA – CARÁCTER – OBJETO

ARTÍCULO 71: La Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (JACyD), será un órgano colegiado de Administración consultiva. Tendrá a su cargo asesorar e informar a los departamentos Ejecutivo y Legislativo, según sea el caso con discrecionalidad de técnica, en los asuntos de administración interna o externa de competencia de dichas ramas de gobierno, en lo atinente a la decisión de aplicación de disposiciones referentes a las siguientes materias:

  1. Admisión de empleados y obreros a la Administración Municipal.-
  2. Admisión de empleados al Honorable Concejo Deliberante.-
  3. Calificación periódica del personal.-
  4. Régimen disciplinario aplicable a los empleados.-
  5. Ascenso de empleados y obreros dentro de la Administración.-
  6. Las demás materias expresamente referidas en el presente estatuto.-

La Junta constituirá una instancia administrativa obligatoria en la tramitación de los asuntos que le competen. Sus dictámenes, informes y opiniones deberán recaer en las cuestiones en las que este Estatuto le asigna intervención y en aquellas otras en las que el departamento correspondiente, según sea el caso, expresamente lo requieran.-

Ejercerá sus funciones en forma permanente y se integrará, estará presidida, tendrá atribuciones y ejercerá funciones de conformidad con las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes y las que se dictaren en su consecuencia.-

CONSTITUCION DE LA JUNTA

ARTÍCULO 72: La JACyD se compondrá de siete miembros: Un Presidente, un Secretario y cinco vocales. Los Miembros serán de signados en la siguiente forma: Dos (2) en representación del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), dos (2) en representación del H.C.D., dos (2) en representación de la organización gremial de obreros y empleados municipales reconocida (de mayor cantidad de afiliados) y uno (1) que deberá ser elegido por todo el personal de la Municipalidad en elecciones directa y mediante el voto secreto, las que se llevarán a cabo en los lugares de trabajo. Todos ellos en calidad de titulares. De igual forma y en las mismas oportunidades, deberá elegirse conjuntamente con los miembros titulares a los miembros suplentes, quienes reemplazarán automáticamente a aquellos en caso de incapacidad, renuncia o licencia o cualquier otra causa que lo alejara transitoriamente de  sus funciones.-

Los miembros representantes de la organización gremial ante la Junta, dos titulares y dos suplentes, serán designados por aquella de entre la lista de empleados filiados a la misma. Los representantes del DEM, dos titulares y dos suplentes, serán designados por este departamento, de entre los funcionarios superiores de su confianza para la función. Los representantes de H.C.D. serán elegidos por sus pares, un titular y un suplente por cada bloque, de los dos mayoritarios.-

Los miembros a elegirse por todo el personal de la municipalidad, un titular y un suplente, serán designados de entre los empleados de la Administración Municipal que posean más de dos años de antigüedad en el servicio. Todos los miembros titulares, en conjunto y bajo las condiciones que prevén este estatuto y las disposiciones reglamentarias que dicte en consecuencia, ejercerán funciones atribuidas a la Junta.-

En caso que se afilien empleados a otra agrupación gremial en el futuro, se agregaran a la JACyD, un miembro titular y un suplente por cada una de ellas.

PRESIDENTE – VOCALES – CARÁCTER DE SUS FUNCIONES, DURACIÓN, REMOCIÓN

ARTÍCULO 73: Presidirá la Junta el miembro de ésta al que se designe presidente en la primera reunión de la Junta, sesión donde deberán estar presentes sus cinco titulares integrantes. En la misma reunión se elegirá un miembro para actuar como secretario, que no podrá pertenecer a la misma representación que el presidente elegido. Los tres miembros restantes actuarán como vocales de la Junta. El cargo y funciones de miembro de la Junta, ya sea como presidente, secretario o como vocal, serán de carácter obligatorio y ad – honore.-

Todos los miembros durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser designados por nuevos períodos y podrán ser removidos de su cargo, de miembro de la Junta, en cualquier tiempo, de la siguiere forma: Los miembros representantes del DEM, del H.C.D. y del Sindicato, directamente por quien los designó (el DEM o la organización Gremial), el representante del personal, mediante una nueva elección convocada al efecto a pedido por escrito del treinta y cinco por ciento (35%), por lo menos, de los empleados municipales efectivos.-

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA:

ARTÍCULO 74: la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Requerir e instar las comunicaciones o informes sobre vacantes, datos de oponentes y demás que prevén los Artículos 83 y 84 y otras disposiciones del presente.-
  2. Analizar y dictaminar respecto de la documentación presentada por los aspirantes al ingreso, ascensos o cualquier otro concursante.-
  3. Confeccionar las listas de aspirantes a ingresos o ascensos, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 85, 100 y concordantes.-
  4. Dictaminar sobre ascensos automáticos de acuerdo a las disposiciones del Capítulo

VII y  concordantes.-

  1. Opinar respecto de la clase de concurso a efectuarse de conformidad a lo establecido en los Artículos 93 y 94 y concordantes.-
  2. Toma todos los exámenes y demás pruebas de idoneidad correspondientes y desarrollar las demás actividades previstas en los Artículos 99 y 100.-
  3. Dictaminar sobre las condiciones y méritos de los candidatos al ingreso, ascenso o promoción, proponiendo las respectivas listas de admisión o de ingreso, y elevar las mismas a sus efectos al DEM.-
  4. Instar ante el DEM los llamados a concurso, cerrados o abiertos según corresponda, para la provisión de cargos vacantes, inclusive los que se crearen por necesidad de servicio.-
  5. Calificar anualmente al personal en observancia de lo dispuesto por el Capítulo X. Asimismo, llevar el cuadro de promoción, en base a las Calificaciones del personal y demás antecedentes.-
  6. Dictaminar en los Sumarios Administrativos e Informaciones Sumarias de carácter disposiciones del ANEXO IIII del presente Estatuto.-
  7. Dictar su reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por las autoridades de la Municipalidad.-
  8. Resolver los recursos Administrativos que ante ella se interpusieran, conforme a las disposiciones del presente y reglamentaciones que se dictaren.-
  9. Adoptar todas las medidas y actos para los que le atribuye competencia este Estatuto y ejercer todas las facultades derivadas de sus atribuciones y las que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos asignados.-

FUNCIONAMIENTO – SESIONES. VOTACION

ARTÍCULO 75: La JACyD solo podrá sesionar, una vez integrada, con la presencia mínima de cuatro de sus miembros, incluido el Presidente o su reemplazante.-

Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta, la totalidad de las decisiones o dictámenes que dicta la JACyD, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá doble voto, salvo que por proposición de alguno de los miembros presentes, se solicitare nueva votación, donde se deberá decidir en la forma preestablecida.-

DICTAMENES – SU ELEVACIÓN

ARTÍCULO 76: Los dictámenes de la JACyD, conjuntamente con la documentación reunida en cada caso o las actuaciones pertinentes, deberán ser elevados por ésta al DEM  para su resolución definitiva en las cuestiones que se plantearan.-

INFORMACIONES SOBRE TRÁMITES Y MARCHA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 77: La JACyD notificará a los empleados interesados de las resoluciones o dictámenes que adopte, solo en los casos expresamente establecidos.-

Únicamente el empleado que se desempeñe como Secretario de la Junta podrá dar informes a los interesados respecto de la marcha del organismo o de expedientes en trámite.-

DICTAMENES – RECURSOS

ARTÍCULO 78: Los dictámenes de la JACyD serán irrecurribles, salvo en los casos expresamente establecidos en el presente Estatuto.-

En los casos de dictámenes vinculados a ascensos o promociones, el empleado que se considere lesionado por ellos tendrá derecho a  interponer recurso de reconsideración fundada, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado. La resolución que dicte la JACyD, manteniendo o revocando el dictamen, será irrecurrible por el empleado.- PROVISION DE PERSONAL Y ELEMENTOS A LA JUNTA:

ARTÍCULO 79: El DEM proveerá a la JACyD del personal, útiles y demás elementos que ésta requiera para su funcionamiento y para un correcto desempeño de las funciones asignadas.-

PEDIDOS DE INFORMES Y ASESORAMIENTO

ARTÍCULO 80: La JACyD y sus miembros individualmente tendrán facultades para recabar informes y asesoramiento de cualquier empleado o dependencia de la Administración Municipal, respecto de asuntos y cuestiones que se encuentran a su consideración. Los pedidos de informes o asesoramiento deberán ser evacuados obligatoriamente dentro de los términos que fije la JACyD.-

CAPITULO VIIIASCENSOSDERECHO AL ASCENSO

ARTÍCULO 81: Los empleados y/u obreros de la Administración Municipal encontrándose en condiciones, pueden optar al ascenso al grado inmediato que establece el presente estatuto.-

Los derechos del personal en materia de promociones no excederán del derecho al grado inmediato siguiente al del cargo desempeñando en el momento.-

El personal obrero, de servicio o de cualquiera de los grupos calificados, mientras reúna las condiciones de capacidad, idoneidad, título y demás que hacen a su aptitud y a las exigencias previstas, podrá optar al cargo administrativo, técnico o por técnico profesional vacante, siempre que figure en la escala inmediata inferior de la categoría a ingresar. En cada caso, deberán acreditar que se encuentran en condiciones de capacidad para desempeñarlo.-

GRUPOS A LOS FINES DEL ASCENSO

ARTÍCULO 82: Los empleados y obreros de la Administración Municipal forman un solo grupo a los efectos del ascenso, dentro de las distintas categorías según el escalafón, no admitiéndose que las designaciones se hagan aisladamente por oficinas, dependencias o reparticiones.-

COMUNICACIÓN DE VACANTES POR JEFE INMEDIATO

ARTÍCULO 83: Inmediatamente después de producida una vacante el jefe de oficina o repartición donde se ha producido, deberá comunicar la existencia de la vacante al DEM y a la JACyD, y ésta a su vez a la entidad Gremial que representa a los empleados y obreros municipales. En las comunicaciones deberá hacerse constar:

  1. La categoría, grado y clasificación del puesto vacante.-
  2. Características de las tareas del cargo vacante, con indicaciones precisas y con todos los detalles de las condiciones que deberán llenar los aspirantes al puesto.-

COMUNICACIÓN DE VACANTES POR DEM

ARTÍCULO 84: El DEM de oficio o a instancia de la JACyD comunicará a todas las reparticiones y a la organización gremial, la vacante o vacantes a llenarse, los programas y demás condiciones necesarias de preparación que deberán reunir los aspirantes, la fecha del concurso y, dará plazo perentorio para la inscripción de los que, encontrándose en la escala inmediata inferior, se inscriban para optar al cargo a cubrir.-

CONFECCION DE LISTA DE ASPIRANTES. CONTENIDO

ARTÍCULO 85: El DEM suministrará a la JACyD, de oficio o a requerimiento de ésta, todos los datos o informes necesarios para que confeccione, previo al concurso y con la anticipación debida, una lista de “todos los inscriptos” como aspirantes, donde se especificará:

  1. Antigüedad en la Administración.-
  2. Antigüedad en el cargo que desempeña.-
  3. Inasistencias injustificadas que registra.-
  4. Sanciones disciplinarias aplicadas en los últimos dos años, si las hubiera.-
  5. Menciones especiales de que hubiere sido objeto.-
  6. Calificación anual conforme a lo dispuesto en el Capítulo X.-
  7. Familiares a cargo.-
  8. Estudios cursados.-
  9. Títulos especiales.-

DISPOSICIONE DEL ASCENSO, PRIORIDADES PARA EL ASCENSO

ARTÍCULO 86: El ascenso o promoción se dispondrá por el DEM en algunas de las siguientes formas:

En los casos previstos en el presente Estatuto, y cuando existiere igualdad de condiciones entre los postulantes, el ascenso y promoción se dispondrá teniendo en consideración el siguiente orden prioridad:

  • El que ostentare mejores títulos habilitantes o educación superior que pudiere determinar un más eficaz desempeño en la función.-
  • El que desempeñare igual y/o similares tareas en la oficina, dependencia o repartición donde se produjo la vacante.-
  • El que tuviere mayor jerarquía.-
  • El que tuviere mayor antigüedad en la Administración Municipal.-
  • El que tuviere mayor número de familiares a cargo.-

FOJAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 87: El DEM Municipal dispondrá que la Secretaría General lleve un fichero con el legajo personal de cada empleado de que deberá contener:

  1. Nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil, sexo, nacionalidad, domicilio, nombre y fecha de nacimiento de los padres.-
  2. Fecha de ingreso y los nombramiento provisorio y definitivos.-
  3. Estudios cursados, primarios, secundarios, universitarios, idiomas, etc.-
  4. Cargo que desempeña y sueldo que percibe.-
  5. Puestos ocupados, ascensos, su fechas.-
  6. Repartición en que trabaja y horario del mismo.-
  7. Fecha y tiempo de las interrupciones en los servicios y sus causas.-
  8. Nombre del fiador y monto de la fianza, si el puesto lo requiere.-
  9. Licencias, duración, fechas y causas.-
  10. Notas honrosas, sanciones administrativas.-
  11. Fotografía y firma.-
  12. Servicios anteriormente prestados.-
  13. Cesación en el empleo, fecha y causas.-
  14. Normas legales que lo invoquen.-

(VER lo de privacidad del legajo)

COPIA AUTENTICADA DE LA FOJA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 88: De la foja de servicios se expedirá gratuitamente copia autenticada al empleado que la solicite.-

CAPITULO  IX REGIMEN DE CONCURSOS PARA INGRESOS Y ASCENSOS  CONCURSOS.

ARTÍCULO 89: El personal será calificado anualmente, en forma obligatoria, de acuerdo a las normas fijadas por el Escalafón instituido en el Capítulo IV

ARTÍCULO 90: Los ascensos del Personal serán por concurso en base a antecedentes (legajo personal) y posterior examen de capacidad al cargo que se postula.-

ARTÍCULO 91: El personal de cualquiera de los agrupamientos escalafonarios, mientras reúna las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad, título, etc., podrá optar al cargo Administrativo, Técnico Jerárquico o Profesional vacante.-

ARTÍCULO 92: Todos los nombramientos incorporando nuevo personal a la Administración Municipal y los ascensos de personal regulados en el Capítulo anterior, se efectuarán mediante concursos a llevarse a cabo conforme a las disposiciones del presente Estatuto.-- Únicamente quedarán exceptuadas de tal requisito las siguientes designaciones o promociones:

  1. La de las personas excluidas del presente Estatuto según lo dispuesto en el Artículo

3º.-

  1. La de personas que acrediten notoria capacidad como candidato, cuando así lo reconozca y declare por unanimidad la JACyD, recomendándose que los exima del examen o concurso.-
  2. La de personas que deban ascender automáticamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 29.-

CLASES DE CONCURSOS

ARTÍCULO 93: Los concursos podrán ser de las siguientes clases, a saber:

Según su extensión, en:

  1. Cerrados: Cuando puedan intervenir en los mismos, únicamente, los empleados de la Administración Municipal.-
  2. Abiertos: Cuando puedan intervenir en los mismos todos los candidatos que lo deseen y se postulen como aspirantes, pertenezcan o no a la Administración Municipal.- Ambas clases de concursos, según los elementos a cotejar, en:
  3. De antecedentes: cuando se cotejan títulos, diplomas, estudios, antecedentes profesionales, antigüedad, cargos desempeñados, experiencias en cargos de tareas afines a la especialidad del concurso, trabajos realizados, calificaciones y demás antecedentes de la misma índole.-
  4. De oposición: Cuando se cotejen conocimientos y aptitudes de capacidad personal, mediante exámenes escritos, orales o trabajos prácticos relacionados exclusivamente con materias inherentes a la función del cargo correspondiente.-
  5. De oposición y antecedentes: Cuando se cotejen, a la vez, elementos propios del concurso de antecedentes y del concurso de oposición.-

CONCURSO PARA INGRESOS:

ARTÍCULO 94: Para cubrir por nombramiento los cargos que impliquen un ingreso a la Administración Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, se llamará a concurso abierto. Estos serán de antecedentes y oposición, o ambas cosas a la vez, según lo disponga para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 96 y 101 y

demás disposiciones del presente.-

CONCUSOS PARA ASCENSOS

ARTÍCULO 95: Para cubrir las vacantes mediante ascensos, se llamará a concurso cerrado entre los aspirantes que opten por el ascenso con derecho al mismo y que reúnan las condiciones exigidas por el Capítulo VIII. Estos concursos serán de antecedentes y oposición, o ambas cosas a la vez, según se lo disponga para cada caso de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto.-

CONCURSO PARA CASOS ESPECIALES

ARTÍCULO 96: Cuando se produzca cualquier vacante de cargo superior que no pueda ser provista mediante ascenso o promoción de acuerdo con el Artículo 99 y disposiciones del Capítulo VIII del Estatuto, se llamará a concurso cerrado entre el resto del personal de la Administración Municipal del grado inmediato inferior que existiere en dicha categoría según el Escalafón. En estos casos, si  ninguno de los aspirantes entre el personal municipal llenara las condiciones requeridas a juicio del DEM, previo dictamen en tal sentido de la

JACyD, se llamará nuevamente a concurso, el que deberá ser abierto.-

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TODOS LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 97: Para los concursos, se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. El DEM previo asesoramiento y la opinión de la JACyD, dictará una resolución disponiendo:
    1. La convocatoria a concurso, especificando clase y naturaleza del mismo.-
    2. Cargos a proveerse.-
    3. Fecha de realización del concurso.- 4. Plazo de inscripción para los oponentes.-
    4. El o los programas de exámenes a que serán sometidos los candidatos (teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y tareas del cargo).-
    5. Condiciones y requisitos que deberán reunir los oponentes.-
  2. El DEM dictará un resolución designando como Jurado a la JACyD y en los casos especiales que sí lo exijan o a pedido de la Junta, designará a dos profesionales, técnicos o idóneos (de la especialidad correspondiente) quienes asesoran y asistirán a la Junta en todas las tareas referentes al concurso y en la medida que ésta se lo requiera.-
  3. Vencido el plazo de inscripción, la Junta confeccionará una lista de candidatos, la que será elevada al DEM para su aprobación. Esta lista deberá observar las siguientes formalidades:
    1. En los concursos para el ingreso, deberán contener los datos y circunstancias enunciados en el Artículo 17, 18 y 23.-
    2. En los concursos para ascensos, deberán contener los datos y circunstancias especificados en el Artículo 85 y 86 (in fine).-
  4. Elevada que sea la lista de candidatos, el DEM dictará la resolución pertinente aprobando o no la misma.-

La aprobación de la lista implicará la admisión de aspirantes u oponentes.-

  1. A la fecha de celebración del concurso, la Junta deberá proceder a la ejecución del mismo. A tal efecto, tomará los exámenes y pruebas de idoneidad correspondientes. Asimismo, efectuará los demás cotejos que sean pertinentes.-
  2. En el término perentorio de quince (15) días corridos, desde la ejecución del concurso, la Junta deberá dictaminar estableciendo la nómina de los postulantes admisibles al cargo o cargos. Fijando un orden de admisión según la calificación final obtenida par cada uno, por aplicación de las disposiciones de los artículos siguientes del presente Capítulo y demás normas aplicables.-
  3. Elevada que sea la lista de candidatos admisibles, el DEM dictará las resoluciones, disponiendo el nombramiento o el ascenso, según el caso, siguiendo el orden de los postulantes admisibles de acuerdo con los cargos vacantes y las disposiciones de este Estatuto.-
  4. El trámite total del concurso, desde el llamado hasta la decisión disponiendo el nombramiento o el ascenso, deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.-

SELECCIÓN DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO

ARTÍCULO 98: Cuando se trate de proveer un cargo con funciones técnicas, para cuyo ejercicio se exija título habilitante expedido por Universidad u otro instituto oficial o privado de enseñanza autorizado, dicho título suplirá a la prueba de idoneidad. En tales casos, la JACyD deberá tener en cuenta los siguientes elementos de cotejos:

  1. Categorías de título.-
  2. Trabajos publicados.-
  3. Actuación profesional.-
  4. Antigüedad del título.-
  5. Actuación dentro de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal).- Todo ello, sin perjuicio del orden de prioridad que para el caso de igualdad de condiciones establecen los Artículos 23 y 105.-

SELECCIÓN DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 99: Cuando se trate de proveer un cargo dentro de la categoría administrativa, los candidatos al ingreso serán sometidos a una prueba que deberá versar sobre los siguientes elementos de cotejos:

  1. Régimen Municipal.-
  2. Trámite Administrativo.-
  3. Conocimientos en la operación de computadoras.-
  4. Redacción y ortografía.-
  5. -
  6. Nociones especiales inherentes a la naturaleza del cargo.-

Todo  ello, sin perjuicio del orden de prioridad que para el caso de igualdad de condiciones, que establecen los Artículos 23 y 105.-

SELECCION DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL OBRERO O DE SERVICIO:

ARTÍCULO 100: Cuando se trate de proveer un cargo de las categorías de personal obrero o de personal de Servicio, no se efectuarán pruebas de competencia.-

Para la selección de los candidatos a los mismos, deberá observarse directamente el orden de prioridad establecidos por los Artículos 23 y 110.-

SELECCIÓN DE LOS ASCENSOS

ARTÍCULO 101: Cuando una vacante deba ser provista mediante ascenso o promoción del personal de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, la Junta hará propuesta en base a una calificación promedio a la que arribará partiendo del resultado que atribuye a los siguientes rubros o conceptos:

  1. Calificación del empleado.-
  2. Resultado del examen rendido en el concurso correspondiente.-
  3. Títulos especiales, en su caso y estudios en general.-
  4. Antigüedad en el cargo y en la Administración Municipal.-

PRIORIDADES PARA EL INGRESO Y PARA EL ASCENSO

ARTÍCULO 102: Cuando una vacante deba ser provista mediante ascenso o promoción del personal de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, la Junta hará propuesta en base a una calificación promedio a la que arribará partiendo del resultado que atribuye a los siguientes rubros o conceptos:

  1. Calificación del empleado.-
  2. Resultado del examen rendido en el concurso correspondiente.-
  3. Títulos especiales, en su caso y estudios en general.-
  4. Antigüedad en el cargo y en la Administración Municipal.-

ARTÍCULO 103: Cuando al pretenderse proveer un cargo que implique un ingreso o un ascenso, existiere equivalencia de méritos y aptitudes entre los postulantes concursados, la Junta determinará el orden de preferencia en las siguientes formas:

  1. Cuando se tratare de un ingreso: de conformidad con las prioridades establecidas por el Artículo 23.-
  2. Cuando se tratare de un ascenso. De conformidad con las prioridades establecidas en el Artículo 92.-

IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER PRIORIDAD

ARTÍCULO 104: Cuando, a los efectos de proveer un cargo, no se pudiera establecer el orden de preeminencia entre los distintos candidatos al ingreso a ascenso en base a los elementos de cotejo, antecedentes y ordenes de prioridad indicados para cada caso, la junta determinará el orden de admisión mediante sorteo.-

PROHIBICION DE PARTICIPAR EN NUEVO CONCURSO INMEDIATO

ARTÍCULO 105: El empleado municipal que hubiere sido ascendido o que regresare, no podrá participar en otro concurso hasta después de haber transcurrido un año de su ascenso o ingreso, salvo que antes de este término todos los de su categoría y grado hayan sido ascendidos, promovidos o descalificados.-

ASCENSO PROVISORIO EN CARGO VACANTE

ARTÍCULO 106: Mientras no se haya efectuado la provisión del cargo correspondiente, en forma reglamentaria, las funciones inherentes al cargo vacante podrán ser desempeñadas de manera transitoria por la persona que designe la autoridad de nombramiento de entre los empleados municipales en ejercicio.-

RENUNCIA JUSTIFICADA AL ASCENSO

ARTÍCULO 107: Si el empleado seleccionado para el ascenso renunciara al mismo por razones justificadas, la vacante será asignada al empleado que le siga en orden de mérito, según la lista confeccionada por la junta, sin que el primero pierda su derecho, en caso de producirse una nueva vacante.-

ASCENSO, SERVICIOS PRESTADOS INTERINAMENTE

ARTÍCULO 108: En todos los casos de ascensos se tendrá en cuenta además de la calificación  el resultado de las pruebas y aplicación de otros índices, los servicios prestados interinamente en calidad de reemplazante del titular del grado superior, por licencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa similar.-

PERSONAS AJENAS  A LA ADMINISTRACIÓN – DESIGNACIONES PROVISORIAS.

ARTÍCULO 109: En ningún caso será cubierta una vacante, ni temporariamente, salvo las expresamente establecidas en el presente Estatuto, con personas ajenas al personal de la Administración Municipal.-

Los ascensos o nombramientos tendrán carácter de provisorios o interinos únicamente cuando la vacante fuere de dicha índole por licencia especial del titular.- NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS SIN CONCURSO – ESTABILIDAD AUTOMATICA

ARTÍCULO 110: Todo nombramiento de obrero o empleado que ingresare reuniendo las condiciones y exigencias previstas por el Capítulo III, pero que no hubiere sido sometido a concurso conforme a un plazo de seis (6) meses, durante el cual el acto de designación podrá ser revocado de oficio o por impugnación de tercero, con interés legítimo o derecho subjetivo para hacerlo.-

No obstante ello, transcurrido el plazo mencionado sin que se dictare la renovación o se efectuare la impugnación de referencia, el agente designado en tal forma adquiriría automáticamente la estabilidad que contempla el presente Estatuto, quedando comprendido por este conforme  lo dispuesto por el Artículo 2 del mismo.-

Todo ascenso de obrero o empleado que fuere promovido reuniendo las condiciones y exigencias prevista por el Capítulo VIII, pero que no hubiere sido sometido a concurso conforme a los dispuesto por el presente Estatuto, tendrá carácter provisorio por un plazo de seis (6) meses durante los cuales el acto de ascenso podrá ser revocado de oficio o por impugnación de terceros con interés legítimo o derecho subjetivo para hacerlo. No obstante ello, transcurrido el plazo mencionado sin que se dictare la revocación o se efectuare la impugnación de referencia, el empleado ascendido en tal forma adquirirá automáticamente el derecho al cargo, quedando comprendido por todas las disposiciones de este estatuto conforme a lo dispuesto por el Artículo 2 del mismo.- CAPITULO X REGIMEN DE CALIFICACION  DEL PERSONAL

CONCEPTO A CALIFICAR.

ARTÍCULO 111: El Personal de la Administración Municipal calificado anualmente por la junta de Admisión, Calificación y disciplina y las calificaciones quedarán terminadas en el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de junio de cada año. El período a calificar, para cada trabajador municipal, comprenderá el último año calendario anterior. Las calificaciones se ajustarán a los siguientes conceptos:

COMPETENCIA: Aptitud para realizar las tareas inherentes a su cargo dentro de su especialidad.-

DESEMPEÑO: Forma de realizar las tareas reglamentariamente a su cargo.-

CONDUCTA: Comportamiento y disciplina en el servicio.-

ASISTENCIA: Concurrencia y puntualidad en el trabajo.-

ESCALA DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 112: Las calificaciones por los rubros o conceptos determinados en el artículo anterior, se harán según la siguiente escala:

Clase “A”  - 9 a 10 puntos: equivalente a sobresaliente.-

Clase “B” – 7 a 8,99 puntos: equivalente a distinguido.-

Clase “C” – 6 a 7,99 puntos: Equivalente a bueno.- Clase “D” – 4 a 5,99 puntos. Equivalente a regular.- Clase “E” – 1 a 3,99 puntos: Equivalente a insuficiente.-

Para obtener la calificación anual o promedio correspondiente, se procederá a dividir por cuatro (4) la suma de los distintos puntajes asignados a cada concepto o rubro. Obtenido el promedio anual se determinará la calificación equivalente correspondiente, la que hará de calificación anual.-

CONCEPTO A CALIFICAR EN EL PERSONAL SUPERIOR

ARTÍCULO 113: El Personal de la Administración Municipal que revistare como personal superior en las distintas categorías establecidas en el Capítulo IV del presente Estatuto, será calificado por los siguientes rubros o conceptos:

COMPETENCIA: Conforme al artículo 111.-

DESEMPEÑO: Conforme al artículo 111.-

CONDUCTA: Conforme el artículo 111.-

ASISTENCIA: Conforme al artículo 111.-

PRESTIGIO: Ascendiente que ejerce sobre el personal a sus órdenes y respeto que el mismo le tiene.-

CONDICIONES DE MANDO: Forma en que ejerce la autoridad para obtener rendimiento de los empleados a su cargo y par formal personal competente.-

COMPORTAMIENTO: Educación y modales en el trato con el personal a su cargo, superiores y administrados y demás condiciones personales.-

RESPONSABILIDAD: Concepto de los deberes y obligaciones del cargo. 

Para obtener la calificación anual o promedio correspondiente, se procederá a dividir por ocho (8) la suma de los distintos puntajes asignados a cada concepto o rubro. Obtenido el promedio anual se determinará la calificación equivalente correspondiente, la que hará de calificación anual.-

EVALUACION DEL CONCEPTO CONDUCTA

ARTÍCULO 114: La calificación del rubro conducta se realizará disminuyendo puntos, a partir del diez (10) por cada sanción disciplinaria aplicada al empleado durante el período que se califica, de acuerdo al siguiente puntaje:

Por llamado de atención: medio punto.-

Por apercibimiento: un (1) punto.-

Por suspensión: un (1)  punto por cada cinco (5) días o fracción.-

EVALUACION DEL CONCEPTO ASISTENCIA

ARTÍCULO 115: Las calificaciones serán notificadas a cada uno de los empleados a que se refiera, quienes deberán suscribir la misma. En caso de disconformidad, el empleado tendrá derecho a interponer un recurso de reconsideración ante la junta, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación. La junta deberá resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y la resolución, que dictare, será irrecurrible, teniendo el carácter de acto administrativo dictado con discrecionalidad técnica.-

CONSULTAS PREVIAS A LA CALIFICACION

ARTÍCULO 116: Previo a dictar el acto de calificación, la Junta deberá requerir la opinión del Jefe de la repartición del cual depende el empleado, dichas opiniones deberán ser evaluadas  elevadas por escrito.-

PROMOCIÓN AUTOMATICA POR BUENA CALIFICACION

ARTÍCULO 117: La promoción o ascenso del personal calificado en cada año deberá realizarse a partir del 1º de enero  del año siguiente, en el supuesto de que existiera vacante en el cargo correspondiente y en los casos que se pasan a enunciar:

Cuando el empleado sea calificado con sobresaliente.-

Cuando el empleado sea calificado con distinguido en dos períodos consecutivos de calificación.-

ARTÍCULO 118: No se calificará al personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

  1. Que a la fecha de calificación tenga menos de seis (6) meses de antigüedad en el servicio.-
  2. El personal que por retención de su categoría fuera nombrado para desempeñar funciones excluidas del ámbito de aplicación de este Estatuto, en cuyo caso será calificado por la autoridad competente bajo el régimen especial que se prevea, conforme a la naturaleza de las funciones encomendadas. Esta calificación será considerada conjuntamente con la última obtenida bajo el régimen que prevé este

Estatuto.-

  1. Que durante todo el período considerado a los fines de la calificación hubiere estado con licencia con o sin goce de sueldo, por enfermedad o asuntos personales, debiendo considerarse la última calificación obtenida.-
  2. Suspendido preventivamente hasta tanto se resuelva su situación administrativa, en cuya oportunidad se procederá a calificarlo por el o los períodos correspondientes. Esta situación deberá hacerse constar en la calificación que en dicha oportunidad se efectúe.-
  3. Que durante el período considerado a los fines de calificar hubiese permanecido incorporado a las fuerzas armadas, si se estableciera la ley de servicio militar obligatorio, se le considerará la última calificación obtenida antes de su incorporación.-
  4. Con renuncia en trámite debiendo tomarse a cualquier efecto como antecedente su última calificación.-
  5. Cuando haya prestado menos del cincuenta por ciento (50%) del servicio efectivo en el período contemplado, se tomará para calificación el puntaje del último período calificado.-

CAPITULO XI BONIFICACIONES,  COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y DESCUENTOSBONIFICACION POR ANTIGÜEDAD Y PERMANENCIA EN CATEGORIA

ARTÍCULO 119: Los obreros y empleados municipales percibirán mensualmente una bonificación por antigüedad y permanencia en categoría, dichos conceptos serán liquidados de la siguiente manera:

De uno a cuatro años: 10% del sueldo mensual básico del empleado.- De cuatro hasta seis años: 22% del sueldo mensual básico del empleado.- De seis hasta nueva años: 42% del sueldo, mensual básico del empleado.- De nueve  hasta doce años: 72% del sueldo mensual básico del empleado.- De quince hasta veinte años: 92% del sueldo mensual básico del empleado.-

Más de  veinte años de antigüedad: 100% del sueldo  básico mensual del empleado.- PERMANENCIA EN CATEGORIA.

ARTÍCULO 120: Esta bonificación será liquidada al empleado a partir del segundo año de permanencia en la misma categoría de la siguiente manera. Cumplido el segundo año se liquidaran un 10% sobre la diferencia que se registe entre la categoría de revista y la inmediata superior, esta bonificación será incrementada en un 5% por cada año de servicio computado.- ADICIONAL POR TITULO 

ARTÍCULO 121: El adicional por título se efectivizará juntamente con el sueldo del agente permanente con título de nivel universitario, título o certificado de estudios secundarios completos, o correspondientes a ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudio no inferior a tres (3) años, certificados de estudio expedidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses.-

Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación a la función desempeñada. No podrá bonificarse más de un título, reconociéndose en todos los casos aquél a que corresponda un adicional mayor.-

El personal percibirá el Adicional por título, según el siguiente detalle:

I- Títulos universitarios de tercer nivel que demanden:

  • cinco (5) o más años de estudios; el veinticinco por ciento (25%) de su categoría;
  • cuatro (4) años de estudios y los que otorgue el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), para cursos de personal superior; el veinte por ciento (20%) del sueldo de su categoría;
  • de uno (1) a tres (3) años de estudios: el diecisiete coma cincuenta (17,50%) del sueldo de su categoría.-
  • Títulos secundarios: de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferior a: "cinco (5) años: el quince por ciento (15%) del sueldo de la categoría que revista.-
  • Títulos o certificados de estudios secundarios correspondientes a Ciclo Básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferior a tres (3) años; el diez por ciento (10%) del sueldo de su categoría.-
  • Certificados de estudios expedidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses y certificados de capacitación técnica para agentes comprendidos en el Agrupamiento de personal de Servicio y Obrero; el siete coma cinco por ciento (7,5%) del sueldo de la categoría que revista.-

Para la asignación de este adicional se tendrá en cuenta la duración actual de la carrera, si ésta fuera mayor a la que efectivamente cursó el agente, salvo que ésta se encuentre discontinua, en cuyo caso se tomará la real.-

ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 122: Está constituido por el 17.5 % de la Categoría Nº 6, según la ordenanza vigente o la que la reemplace en el futuro.-

ADICIONAL POR BLOQUEO DEL TÍTULO

ARTÍCULO 123: Cuando el agente como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será igual al cincuenta por ciento

(50%) del sueldo de su categoría.-

ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA 

ARTÍCULO 124: El agente que se desempeñe en los agrupamientos Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico aprobado por decreto del Departamento Ejecutivo con exigencia de dedicación exclusiva, conforme a lo que establezca la reglamentación, percibirá este adicional cuyo monto será de hasta el sesenta por ciento (60%) del sueldo de su categoría, siendo incompatible su percepción con la del adicional por bloqueo de título. Este adicional podrá comprender a aquellos agentes de otros Agrupamientos que expresamente establezca la reglamentación de la presente

Ordenanza.-

ADICIONAL POR TAREA RIESGOSA

ARTÍCULO 125: Los trabajadores que realicen tareas que sean legalmente consideradas como riesgosas o insalubres, percibirán un adicional entre el veinte por ciento 20 % y el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría del beneficiario.-

El personal afectado al mantenimiento y obras de cloacas, a otras tareas insalubres y los agentes en días de hormigonada, luego de las seis horas normales, percibirán todas las horas extras dobles.-

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 126: Todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.-

ADICIONAL POR MAYOR JORNADA HORARIA Y ROTATIVA

ARTÍCULO 127: Todo agente que desempeñe una jornada de ocho (8) horas en turnos rotativos, incluyendo feriados y días no laborables, tendrá una bonificación del cuarenta y ocho por ciento (48%) de su sueldo básico.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

ARTÍCULO 128: El adicional por responsabilidad jerárquica se abonará a los agentes cuyo trabajo demande exigencias o responsabilidades adicionales y podrá ser entre el veinte y el sesenta por ciento (20% - 60%) del haber básico de su categoría, según lo determine el

Departamento Ejecutivo.- 

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 129: El personal comprendido en el Agrupamiento Profesional percibirá en concepto de Adicional por Responsabilidad Profesional una suma equivalente al quince por ciento (15%) de la Asignación de la Categoría en que revista.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

ARTÍCULO 130:Es remunerativo y bonificable y se otorgará al personal de planta permanente del escalafón general que tenga asignada mediante norma legal, funciones previstas en los reglamentos orgánicos. Los agentes que perciben este adicional no pueden realizar servicios extraordinarios. EL porcentaje es del 30 % para las categorías 1 y 2 del escalafón General, y 25 % para las categorías 3 y 4.

ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD FUNCIONAL

ARTÍCULO 131: Lo percibirán aquellos agentes que ocupen cargos o funciones, que exijan disposición permanente por razones de servicio. El Ejecutivo Municipal deberá dictar la normativa específica que fije la modalidad. Dicho adicional no tiene carácter remunerativo.-

ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA

ARTÍCULO 132: Comprende al personal que se desempeña en forma permanente en funciones en la tesorería municipal, y que tengan manejo y/o custodia de valores monetarios, entendiéndose por tales aquellas tareas relativas a cobros, pagos o guarda en forma conjunta o indistinta. Se fija como monto a percibir el 30 % de la asignación de la categoría del agente.-

SALARIO FAMILIAR

ARTÍCULO 133: A los empleados y obreros municipales corresponderá liquidarles y hacerles efectivo el subsidio familiar por los siguientes conceptos.

  1. Asignación por matrimonio, que se efectivizará al agente que contraiga enlace matrimonial, en el mes que lo acredite o en el siguiente.-
  2. Asignación Pre-Natal, que se efectivizará al agente, juntamente con la retribución mensual y consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por Hijo, a partir del día que se declare el estado de embarazo, por un lapso no mayor de nueve (9) meses anteriores a la fecha de parto. El estado de embarazo debe ser declarado con posterioridad al tercer (3er.) mes de gestación, acompañando certificado de asistencia expedido por profesional competente.-

El importe por los meses de embarazo anteriores a la declaración se efectivizará juntamente con el que corresponde al mes en que la misma se efectúa.-

La interrupción del embarazo antes del tercer mes no da derecho al beneficio a que se refiere este artículo. Cuando la interrupción sea posterior al mencionado plazo, el agente deberá comunicar de inmediato dicha interrupción y sólo tendrá derecho a la asignación por el período en que estuvo embarazada.-

La aspirante que ingresa en estado de embarazo superior a tres (3) meses, deberá declararlo al momento de ingreso, acompañando el certificado a que se refiere el primer párrafo de este inciso, bajo apercibimiento de perder el beneficio. La asignación no comprenderá el período de gestación anterior al ingreso.-

Esta asignación se efectivizará al agente varón, previa declaración bajo juramento de que su cónyuge no tiene derecho a este beneficio siendo de aplicación al caso todas las disposiciones de este artículo.-

  1. Asignación por nacimiento de hijos, que se efectivizará al agente en el mes que lo acredite o en el siguiente por el nacimiento de cada hijo.-
  2. Esta asignación por nacimiento también se percibirá cuando, luego de producido el parto, separado o no del seno materno, el hijo no presentara signos de vida.-
  3. Asignación por adopción, que se efectivizará al agente por cada hijo que adopte a partir de la fecha, en el mes en que se acredite la adopción o en el siguiente.-
  4. Asignación por cónyuge o por persona con quien se vive públicamente en aparente matrimonio, que se efectivizará al agente con la retribución mensual.-
  5. Asignación por hijo, que se efectivizará al agente, juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a su cargo menor de quince (15) años y hasta los veintitrés (23) cuando el hijo concurra regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media superior o universitaria de Estado o reconocidos por éste.-

  La asignación por hijo discapacitado o incapacitado se efectivizará juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a cargo sin límite de edad, cuando la discapacidad o incapacidad fuese permanente y mayor al 61%, para lo cual deberá cumplimentar las exigencias que se establezcan en la reglamentación de la presente norma. Este derecho solo caducará cuando el discapacitado o incapacitado desarrolle una actividad lucrativa en cualquiera de sus formas, contrajere o conviviere en aparente matrimonio o perciba algún tipo de beneficio. Este derecho deberá acreditarse cada seis meses.-

  1. Asignación por familia numerosa, que se efectivizará juntamente con la retribución mensual, al agente que tenga tres (3) o más hijos a cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitado, por cada uno de ellos a partir del tercero inclusive.
  2. Asignación por Escolaridad Pre-primaria y Primaria, que se efectivizará al agente juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a cargo hasta la edad de quince (15) años, que curse reglamentariamente los ciclos de enseñanza pre-primaria y primaria, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.-
  3. Asignación por Escolaridad Media y Superior o Universitaria, que se efectivizará al agente conjuntamente con la retribución mensual, por cada hijo a cargo hasta la edad de veinticinco (25) años, que curse reglamentariamente los ciclos de enseñanza media, superior o universitaria, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.-
  4. Asignación por Ayuda Escolar Pre-primaria, que se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo que curse regularmente el ciclo obligatorio de enseñanza pre-primaria en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.-
  5. Asignación por Ayuda Escolar Primaria, que se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo hasta la edad de quince (15) años, que curse regularmente los ciclos de enseñanza primaria en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.-
  6. Asignación por Ayuda Escolar Media y Superior o Universitaria, que se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo hasta la edad de veinticinco (25) años, que curse regularmente los ciclos de enseñanza media y superior o universitaria en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, desde su acreditación.-
  7. Asignación por Hijo menor de cuatro (4) años, que se efectivizará al agente por cada hijo menor de cuatro (4) años, cuando el cónyuge también trabaje en relación de dependencia.-
  8. Asignación por padres y/o hermanos menores o impedidos a cargo.-
  9. Asignación complementaria por vacaciones.-

La determinación de dichas asignaciones y los importes para el pago de las mismas se regirán por Ley Provincial 5729/75, sus modificaciones y actualizaciones, con la sola publicación de las actualizaciones por parte del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.-

Los montos que se establezcan para las asignaciones previstas en los incisos g), i), j) y n) se cuadruplicarán cuando el hijo fuera incapacitado o discapacitado.

Los montos que se establezcan para las asignaciones previstas en los incisos k), l) y m) se duplicarán cuando el hijo fuere incapacitado o discapacitado.

Quedan comprendidos a los fines de los beneficios instituidos por los incisos b), c), d),  f),

g), h), i), j), k), l) y m) los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, sin distinción de filiación, los adoptados legalmente, los menores que hayan sido entregados en guarda por los servicios estatales nacionales o provinciales de la minoridad o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial o los hijastros.-

La Asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes de la Municipalidad, mientras que las Asignaciones por Nacimiento de hijo, por adopción, por hijo, por familia numerosa, por hijo menor de cuatro (4) años, por escolaridad pre-primaria y primaria, por escolaridad media y superior o universitaria, por ayuda escolar preprimaria, por ayuda escolar primaria, y por ayuda escolar media y superior o universitaria, al agente varón, salvo caso de separación de hecho o legal en que hubiera pedido la tenencia de los hijos y no exista obligación alimentaria, o cuando la agente justifique que su cónyuge no tiene derecho a dichos beneficios en su ocupación o empleo.-

Las Asignaciones Familiares instituidas no podrán percibirse simultáneamente en más de un empleo y no están sujetas a descuentos previsionales ni sociales, ni a descuentos en los casos de pérdidas de haberes por inasistencia, suspensiones en el ejercicio del cargo y licencia con reducción de retribuciones, en cambio no se efectivizará por el tiempo de las licencias sin goce de haberes.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado a establecer mediante resoluciones generales, las condiciones, requisitos, recaudos y extremos necesarios para el otorgamiento y percepción de las asignaciones señaladas en esta Ordenanza, así también a establecer por Decreto los montos otorgados a cada una de ellas.-

COMPENSACIONES

ARTÍCULO 134: son el importe que debe recibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentra prevista en el rubro retribuciones.-

Se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación y por los siguientes motivos:

COMPENSACION POR HORAS EXTRAS

ARTÍCULO 135: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo, con los incrementos que correspondan según los días y horarios en que se realicen, conforme a lo determinado por la reglamentación. Esta retribución será abonada de acuerdo con alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante un pago que se hará efectivo en forma semanal, sobre la base del salario nominal mayor entre los empleados involucrados a excepción de personal técnico o especializado, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de días hábiles, y en un cien por ciento (100%) cuando se trate de días inhábiles.-
  2. Mediante franco compensatorio, que deberá hacerse efectivo cuando lo determine el empleado y mientras no afecte al servicio, dentro de los tres (3) meses, computándose cada cuatro (4) horas trabajadas como un día franco.-

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria se computará el sueldo básico de la categoría de revista y el coeficiente entre ese monto y el número de horas totales mensuales, que se determinará por el producto entre la cantidad de horas de la jornada diaria de trabajo y 22 días del mes.- 

COMPENSACION POR TRABAJO NOCTURNO

ARTÍCULO 136: La jornada de trabajo nocturno no podrá superar las seis (6) horas por día, entendiéndose a tal la que se realice entre las 21:00 y las 06:00 horas. Las mismas serán remuneradas con un 20 % de lo que correspondería por iguales o similares tareas efectuadas como trabajo diurno.-

COMPENSACION POR MOVILIDAD

ARTÍCULO 137: Es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos de traslado y estadía que origine el cumplimiento de una comisión de servicios.-

VIÁTICO POR KILÓMETRO RECORRIDO

ARTÍCULO 138: Los agentes municipales que se desempeñen como choferes de larga distancias, percibirán en tal concepto el monto que establezca el D.E.M. en tal concepto.-

COMPENSACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR KILÓMETROS

ARTÍCULO 139: Los agentes municipales  que se desempeñen como choferes de larga distancia, percibirán en tal concepto el monto que establezca el D.E.M. por reglamentación que se dicte.-

ARTÍCULO 140: Los obreros y empleados municipales recibirán además, las demás compensaciones, asignaciones o bonificaciones que se establecieran.-

INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 141: El personal percibirá indemnización por las siguientes causas: 1. Según lo establecido en el Artículo 48 inciso i).-

  1. Cuando como consecuencia del servicio experimentase un daño patrimonial.-
  2. Por vacaciones no gozadas.-

ARTÍCULO 142: Será acordada indemnización por los siguientes motivos:

  • Por enfermedad profesional o accidentes sufridos en acto o por acto de servicio. (Capítulo VI, Art. 56).-
  • Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere en el inciso b) del Artículo 31. Esta indemnización será acordada conforme a la siguiente escala y no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios:
    1. Con hasta diez (10) años de servicios computables: el cien por ciento (100%) de la última retribución mensual básica por cada año de antigüedad, debiendo computarse no menos de cuatro (4) años aunque la antigüedad fuera menor;
    2. Más de diez (10) y hasta veinte años de servicios computables; el ciento cincuenta por ciento (150%) de la última retribución mensual básica por cada año de antigüedad que exceda de los diez (10) años; y
    3. Más de veinte (20) años de servicios computables el doscientos por ciento (200%) de la última retribución mensual básica por cada año de antigüedad que exceda de los veinte (20) años.

La escala precedente es acumulativa. La indemnización correspondiente será abonada íntegramente dentro de los sesenta (60) días de dictado el Decreto del cese.- En caso de reintegrarse el agente a la Administración deberá devolver las sumas percibidas en la proporción, tiempo y modo que la reglamentación determine.- 3) Cuando como consecuencia del servicio el personal experimentase un daño patrimonial tendrá derecho a una indemnización equivalente al deterioro o destrucción ocasionado, siempre que no mediare culpa o negligencia del agente y previa afección del bien por instrumento legal.-

4) Al agente que no gozare efectivamente de vacaciones, le será acordada una indemnización por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo.- 

Esta indemnización será por el monto equivalente a los días de vacaciones que correspondan al agente de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO II, al que deberá adicionarse, cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.-

DESCUENTOSDESCUENTO JUBILATORIO

ARTÍCULO 143: El descuento a practicarse para la  Caja de jubilaciones y pensiones, deberá efectuarse de acuerdo a lo que establecen las leyes y normativas vigentes.-

RETENCIONES DEL SUELDO DE INTERES GREMIAL

ARTÍCULO 144: La municipalidad de General Galarza, cada vez que haga efectivo el pago de haberes  a los empleados, descontará por planilla, de las remuneraciones de todos los obreros y empleados municipales afiliados a un sindicato, las retenciones que cada organización gremial determine.-

CAPITULO XIIDE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ARTÍCULO 145: Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Municipal y sus empleados, comprendidos en esta Ordenanza, estarán regidas por las disposiciones del presente capítulo.-

ARTÍCULO 146: Instituyese la Convención Colectiva de Trabajo entre el Poder Ejecutivo Municipal, en su carácter de empleador administrador del Municipio de General Galarza, y la Asociación Sindical y Unión de Trabajadores con Personería Gremial a fin de convenir condiciones de trabajo, salarios y todo lo concerniente a la relación laboral comprendida en la presente, su reglamentación y normas complementarias; como las demás condiciones de trabajo, a excepción de las siguientes:

  1. La estructura orgánica de la Administración Pública.-
  2. Las facultades de dirección del Estado.-
  3. El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.-
  4. Facultades de nombramiento de los agentes.-
  5. Potestad disciplinaria.-

Las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse bajo pena de nulidad  a lo normado por la Ordenanza de

Presupuesto y a las pautas que determinaron su confección.-

ARTÍCULO 147: La representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales o uniones con personería gremial y ámbito de actuación, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.-

Cuando no hubiera acuerdo entre las entidades sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la Dirección Provincial de Trabajo procederá a definir el porcentaje de votos que le corresponda a cada parte. No podrán participar de la Convención Colectiva de Trabajo aquellas entidades sindicales que no tuviesen al menos una cantidad de afiliados cotizantes mayor o igual al diez (10) por ciento de los afiliados cotizantes de la entidad sindical con mayor número. A tales fines, se tomará en cuenta la cantidad de afiliados que posea cada entidad sindical de conformidad con el registro actualizado de afiliaciones llevado por los responsables o el Área a cargo de Recursos Humanos.-

ARTÍCULO 148: La representación del Estado estará en manos de quien al tal fin determine el Poder Ejecutivo Municipal, y tendrá la responsabilidad de conducir las negociaciones con carácter general. En caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con los titulares de las áreas que a tal fin determine el Poder Ejecutivo Municipal. Podrá además disponerse la asignación de otros funcionarios o asesores expertos a efectos de integrar la representación oficial y colaborar en las negociaciones.-

ARTÍCULO 149: Las comisiones paritarias estarán integradas por dos miembros titulares y un suplente, designados por decreto en representación del Departamento Ejecutivo, dos Miembros titulares y dos suplentes en representación del Sindicato de Trabajadores y Empleados municipales de Gral. Galarza.-

ARTÍCULO 150: Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:

  1. La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma, con poderes suficientes.-
  2. La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.-
  3. La designación de negociadores con idoneidad y, capacidad jurídica, representatividad y poderes suficientes para la discusión del tema que se trate.-
  4. El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate;
  5. La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdo que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.-

De cada una de las reuniones se labrará el acta correspondiente donde constarán los temas y las conclusiones a las que se han arribado. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigente ante el incumplimiento de estas obligaciones por algunas de las partes, la Dirección Provincial de Trabajo, dará conocimiento público de la situación planteada a través de los medios de difusión adecuados a tal fin.-

ARTÍCULO 151: Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, pudiendo asistir a las deliberaciones los asesores que las partes crean conveniente los que tendrá voz no pero no voto de las resoluciones  tomadas se labrara acta por triplicado una para las partes y otra se enviará a la delegación del ministerio de trabajo de la nación.-

ARTÍCULO 152: Serán de aplicación a las convenciones colectivas de trabajo establecidas por el presente capítulo, las leyes vigentes en la materia, a excepción de lo expresamente normado en el presente capítulo, en especial lo atinente al procedimiento y recursos.- ARTÍCULO 153: El acuerdo que se suscriba constará en un acta que deberá contener:

  1. Lugar y fecha de su celebración;
  2. Individualización de las partes y sus representantes;
  3. El ámbito personal de la aplicación, con mención clara del agrupamiento, sector o categoría del personal comprendido;
  4. La jurisdicción y el ámbito territorial de aplicación;
  5. El período de vigencia;
  6. Toda mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo;
  7. Los antecedentes presupuestarios.-

ARTÍCULO 154: Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador, todo ello hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que el anterior no haya convenido lo contrario.-

ARTÍCULO 155: Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la asociación participante en la negociación, tendrán validez tanto para los afiliados como para los no afiliados, en los términos de la Ley Nº 23.551 y de la Ley Nacional de Convenciones Colectivas de Trabajo.- ARTÍCULO 156: Las normas de la Convención Colectiva serán de cumplimiento obligatorio por el Estado Municipal y para todos los trabajadores de la Administración Pública Municipal de General Galarza, comprendidos en la misma y no podrán ser modificadas unilateralmente en perjuicio de los trabajadores. La aplicación de la Convención Colectiva no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas o fijadas en casos individuales o colectivos.-

Las disposiciones de la Convención Colectiva deberán ajustarse a las normas legales que regulan el Derecho Administrativo y no podrán contener cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general.-

ARTÍCULO 157: Cuando del examen de los términos del Convenio al que arribó la Comisión Negociadora, surgiera que los principios de orden público y normas dictadas en protección del interés general no han sido respetadas, el Poder Ejecutivo Municipal deberá devolverlo a la mencionada Comisión para su adecuación, por acto fundado donde se exprese cuál es la causa u observación que obsta a la instrumentación.-

El Convenio Colectivo deberá basarse –bajo pena de nulidad– en la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender las erogaciones que puedan derivarse de la aplicación.-

ARTÍCULO 158: Al comienzo de las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto, tales como:

  1. Suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto;
  2. Establecimiento de servicios mínimos en los servicios públicos esenciales cuya prestación deba ser garantizada durante la realización de medidas de acción directa, notificando a la autoridad de aplicación con anticipación las guardias mínimas, según las disposiciones legales que rigen la materia y siguiendo los lineamientos que al respecto dicta la Organización Internacional del Trabajo. La aplicación de estos sistemas no excluye la vigencia de las disposiciones legales que rigen la materia.-

ARTÍCULO 159: Los preceptos de este capítulo se interpretarán de conformidad con el presente Régimen Jurídico, con el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la Ley de la Nación Nº 23.544 y subsidiariamente los principios de la Ley Nacional de Convenciones Colectivas.- 

ARTÍCULO 160:Se constituirán las comisiones paritarias en la época que fije el Departamento Ejecutivo debiendo notificar fehacientemente al gremio de los trabajadores municipales del lugar, día y hora de la reunión, con un antelación de 20 días y dentro de los sesenta días (60) de la redacción definitiva del proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Recursos y gastos.-

ARTÍCULO 161: La Municipalidad proveerá en las distintas secciones de carteleras o de muebles adecuados, denominados “Transparentes” para uso exclusivo de la organización gremial.-

ARTÍCULO 162: El Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales deberá comunicar a ambas ramas del Municipio la nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva y de los delegados gremiales, que la representarán en los distintos lugares de trabajo, así como el término de sus respectivos mandatos, durante el cual dichas persona no podrán ser trasladadas del sitio de sus tareas habituales, ni modificadas  sus condiciones de trabajo, sin su expreso consentimiento, salvo los casos taxativamente contemplados en este Estatuto.-

CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES  DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 163; La Municipalidad de Gral. Galarza reconocerá a su obreros y empleados el día del trabajador Municipal, a cuyo efecto acordará asueto gremial a todo el personal El asueto comprenderá toda la jornada del abro, con goce íntegro de haberes, y alcanzará la totalidad de los obreros y empleados de la Administración Municipal, excepto aquellos que resultaren indispensables para la atención del servicio, a quienes se les concederá el franco compensatorio correspondiente bajo las mismas condiciones.-

ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 164: Toda modificación que se establezca al Escalafón vigente para el personal de la Administración Municipal, será parte integrante del presente Estatuto, con el mismo carácter de ordenanza-convenio. El escalafón solo podrá ser modificado por el honorable

Concejo Deliberante con los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.-

VIGENCIA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 165: El presente Estatuto comenzará a regir  a los 120 días posteriores a su promulgación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del mismo.-

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 166: Para la aplicación de las disposiciones del

Capítulo XI– BONIFICACIONES,  COMPENSACIONES Y DESCUENTOS – las promociones del personal que correspondieren         y          demás             que     implicaren       mayores erogaciones, las autoridades municipales  deberán adoptar las provisiones y recaudaciones presupuestarias necesarias a los fines de cumplimentar las mayores erogaciones que demandaren su cumplimiento a partir del 1ºde enero. Iguales previsiones deberán ser tomadas anualmente, a los mismos fines expresados.-

REGLAMENTACION DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 167: La necesidad de reglamentación del presente estatuto, en las partes que lo exigieran, no traerá como consecuencia la inaplicabilidad de las disposiciones de fondo contenidas en el mismo, las que regirán plenamente de acuerdo con lo dispuesto al respecto. Las reglamentaciones que se dictaren deberán hacerse conforme a los Artículos

1 y 161 del presente Estatuto.-

ESTATUTOS. NORMAS MINIMAS

ARTÍCULO 168: Las disposiciones del presente Estatuto regirán como normas mínimas sin perjuicios de las disposiciones que  se encontraren en vigencia o que se dictaren con posterioridad por las autoridades municipales, en cuanto las mismas mejoren condiciones de trabajo e impliquen normas más favorables para los trabajadores municipales.-  ARTÍCULO 169: Los derechos y beneficios que el trabajador municipal hubiere adquirido a la fecha de aprobación de este, no podrán sufrir menoscabo.-

ARTÍCULO 170: Quedan derogados todas aquellas normas que se opongan al presente

Estatuto de los trabajadores municipales de la Municipalidad de Gral. Galarza.-

--------------Téngase por Estatuto de los Trabajadores Municipales de Gral. Galarza.-, 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

CAPITULO I REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 1: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a gozar en las condiciones que se establecen más adelante, de las licencias y permisos siguientes:

  1. Ordinaria anual.-
  2. Por enfermedad común.-
  3. Por enfermedad o afección especial.-
  4. Por accidente o enfermedad profesional.-
  5. Para atención de familiar enfermo.-
  6. Por donación de sangre.-
  7. Por técnicas de reproducción humana asistida.-
  8. Por Maternidad.-
  9. Por lactancia.-
  10. Por adaptación escolar.-
  11. Por adopción.-
  12. Por matrimonio del empleado o de sus -
  13. Por nacimiento de hijos de empleado varón.-
  14. Por fallecimiento de familiar.-
  15. Por fallecimiento de compañero de trabajo.-
  16. Para estudios.-
  17. Para actividades científicos, culturales y deportivas.-
  18. Para retirares durante la jornada de trabajo.-
  19. Por violencia de genero.-
  20. Por identidad de género.-
  21. Por representación política.-
  22. Por representación o actividad gremial.-
  23. Por razones personales.-
  24. Por examen prenupcial.-
  25. Por mudanza.-
  26. -
  27. Por citaciones judiciales.-

 

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

ARTÍCULO 2: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a una licencia anual ordinaria. Esta licencia será de utilización obligatoria para el empleado y se concederá con goce íntegro de haberes. Se acordará a razón de una licencia por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se establezcan en cada repartición. En las dependencias que tuvieran receso funcional anual se tratará de que la mayor parte del personal de éstas use su licencia en dicha época.- PLAZO DE DURACION DE LA L ICENCIA ANUAL ORDINARIA ARTÍCULO 3: El plazo de la licencia anual ordinaria será:

  1. De 1 año hasta 5 años menos 1 día de antigüedad: Diez (10) días hábiles.-
  2. De 5 años hasta 10 años menos 1 día de antigüedad: Quince (15) días hábiles.-
  3. De 10 años hasta 15 años menos 1 día de antigüedad: Veinte (20) días hábiles.-
  4. De 15 años hasta 20 años menos 1 día de antigüedad: Veinticinco (25) días hábiles.-
  5. De 20 años de antigüedad en adelante: Treinta (30) días hábiles.

Para la aplicación estas disposiciones, se considerarán como días “inhábiles” los días sábados, domingo y los días de asueto total decretados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

SERVICIO MÍNIMO – CÁLCULO DE HABERES

ARTÍCULO 4: La licencia anual ordinaria se acordará a partir del primer año,  teniendo el empleado derecho a la misma, con arreglo a las disposiciones precedentes, cuando su prestación de servicio en la Administración no sea inferior a un (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento, en el caso del personal remunerado por sueldo mensual.  Si no alcanzara a completar esta actividad gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuere menor a seis (6) meses.-

Durante el tiempo de duración de la licencia anual ordinaria la liquidación de los haberes del personal jornalizado, se practicará en base al promedio de lo percibido durante los últimos seis (6) meses anteriores a la concesión de la licencia.- 

ANTIGÜEDAD A LOS EFECTOS DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 5: Para  establecer la antigüedad del empleado, al solo efecto del plazo de duración de la licencia anual ordinaria, se computarán los años de servicios prestados en la administración pública nacional, provincial o municipal, lo que deberá se acreditado mediante la certificación del caso. En el supuesto que dentro del año calendario el empleado cumpliese una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual ordinaria deberá computarse esta antigüedad y la licencia será otorgada por el plazo mayor previsto para la licencia correspondiente.-

UTILIZACION DE LA LICENCIA – ACUMULACIÓN

ARTÍCULO 6: La licencia  anual ordinaria, en principio, deberá ser utilizada en forma corrida, dentro del año calendario a que corresponda y según las necesidades del servicio y la conveniencia o necesidad personal del empleado interesado. Los empleados con hijos en edad escolar podrán fraccionar los días que les correspondan de licencia ordinaria dejando días para ser utilizados durante el período de receso escolar invernal. Previo acuerdo con su superior inmediato un empleado sin hijos en edad escolar podrá también fraccionar su licencia anual ordinaria en no más de tres veces y en períodos no menores a cinco días.-

Cuando un empleado no hubiese podido gozar de la licencia anual ordinaria, porque la autoridad competente no se la haya concedido por razones de servicio, tendrá derecho a utilizarla al año siguiente, separadamente de la licencia correspondiente a este período acumulándola a la misma. Una misma licencia anual ordinaria de un empleado no podrá ser aplazada por dos años consecutivos.-

SUSPENSION O INTERRUPCION DE LA LICENCIA ORDINARIA

ARTÍCULO 7: El uso de licencia es obligatorio durante el período en que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, o en caso de las licencias previstas en los incisos b), c), d), g), h), k), n) y v) del Artículo 1. En estos últimos supuestos, el agente deberá continuar el uso de la licencia anual en forma inmediata a la finalización de aquellas. 

LICENCIA POR ENFERMEDAD COMÚN

ARTÍCULO 8: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o afecciones comunes, incluidas operaciones de cirugía menor, o por accidentes acaecidos fuera del servicio. En estos supuestos, se les concederá a los empleados, en forma continua o discontinua, hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes; si no obtuvieran el alta al vencimiento del plazo precedente tendrán derecho a otros veinte (20) días corridos con el 50 por ciento de los haberes; y si al  vencimiento de este último plazo tampoco obtuvieran el alta, podrán usar otros veinte (20) días corridos adicionales, pero sin pago de haberes. La causal deberá demostrarse con certificado médico oficial.-   

Una vez agotado el máximo de licencia previsto, y siempre que la índole de la enfermedad no permita el encuadramiento en las disposiciones establecidas para el otorgamiento de licencia extraordinaria, corresponderá la cesantía del agente.-

LICENCIA POR ENFERMEDAD ESPECIAL

ARTÍCULO 9: Los obreros y empleados de la  Administración Municipal tendrán  derecho a licencia para la atención de enfermedades o afecciones que impongan un largo tratamiento de salud, operaciones de cirugía mayor, afecciones que inhabilitan para el desempeño del trabajo,  o por motivos que aconsejen la internación y hospitalización o el alojamiento del empleado por razones de profilaxis y seguridad. En estos supuestos, se les concederá un (1) año de licencia continua o discontinua, para una misma o distinta afección con goce íntegro de haberes. Vencido este plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia, se deberá necesariamente formar Junta Médica la que determinará si corresponde una prórroga de la misma por el término de un (1) año, y en cuyo caso el empleado gozará del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes. Cumplido la prórroga, el empleado será sometido nuevamente a reconocimiento por Junta Médica la que determinará de acuerdo a la capacidad laboral actual del empleado, las funciones que podrá desempeñar en la Administración Municipal. En caso de incapacidad para reintegrarse al servicio, lo que igualmente deberá ser determinado por Junta Médica, se le podrá conceder una prórroga de un (1) año más sin goce de haberes y al sólo efecto de conservar el cargo. Al término de esta última licencia será dado de baja del personal municipal a efectos de que se acoja a los beneficios de la jubilación correspondiente.- 

Para la concesión de la misma, serán requisitos indispensables la presentación de historia clínica y el dictamen de Junta Médica, la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por tratamiento prolongado.-

Serán necesarios iguales requisitos para el otorgamiento del alta que podrá ser plena o con reducción o cambio de tareas y horarios, todo ello de acuerdo a la capacidad laborativa.-

Cuando el agente se reintegre al servicio en el término máximo de este artículo, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter, hasta después de transcurridos doce

(12) meses continuos.-

CAUSALES DE LICENCIA POR ENFERMEDAD ESPECIAL

ARTÍCULO 10: Para solicitar y conceder la licencia a los fines del artículo anterior, se considerarán causales las siguientes enfermedades o afecciones: Cardíacas, cardiovasculares, degenerativas progresivas o blastomatosas, del sistema nervioso, de los sentidos, traumatismos y/o secuelas de intoxicaciones, operaciones de cirugía mayor y demás afecciones encuadrables en el párrafo primero del Artículo 9.-

Esta enumeración no es taxativa,  si no tal solo enunciativa, quedando a juicio del médico actuante y/o la Junta Médica, la inclusión de otras causales, las que deberá dictaminar al respecto y en la brevedad del caso cuando así lo requiera.-

Par conceder la licencia por enfermedad o afección especial, deberá comprobarse que ésta imposibilita al empleado el normal cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 11: Cuando el servicio médico autorizado estimare que el agente padece una afección que lo hará incluir en las prescripciones del Artículo 9, deberá someterlo al examen de Junta Médica, sin que sea necesario agotar previamente los días establecidos en el Artículo 8.-

LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 12: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán  derecho a gozar de licencia para la atención de cualquier accidente o enfermedad profesional, contraída u ocurrida en algunos de supuestos que prevé el Artículo 57, inciso a) del Estatuto. En estos supuestos se le concederá al empleado hasta dos (2) años de licencia con goce íntegro e haberes, con derecho a una prórroga por seis (6) meses más con goce del cincuenta por ciento (50 %)  del sueldo y con reserva del cargo. Si de cualquiera de los hechos que generaran el derecho a esta licencia se derivara una incapacidad parcial y permanente, deberán adecuarse las tareas del empleado a su nuevo estado, a los fines de su reintegro.-

PRESUNCIÓN DIAGNÓSTICA – DIAGNÓSTICO DEFINITIVO

ARTÍCULO 13: La presunción diagnóstica, suficientemente fundada, de una enfermedad contagiosa o de cualquiera de las afecciones contempladas en los Artículos 9° y 10°, justificará el otorgamiento de la licencia por enfermedad especial prevista en los mismos y hasta tanto se determine el estado de salud del empleado. El diagnóstico definitivo deberá producirse en el menor tiempo posible por parte de los médicos actuantes.- INTERRUPCION DE LICENCIA ORDINARIA POR ENFERMEDAD.

ARTÍCULO 14: Los empleados que por razones de salud no pudieran desempeñar sus tareas o deban interrumpir la licencia anual, están obligados a comunicar en el día esta circunstancia a la repartición de que dependen. El DEM previo dictamen de la JACyD, dictará la reglamentación respectiva estableciendo el procedimiento a seguirse en estos casos, atendiendo a la celeridad y simplicidad del trámite.-

CERTIFICACIONES Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

ARTÍCULO 15: Las certificaciones y prácticas de los reconocimientos médicos, será a cargo de médicos de hospitales y centros de salud públicos, o avalados por los mismos, a los fines de la aplicación de las disposiciones del presente estatuto. En los casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o afecciones que requieran largo tratamiento de la salud, será imprescindible la formación de una Junta Médica para la determinación y certificación de la naturaleza e importancia de la enfermedad o afección que motivan la licencia.-

PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL PAIS

ARTÍCULO 16: Los empleados en uso de alguna de las licencias por enfermedad, no podrán ausentarse del país sin autorización previa del DEM.- 

REINCORPORACION – CERTIFICICACION DE ALTA – TAREAS ADECUADAS

ARTÍCULO 17: En los casos de licencias concedidas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10°, el empleado afectado no podrá ser reincorporado a las actividades propias de su empleo, hasta tanto el médico que le dio el certificado de baja,  no otorgue el certificado de alta. El mismo deberá aconsejar el tipo de tareas que resulten adecuadas, las que deberán efectuarse, hasta el total restablecimiento del empleado.- ARTÍCULO 18: En caso de desaparecer las causas por las que se decretó licencia por el restablecimiento del empleado, éste deberá en todos los casos solicitar su reincorporación a las tareas o funciones del cargo, aun cuando no hubiere vencido el término de su licencia y siempre que se encontrare en condiciones para ello de acuerdo con disposiciones de este Estatuto.-

LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR

ARTÍCULO 19: Los obreros y empleados de la administración municipal tendrán derecho a licencia para la atención de un miembro del grupo familiar que se encontrare enfermo, cuando éste se trate de un familiar consanguíneo de primer grado o familiar a su cuidado. Para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce (12) años.-

Esta licencia se concederá con goce íntegro de haberes. En caso de excederse estos términos, la licencia será sin goce de haberes. En todos los casos, el empleado deberá acreditar que al familiar enfermo le es indispensable su cuidado y que carece de otros familiares que puedan reemplazarlo en la atención referida, debiendo probarse la causa de la enfermedad por alguno de los medios idóneos previsto en los Artículos 15°.- 

Si el familiar se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo que el estado de aquél revista extrema gravedad que haga imprescindible su presencia.-

LICENCIA POR DONACION DE SANGRE

ARTÍCULO 20: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a un (1) día de permiso  cuando deban efectuar o hayan efectuado una donación de sangre, durante ese mismo día de la donación. Este beneficio se concederá con goce íntegro de haberes, debiendo justificarse la inasistencia mediante la certificación correspondiente, la que deberá presentarse previamente o al día hábil inmediato. Dicha licencia no excederá de dos (2) veces en el año.-

LICENCIA POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.

ARTÍCULO 21: Las personas que recurran a técnicas de reproducción humana asistida, así como su cónyuge, persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, gozarán a su elección de una licencia de treinta (30) días fraccionables en el año, con goce integro de haberes, a la cual podrán adicionarles sesenta (60) días sin goce de haberes por año calendario. Para hacer uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.-

Las personas que gesten un embrión y no vayan a ejercer derechos parentales sobre el/la nacido/a, gozarán de una licencia de sesenta (60) días corridos con goce integro de haberes, distribuidos de la siguiente manera: treinta (30) días anteriores a la fecha programada de parto, y treinta (30) días con posterioridad. En caso de adelantamiento del nacimiento, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto. A dicha licencia, se podrán adicionar sesenta (60) días corridos sin goce de haberes.-

LICENCIA POR MATERNIDAD

ARTÍCULO 22: Las trabajadoras gestantes y no gestantes tienen derecho a una licencia con goce integro de haberes por nacimiento de hijos.-

  1. Nacimiento: Las trabajadoras tiene derecho individualmente a una licencia de cien (100) días corridos, distribuidos de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha programada de parto, y cincuenta y cinco (55) días corridos con posterioridad. La persona puede optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, excepto en el caso de la persona gestante cuya reducción no podrá ser inferior a los treinta (30) días. En caso de adelantarse el nacimiento, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.-

Esta licencia se otorgará previa certificación Médica que la empleada deberá denunciar el estado de embarazo al tercer mes.-

Una vez vencida la licencia posterior al parto, la persona gozará de una licencia parental adicional de ciento diez (110) días corridos con goce integro de haberes. En caso de que exista otro/a eventual madre/padre y dicho/a trabajador/a fuera agente del Estado, ésta licencia podrá ser gozada total o parcialmente en forma indistinta por cualquiera de ellos/as, quienes manifestarán por declaración conjunta el modo en que será utilizada. Ante el eventual caso de desacuerdo o falta de declaración conjunta, corresponderá distribuir los días equitativamente entre ellos/as.-

  1. Nacimientos múltiples: En caso de parto múltiple, el período de licencia, se ampliará a treinta (30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.-
  2. Por hijo prematuro (peso de 2.300 Gramos): se acordarán ciento cinco (105) días de licencia condicionados a la supervivencia del niño.-
  3. Si se produjera la defunción fetal, se otorgarán treinta (30) días que se sumarán a la fracción de la licencia ya utilizada, siempre que dicho cómputo no sobrepase los noventa (90) días.-

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores en caso de parto prematuro con niño normal, la licencia será de noventa (90) días.-

Estado de excedencia: Vencido los lapsos previstos en los incisos a) y b), la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, sin goce de haberes.-

La reincorporación de la persona en situación de excedencia se producirá al término del período por el que optara, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/a.-

  1. Embarazo de alto riesgo: En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante sufriera algún padecimiento o enfermedad con origen en el embarazo o parto:
  2. El período de licencia previo al parto de la persona gestante se incrementará hasta el lapso que se indique y acredite mediante el certificado médico respectivo.-
  3. La persona no gestante, el/la cónyuge, la persona con la cual estuviese en unión civil o la pareja conviviente, tendrá derecho a gozar de una licencia de hasta treinta (30) días corridos o fraccionables con goce integro de haberes y complementaria con otras licencias de las que pudiera gozar.-
  4. Interrupción del embarazo, parto sin vida o fallecimiento a poco tiempo de nacer: En caso de interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce (14) semanas de gestación, la persona gestante tendrá derecho a gozar de un licencia de cinco (5) días corridos a partir de la interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo, voluntariamente después de las primeras catorce (14) semanas de gestación, por causas naturales, terapéuticas o cualquier otras, o si se produjere el nacimiento sin vida o el/a recién nacido/a falleciere a poco tiempo de nacer, la persona gestante tendrá derecho a gozar de una licencia de cuarenta y cinco (45) días corridos, y la persona no gestante de una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de la interrupción del embarazo, fecha del parto o del fallecimiento según corresponda. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del

motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.-

  1. Fallecimiento de la persona gestante: En caso de fallecimiento de la persona gestante, el/la cónyuge, conviviente, familiar o persona que quedara a cargo, posea la tenencia, guarda o tutela del/de la recién nacido/a, tendrá derecho a la integridad de la licencia prevista en el inciso a), la misma será acumulable con las licencias por fallecimiento de familiar y otras que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 23: Si durante el transcurso de la licencia, ocurriera el fallecimiento del hijo, la misma se limitará en la forma que se establece a continuación:

  1. A treinta (30) días del nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término.-
  2. A la fecha del fallecimiento, cuando éste tenga lugar después de los treinta (30) días del nacimiento.-

En ambos casos a la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por duelo familiar.-

CAMBIOS DE TAREAS POR EMBARAZO

ARTÍCULO 24: Trabajo considerado perjudicial: Si las tareas habituales de la persona gestante son consideradas como perjudiciales o causan riesgo para su estado de salud y/o del embrión, se le deberán asignar, en forma provisional y sin reducción de sus remuneraciones, nuevas tareas que no sean perjudiciales ni causaren dichos riesgos. A estos efectos se entenderá especialmente como perjudiciales las tareas que:

  1. Exijan un esfuerzo físico, especialmente, aquellas que obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, realizar movimientos o posturas riesgosas, y las que requieran permanecer de pie largo tiempo.-
  2. Impliquen contacto con agentes físicos, químicos u otras sustancias dañosas o exposición a radiaciones u otros rayos riesgosos.-
  3. Se ejecuten en horario nocturno o se realicen en horas extraordinarias de trabajo.-
  4. Aquellas que la autoridad competente, o medicamente, se desaconsejen durante el estado de gravidez.-
  5. En todos los supuestos la reasignación de tareas se realizará con el acuerdo expreso de la persona interesada.-

LICENCIA POR LACTANCIA

ARTÍCULO 25: El personal de la Administración Municipal a partir del fin de la licencia por maternidad, gozará del derecho a una pausa destinada a la lactancia natural o artificial de la persona menor de veinticuatro (24) meses, de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones, o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con tal fin. Si por razones médicas se exige y/o prescribe formalmente un plazo de amamantamiento más prolongado, tal derecho se extenderá hasta el plazo requerido en dicha prescripción, durante un lapso de noventa (90) días corridos con goce de sueldo, aún en los casos de parto múltiple.-

Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores lactantes debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente. De no surgir de su legajo personal, la agente estará obligada a acreditar la edad del menor.- 

En el supuesto caso de lactancia artificial, y de existir un/a agente no lactante, madre/padre, cónyuge, unido/a civilmente o pareja conviviente de la persona lactante, la pausa podrá ser solicitada por el/la mismo/a. Ante el eventual caso de desacuerdo respecto de los plazos a gozar por cada uno/a, la administración determinará ello para hacer efectivo este derecho, velando en todo caso por la paridad en su goce.- LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 26: Las personas trabajadoras tienen derecho a una franquicia de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes, por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo. Si hubiera más de un agente madre/padre, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos, mientras que el otro agente gozará de un (1) día. En caso de desacuerdo en el ejercicio de este derecho, le corresponderá dos (2) días a cada uno de ellos.-

Los agentes deberán acreditar la circunstancia mediante un certificado expedido por el establecimiento al que concurre el niño.-

LICENCIA POR ADOPCIÓN

ARTÍCULO 27: La licencia por adopción con goce integro de haberes, corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda provisoria. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.-

  1. Adopción: La persona adoptante tendrá derecho a una licencia por un período de doscientos diez (210) días corridos.-

En caso de que haya más de un adoptante y ellos sean agentes, los primeros cien (100) días se le otorgarán a los adoptantes en forma simultánea, mientras que el restante de los días serán gozados por uno en forma completa o sucesivamente con el otro, de conformidad con una declaración conjunta de voluntad que realizaran al efecto y al momento que les sea requerida. Ante el eventual caso de desacuerdo o falta de declaración conjunta, corresponderá distribuir los días equitativamente entre ellos.-

  1. Adopción Simultanea: En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un niño y/o adolescente, el período establecido en el inciso precedente se extenderá por treinta (30) días corridos por cada adoptado después del primero.-
  2. Visitas: Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en forma previa al otorgamiento de la guarda con miras a la adopción de un niño, tendrá derecho a una licencia de quince (15) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. En el caso de que haya más de un adoptante y estos sean agentes, la licencia corresponde a cada uno de forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada.-
  3. Extensión: En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, y vencidos los plazos allí establecidos, las personas podrán optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, sin goce de haberes.-

En los casos previstos en el inciso c) del presente artículo, y vencidos los plazos establecidos, las personas podrán optar por extender los días destinados a visitas hasta diez (10) días más con la misma modalidad allí establecida, sin goce de haberes.-

  1. Agente no adoptante: En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, el agente que fuera cónyuge, unido civilmente o pareja conviviente de una persona adoptante, gozará de licencia por un período de treinta (30) días corridos con goce integro de haberes. Dicha licencia podrá ser extendida hasta sesenta (60) días corridos más, sin goce de haberes.-

El agente podrá hacer uso de las licencias establecidas en el inciso c), hasta un máximo de cinco (5) días anuales discontinuos, con goce integro de haberes, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Tal licencia podrá extenderse hasta diez (10) días más bajo la misma modalidad, sin goce de haberes.-

ARTÍCULO 28: Se otorgará licencia con goce integro de haberes, por cuidados especiales a partir del vencimiento de los períodos de licencia previstos anteriormente, en los siguientes casos:

  1. Nacimiento o adopción de hijo/a con discapacidad: En aquellos casos que nazca o se adopte un niño con discapacidad, corresponde ciento ochenta (180) días corridos con goce integro de haberes acumulativos con las licencias que correspondan al nacimiento y/o la adopción. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los quince (15) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.-
  2. Tratamiento de hijo con discapacidad: cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia y requiera de la atención personal permanente del agente debidamente justificada, se gozara de la misma por el termino de noventa (90) días al año corridos continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada la misma, podrá el agente solicitar hasta sesenta (60) días al año corridos más, sin goce de haberes. Si el tratamiento no se realizare en nuestro medio y por ello deba efectuarse fuera del territorio de la Provincia por derivación médica y requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, o en los casos en que dándose dichas condiciones, al promulgarse esta ley ya venía haciéndolo, el agente gozara de la licencia por el término de ciento ochenta (180) días corridos al año, continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada la misma, podrá el agente solicitar hasta ciento veinte (120) días corridos al año sin goce de haberes.-

En caso de que exista más de un madre/padre, ésta licencia podrá ser gozada indistintamente por cualquiera de ellos, quienes manifestarán por declaración conjunta el modo en que será utilizada. Ante el eventual caso de desacuerdo o falta de declaración conjunta, corresponderá distribuir los días equitativamente entre ellos.-

Serán encargados de la autorización y posterior justificación de las inasistencias los entes de control médico laboral de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, Entidades

Autárquicas o descentralizadas, según corresponda.-

  1. En el caso de que el hijo con discapacidad fuere menor de doce (12) años, el agente además de la licencia por tratamiento, gozara de permisos de hasta dos (2) horas diarias para su atención.-
  2. Internación de un recién nacido o adoptado: Cuando la persona recién nacida o adoptada debiera permanecer internada o requiera atención permanente en el hogar con motivo de un problema de salud, el lapso previsto para el período posterior al parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación y/o atención domiciliaria, con goce integro de haberes.

En caso de que exista más de un madre/padre, ésta licencia podrá ser gozada indistintamente por cualquiera de ellos, quienes manifestarán por declaración conjunta el modo en que será utilizada. Ante el eventual caso de desacuerdo o falta de declaración conjunta, corresponderá distribuir los días equitativamente entre ellos.-

LICENCIA POR MATRIMONIO DEL EMPLEADO O DE SUS HIJOS

ARTÍCULO 29: Los empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a gozar de una licencia, con goce íntegro de haberes, por plazos que se establecen para cada supuesto en los siguientes casos.-

  1. Por matrimonio o unión civil del empleado, durante un término de diez (10) días hábiles.-
  2. Por matrimonio de sus hijos, durante el término de dos (2) días hábiles cualquiera sea la legislación por la que contraigan enlace.-

LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJOS DE EMPLEADO VARON

ARTÍCULO 30: Los empleados varones de la Administración Municipal tendrán derecho a licencia en los casos de nacimiento de hijos, con goce íntegro de haberes, por el plazo de cinco (5) días hábiles.-

LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

ARTÍCULO 31: Los empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a gozar de una licencia, con goce íntegro de haberes, por los plazos que se establecen para cada supuesto y en los siguientes casos de fallecimiento:

  1. Por fallecimiento de Cónyuge y/o padres y/o hijos, durante un término de seis (6) días corridos.-
  2. Por fallecimiento de Hermanos, Suegros y/o Cuñados, durante un término de cuatro

(4) días corridos.-

  1. Por fallecimiento de Abuelos y/o Nietos y/o Hijos Políticos, durante un término de dos

(2) días corridos.-

  1. Por fallecimiento de Tíos y/o Sobrinos y/o Primos, durante un término de un (1) día.-
  2. Cuando el fallecimiento se produjera en una localidad ubicada a más de cincuenta (50) kilómetros del municipio, se concederá a los empleados un (1) días más de licencia que se sumará al plazo establecido para cada caso.-

LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE COMPAÑERO DE TRABAJO

ARTÍCULO 32: En caso de fallecimiento de un empleado municipal en actividad se declarará el Duelo Laboral en toda la Administración Municipal cesando la totalidad de las actividades. Las mismas se reanudarán el día hábil inmediato posterior al sepelio.- 

Cuando se produjera el deceso de un empleado municipal recientemente jubilado en un período no mayor a doce meses (12) desde el cese de sus actividades, se podrá otorgar a los empleados que lo soliciten, un permiso especial para asistir al sepelio, previa justificación de su estrecha relación laboral con el fallecido.-

LICENCIA POR ESTUDIOS

ARTÍCULO 33: Los obreros y empleados de la administración municipal que cursen estudios, cualquiera sea la etapa de enseñanza a que correspondan (primaria, secundaria o universitaria), en establecimientos educacionales autárquicos u oficiales (nacionales, provinciales, o  municipales), o privados incorporados o autorizados en forma de ley, tendrán derechos a las siguientes licencias  o permisos, con goce íntegro de haberes:

  1. Licencia de hasta veintiocho (28) días hábiles en el año calendario, para rendir exámenes, ya sean por materias regulares o de fin de curso en los turnos establecidos en el establecimiento de que se trate. Este beneficio será otorgado en plazos máximos de hasta siete (7) día por mes o turno de exámenes o examen de materia, salvo que el empleado no pudiera rendir los mismos, por postergación de la fecha de examen o de la fecha de reunión de la mesa examinadora, en cuyo caso el permiso se considerará prorrogado hasta la fecha de celebración del mismo, debiendo ulteriormente justificar mediante certificación dicha postergación. En todos los casos, luego de rendido el o los exámenes deberá presentar constancia de haber intervenido en los mismos otorgada por la autoridad competente del establecimiento educacional respectivo.-
  2. Permisos o facilidades horarias durante el horario de trabajo con goce íntegro de haberes, o derecho a optar por el cambio de tareas o de horarios de trabajo dentro de los turnos establecidos o a establecerse para el caso, para que los empleados puedan concurrir a clases o puedan dar cumplimiento a las demás exigencias y obligaciones inherentes a su calidad de estudiante regular en el establecimiento de que se trate, con obligación de concurrir  a clases o la necesidad de asistir a los cursos prácticos o de cumplir con las obligaciones mencionadas.-

Cuando el agente deba rendir examen fuera del territorio de la Provincia, se adicionará a las fracciones indicadas un (1) día para el regreso siempre que su residencia habitual se encuentre a más de cien (100) Kilómetros del establecimiento educativo.-

La licencia que se concede será sin goce de haberes en el caso que no se apruebe después de tres (3) tentativas, la materia que da origen al pedido de licencia.-

La solicitud de esta licencia se efectuará en formulario especial, con indicación del examen a rendir y establecimiento educacional, con no menos de un (1) día de anticipación a la iniciación de la misma. Al término de cada licencia, el agente deberá presentar dentro de los cinco (5) días posteriores al mismo, el comprobante respectivo que acredite haber rendido el examen, fecha en que lo hizo, y, en su caso que la mesa examinadora no se reunió o postergó su constitución, expedido por la autoridad del establecimiento a que concurre, ante el titular de la Sección en la que se desempeñe quien lo elevará a los responsables correspondientes, caso contrario será considerada causal de cesantía.-

LICENCIA PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS

ARTÍCULO 34: Los empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a licencia, con goce íntegro de haberes, por el plazo que en cada caso se establezca al concederse la misma, en los siguientes casos:

  1. Para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o participar en conferencias o congresos de dicha índole a llevarse a cabo en el país o en el extranjero.-
  2. Para mejorar la preparación técnica o profesional del empleado, o para cumplir actividades culturales o deportivas en representaciones interdepartamentales o interprovinciales.-

Estas licencias se concederán siempre que exista respecto de la actividad a cumplirse por el empleado, un auspicio oficial o razones de interés público o general  en que empleados de la administración realicen las actividades y perfeccionamiento mencionados. En ningún caso la licencia a concederse podrá extenderse o exceder de un (1) año.- ARTÍCULO 35: El agente que sea deportista aficionado y que, como consecuencia de su actividad, fuera designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia deportiva especial para su preparación o participación en las mismas, por el período de sesenta (60) días continuos o discontinuos, con goce de haberes y sesenta (60) días continuos o discontinuos sin goce de haberes.-

También se podrá otorgar licencia por actividades deportivas sin goce de haberes a los agentes que cumplan actividades vinculadas con las previstas anteriormente, conforme se establece a continuación:

  1. Al agente que, en su carácter de dirigente o representante, deba integrar las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere esta Ordenanza.-
  2. Al agente que deba participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representante de las federaciones deportivas reconocidas o como miembro de las organizaciones del deporte.-
  3. Al agente que, en su carácter de juez, árbitro o jurado sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que se refiere este artículo.-
  4. Al agente que se desempeñe como director técnico, entrenador y todo aquel que necesariamente deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista, encuadrado en las características que determina la Ordenanza.-

La solicitud deberá ser formulada por el interesado al titular de la Sección en que se desempeñe, acompañando certificación expedida por la entidad directriz del respectivo deporte, que acredite su condición de aficionado, carácter de su intervención, actividad a desarrollar y duración de la misma.-

LICENCIA A LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 SIN GOCE DE SUELDOS.

ARTÍCULO 36: Para los mismos fines que los contemplados en  licencia en el artículo 34, pero cuando no exista auspicio oficial de razones de interés público o general de ninguna índole, los empleados tendrán derecho a una licencia, sin goce de haberes, hasta un plazo de dos (2) años de duración. Para concederse estas licencias, la autoridad de decisión deberá tener en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del empleado, y determinará al concederla las obligaciones que a favor de la Administración Municipal contraerá el empleado.-

PERMISO PARA RETIRARSE DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 37: Los obreros y empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a salir durante la jornada de trabajo, hasta un total de tres (3) horas por mes, sin que ello afecte a sus haberes, para cuestiones personales o realizar gestiones de índole particular, como concurrencia a bancos, a oficinas de servicios públicos y demás de similar carácter. No se podrá  exigir por esta licencia compensación mediante prestación de trabajo fuera del horario del servicio.-

Para los mismos fines especificados en el párrafo anterior, los empleados tendrán derecho a gozar de igual facilidad horaria durante la jornada laboral, por tres (3) horas más si fuera necesario bajo las mismas condiciones y requisitos exigidos, pero con la obligación por parte del empleado, de compensar el tiempo utilizado mediante prestación de servicios fuera del horario común de trabajo, en las condiciones y oportunidades que la superioridad lo disponga.-

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

ARTÍCULO 38: Las mujeres que sufran violencia de género -entendiendo por esta a la definición contenida en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485- tiene derecho a acceder a una licencia especial con goce integro de haberes. Cabe destacar que se debe garantizar este derecho a todas las mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros) que no hayan realizado su cambio registral en el marco de la Ley Nacional de N° 26.743 de Identidad de Género.-

Podrán gozar de tales licencias aquellas trabajadoras que se encuentren contempladas dentro de las situaciones previstas en el artículo 3° de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".-

La licencia se otorgará por un plazo máximo de noventa (90) días por año, aun cuando fueran discontinuos. Una vez cumplimentado este plazo y según la complejidad del caso, la administración deberá prorrogar la licencia así como también de ser necesario, reducir la jornada laboral, readecuando el tiempo de trabajo o si la situación de violencia así lo requiere, reubicar a la trabajadora en otra dependencia u oficina diferente de donde venía prestando sus servicios a fin de obtener una protección a su seguridad personal, sin que ello afecte los haberes que percibe.-

La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación a la administración de la situación de violencia, debiendo en el plazo de setenta y dos (72) horas acreditar la presentación realizada ante un organismo judicial, policial o fiscal y/o la concurrencia a algún servicio social estatal o privado que la asista.-

Frente a la solicitud de la licencia laboral por violencia de género, la administración debe preservar el derecho a la intimidad de la mujer en situación de violencia.- LICENCIA POR IDENTIDAD DE GÉNERO.

ARTÍCULO 39: Las personas trabajadoras de la Provincia tienen derecho a una licencia de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, consecutivos o no, por año calendario con goce integro de haberes, para el ejercicio de derechos derivados de la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género, incluyendo trámites de rectificación registral, consultas, intervenciones y tratamientos médicos y/o psicológicos, entre otros.- LICENCIA POR REPRESENTACION POLITICA.

ARTÍCULO 40: Los obreros y empleados de la Administración Municipal que fueran designados para desempeñar cargos de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, o que resultaren elegidos como miembros de los poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, Provincia o Municipio, tendrán derecho a una licencia, sin goce de haberes, por el tiempo que dure en sus funciones. Para tener derecho a ésta licencia, deberá contar con una antigüedad mínima de un (1) año en la Administración Municipal.-

LICENCIA POR REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 41: Los obreros y empleados de la Administración Municipal que fueran designados o elegidos para desempeñar los cargos de Secretario General y Secretario Gremial tendrán derecho a licencia con goce íntegro de haberes, por el tiempo que duren en sus funciones.-

Los obreros y empleados de la Administración Municipal que fueran designados o elegidos para desempeñar los cargos de Secretario Adjunto, Secretario de Administración y Finanzas y Secretario de Actas, gozarán de una licencia especial cuando deban asistir a reuniones convocadas por entidades Gremiales de un grado superior, por el tiempo que dure el motivo que la origine.- 

Los delegados de personal gozarán de un máximo de veinte (20) horas mensuales no acumulables para el cumplimiento de sus funciones las que serán requeridas por ante el organismo donde el agente presta servicios el que llevará un archivo de las solicitudes que se efectúen, y justificativos que al efecto emita la entidad sindical a que pertenecen.-

LICENCIA POR RAZONES PERSONALES

ARTÍCULO 43: La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos en el año; deberá contar con la conformidad del Departamento Ejecutivo Municipal. Para tener derecho a esta licencia se deberá contar con el instrumento que lo confirme en la Planta Permanente.- 

Para aquellos casos en que concurran circunstancias de carácter excepcionales o imprevistas, cada Jefe podrá justificar su inasistencia o la de su personal, hasta un máximo de dos inasistencias por mes, y seis al año, circunstancias que se harán saber a la persona responsable,  Oficina de Recursos Humanos o quien estuviera a cargo. En el caso del personal femenino podrá extenderse hasta un máximo de doce al año. En todos los casos se registrará como falta justificada.-

No se considerarán discontinuas las inasistencias inmediatas anteriores o posteriores a días feriados o no laborables para la Administración Municipal, o a otras ausencias del agente cualquiera fuere la causa.-  

LICENCIA POR EXAMEN PRENUPCIAL

ARTÍCULO 44: El agente gozará  hasta un (1) día hábil para realizar el Examen prenupcial.-  Se justificará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la licencia, presentando certificado oficial que acredite el en que concurrió para el examen médico.-

LICENCIA POR MUDANZA

ARTÍCULO 45: El empleado tendrá derecho a tres (3) días hábiles con goce de haberes cuando se mude de domicilio. Se justificará con el contrato de alquiler o documentación que acredite la compra o adjudicación de la vivienda.-

LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 46: Por causas no previstas en esta Ordenanza y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, el Departamento Ejecutivo podrá conceder licencias especiales, con o sin goce de haberes, en la forma que sigue:

  • Con goce de retribución.-
  • Sin goce de retribución cuando el término sea superior a seis (6) meses.-

El pedido deberá efectuarlo el agente, por escrito, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos, ante el titular de la Sección en que se desempeñe, quien lo elevará al jefe de la jurisdicción respectiva.-

Para hacer uso de esta licencia el agente deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de iniciación de la misma y no podrá comenzarla si no ha sido notificado de la resolución favorable.-

LICENCIAS POR CITACIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 47: La citación con obligatoriedad de comparecencia a audiencia ante autoridad judicial, deberá comunicarse con más de 24 hs. de antelación con copia de la misma, y la inasistencia se justificará con la acreditación de su presentación ante ella.- El día se le abonará igualmente al trabajador como licencia cuando no supere los cinco (5) días en el año. En dicha jornada el trabajador no podrá prestar ni percibir horas extras o servicios extraordinarios.-

LICENCIAS A LOS FINES DEL ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA – “PRESENTISMO”

ARTÍCULO 48: Los empleados de la Administración Municipal gozarán de un Adicional por

Puntualidad y Asistencia – “Presentismo”, el que será reglamentado.- 

CAPITULO IICONTROL DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD

ARTÍCULO 49: El procedimiento de solicitud de licencia por enfermedad, se ajustará al protocolo que forma parte del presente.-

ARTÍCULO 50: Es necesario y obligatorio la realización de un Examen Médico Pre ocupacional para toda persona que ingresa a prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública Municipal, cualquiera sea su modalidad y como requisito previo a la efectivización del Alta. El informe que surja de dichos estudios, así como también la normativa y los protocolos correspondientes deberán ser elevados automáticamente al Poder Ejecutivo.- ARTÍCULO 51: Cuando se invoquen razones de salud como impedimento para asistir al lugar de trabajo  el aviso será recibido hasta dos (2) horas después de la fijada como ingreso, conjuntamente con las pruebas del caso, certificado médico de un organismo

Público o avalado por el mismo, con diagnóstico específico.-

ARTÍCULO 52: Cuando se constatare, con la presencia de un médico auditor que el agente se hallaba en condiciones de concurrir a su trabajo, la inasistencia se considerará injustificada y el agente será sancionado con las siguientes medidas disciplinarias:

1° falta: Sin sanción.- 

2° falta: Apercibimiento.- 3° falta: Un (1) día de suspensión.-

4° falta: Dos (2) días de suspensión.-

A partir de la quinta falta disciplinaria y hasta la décima, se aplicará por cada una de ellas dos (2) días de días de suspensión. En todos los casos, la falta se computará como injustificada y SIN AVISO a los efectos de los descuentos correspondientes y de la sustanciación del Sumario.- 

ARTÍCULO 53: En los casos en que los servidores públicos de la Administración se encuentren enfermos fuera de la jurisdicción del municipio y tengan que solicitar licencia por ese motivo deberán justificar su estado de salud, por medio de certificado médico que deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Ser expedido y verificado por un facultativo que se desempeñe en un establecimiento de asistencial oficial del lugar donde se asista.- b) En formulario de ese nosocomio.-
  2. Legalizado por el jefe del servicio y por el Director del Hospital de la Repartición.-
  3. Será emitido y/o presentado en el término de 72 (setenta y dos) horas en la dependencia respectiva. Mediando imposibilidad fáctica de elevar constancia médica, en el término antedicho, el agente está obligado a comunicar esta situación por telegrama, comprometiéndose a cumplir con su remisión en el plazo de diez (10) días.-

Cuando el beneficio peticionado se trate de una afección de tratamiento prolongado, deberá remitirse, asimismo, Historia Clínica.-

ARTÍCULO 54: Si el agente se encontrare enfermo fuera de la jurisdicción de la provincia y fuere necesario el dictamen de una Junta Médica, se requerirán los servicios de los establecimientos nacionales, provinciales y/o municipales del lugar, para el cumplimiento de ese cometido.-

ARTÍCULO 55: La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 y 54, dará lugar al cómputo de las inasistencias como FALTA CON O SIN AVISO, según corresponda, sin perjuicio de las medidas a tomar conforme las prescripciones de la Ley 9755.-

ARTÍCULO 56: No se admitirá, bajo ningún concepto, el uso de licencia para la atención de un familiar enfermo en dos o más agentes municipales a la vez, tratándose de único familiar.-

Se exigirá, en este sentido, las probanzas que acrediten que no existe otra persona para el cuidado del pariente enfermo.-

A tal efecto se tendrá en cuenta para la concesión del beneficio, el formulario de Declaración Jurada, el que se compulsará con la documentación obrante en el respectivo Legajo Personal.-

Cualquier falsedad en el formulario mencionado dará lugar, previo sumario, a la cesantía del agente.-

ARTÍCULO 57: Cuando el familiar deba asistirse, fuera de la Provincia y sea necesaria la presencia del agente, se exigirá para la concesión de la licencia para atención de familiar enfermo, la presentación del comprobante respectivo, el que deberá reunir las mismas condiciones establecidas en el artículo 53 del presente. La falta de remisión de esa certificación, hará pasible al interesado de los descuentos pertinentes como FALTA CON O SIN

AVISO, según correspondiere.-

ARTÍCULO 58: El agente, que encontrándose en funciones, se retirase indispuesto antes de la media jornada de labor, deberá concurrir a consultorio y presentar el certificado correspondiente.-

Si el retiro se produce con posterioridad al desempeño de media jornada de labor, se le concederá el permiso de salida justificada, la que no podrá exceder de tres (3) horas mensuales y será concedida por el jefe de la sección, sin reposición horaria.- CAPITULO III

ANTIGÜEDAD PARA TENER DERECHO  A LICENCIA

ARTÍCULO 59: Para que los empleados tengan derecho a las distintas licencias establecidas precedentemente, deberán poseer una antigüedad mínimo, con prestación de servicios en la Administración conforme, se pasa a establecer:

Desde el ingreso, cualquiera sea la antigüedad del  empleado, tendrá derecho a gozar de las siguientes licencias y permisos:

  1. Por enfermedad común.-
  2. Por enfermedad o afección especial.-
  3. Por accidente o enfermedad profesional.-
  4. Para atención de familiar enfermo.-
  5. Por donación de sangre.-
  6. Por técnicas de reproducción humana asistida.-
  7. Por Maternidad.-
  8. Por lactancia.-
  9. Por adaptación escolar.-
  10. Por adopción.-
  11. Por matrimonio del empleado o de sus -
  12. Por nacimiento de hijos de empleado varón.-
  13. Por fallecimiento de familiar.-
  14. Por fallecimiento de compañero de trabajo.-
  15. Para estudios.-
  16. Para retirares durante la jornada de trabajo.-
  17. Por violencia de genero.-
  18. Por identidad de género.-
  19. Por examen prenupcial.-
  20. Por mudanza.-
  21. Por citaciones judiciales.-

Desde un (1) año de antigüedad o desde la percepción de doscientos cuatro (204) jornales, según el caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 a 7, tendrá derecho a gozar de la licencia anual ordinaria.-

Desde los seis (6) meses de antigüedad, tendrá derecho a los siguientes permisos

  1. Para actividades científicos, culturales y deportivas.-
  2. Por representación política.-
  3. Por representación o actividad gremial.-
  4. Por razones personales.-
  5. -

ARTÍCULO 60: Las licencias que trata el presente régimen serán otorgadas por los Directores, Secretarios, o Encargado de la Oficina de Recursos Humanos con acuerdo de los Jefes o Encargados de sector, salvo aquellas que expresamente se requiere resolución favorable del Departamento Ejecutivo Municipal.

ASISTENCIA, HORARIO E INASISTENCIA

ARTÍCULO 61: El personal de la Administración Municipal, inclusive el de las Reparticiones Autárquicas, registrará su asistencia diaria mediante reloj, en planillas especiales  o el método que se implemente desde el Ejecutivo, se dejara registro a la entrada y salida de la oficina.-

ARTÍCULO 62:  Establecer un ordenamiento del Régimen de Registro de Asistencia del Personal, que presta servicios en la Administración Pública Central, Organismos

Descentralizados y Entes Autárquicos.-

ARTÍCULO 63: Establece como sistema de control de entradas, salida y permanencia de los respectivos lugares de trabajo:

  • RELOJ, en las dependencias que estén instalados.- · LIBRO DE ASISTENCIA, en las que no tengan instalado reloj.-

 En el caso que se implementen otros sistemas de control de entrada, salida y permanencia, se incorporara en el presente anexo, según lo establecido en los Artículos 1 y 161 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 64: Todos los agentes de la Administración Pública Municipal comprendidos entre las categorías 1 a 10 y de todas las carreras, deben registrar hora de ingreso y egreso. Quedan exceptuados aquellos casos excepcionales que por motivos de sus funciones, viajes, gestiones o cumplimiento de tareas, deban cumplir labores fuera de la localidad o del ámbito de trabajo.-

ARTÍCULO 65: El registro en la tarjeta reloj, en el libro de asistencia o cualquier otro método es una obligación personal, estando PROHIBIDO el registro por una persona distinta.-

ARTÍCULO 66: Las HORAS EXTRAORDINARIAS, tanto las que sean remuneradas como las que se autorizan para francos compensatorios, también deben registrarse.-

ARTÍCULO 67: La jornada de trabajo para los agentes de la Administración Pública Provincial Municipal, será de treinta (30) horas semanales.-

ARTÍCULO 68: En general, el horario para el personal del escalafón será cumplido entre las siete y las trece horas (7,00 y las 13,00 hs.) de lunes a viernes; salvo aquellos casos específicos, en los que fueran designados para cumplir su labor en otros diferentes.-

ARTÍCULO 69: Establecer como preferenciales, para conceder licencias anuales ordinarias con carácter masivo a los agentes de la Administración Pública Municipal, los períodos comprendidos entre el 15 de Diciembre y el 28 de Febrero del año inmediato siguiente.

Asimismo, se deberá tener en cuenta el carácter específico de cada sector, haciendo coincidir al mismo con el receso de actividades, como por ejemplo, los agentes afectados a jardines, legales o información al consumidor, con las vacaciones escolares y/o ferias judiciales respectivamente.-

ARTÍCULO 70: Siempre que el Depto. Ejecutivo lo considere, podrá concederse receso en el ámbito de la administración pública del municipio, la primera semana del mes de enero de cada año, pudiéndose extender la misma por cuestiones de organización. Dichos días en cuanto fueran hábiles serán imputados al personal a cuenta de la Licencia Ordinaria

Anual por Vacaciones.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III CAPITULO I REGIMEN DISCIPLINARIO 

ARTÍCULO 1: El régimen disciplinario en el Municipio de General Galarza, está sometido a los siguientes principios:

  1. Legalidad en la determinación y aplicación de sanciones.-
  2. Non bis in ídem.-
  3. Derecho de Defensa.-
  4. Aplicación retroactiva de la ley más benigna.-

ARTÍCULO 2: El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente.-

ARTÍCULO 3: El personal comprendido en ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho de defensa y garantía de debido proceso adjetivo, por lo que no se aplicará sanción sin previa notificación del hecho que se le imputa. En los casos en que no se requiera la instrucción de sumario para aplicar sanciones, el trabajador tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para producir descargo. La ausencia de descargo no crea presunción en su contra, como así tampoco implicará reconocimiento de culpabilidad.- SANCIONES:

ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder al personal por sus actos, los empleados y obreros de la Administración Municipal, en el supuesto de que violaren algún deber y obligación inherente a su cargo, únicamente podrán ser pasibles de algunas de las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atención.-
  2. -
  3. Suspensión hasta cinco (5) días sin goce de sueldo.-
  4. Suspensión hasta treinta (30) días sin goce de sueldo.-
  5. Postergación para el ascenso por dos años.-
  6. Cesantías.-
  7. Exoneración.-

Las sanciones especificadas en los incisos a), b) c), d) y e) serán consideradas correctivas, y las de los incisos f) y g) serán consideradas expulsivas o depurativas.-

CAUSALES DE LLAMADO DE ATENCION, APERCIBIMIENTO Y SUSPENSION HASTA CINCO DIAS. ARTÍCULO 5: Las sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión hasta cinco (5) días sin goce de sueldo, previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 4, solo podrán ser aplicadas ante alguno de los siguientes supuestos o causales.- Son causas para el llamado de atención:

  1. Primer incumplimiento injustificado del horario de entrada;
  2. Abandono de tareas sin permiso del jefe inmediato;
  3. Presentarse en el trabajo en forma incorrecta;
  4. Incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), g), o), p), t) y u)

del artículo 50 de la presente Ordenanza; y

  1. Primer incumplimiento de la compensación a que se refiere el artículo 37 del ANEXO II.

Son causales de apercibimiento:

  1. La reiteración de las fijadas en el artículo anterior;
  2. Primera inasistencia injustificada;
  3. Incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), c), d), g), h), i),

k), l), n), o), p), q), s), t) y u) del artículo 50 de esta Ordenanza;

  1. Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 51 y concor-

dantes de la presente Ordenanza;

  1. Ausentarse del lugar de trabajo sin permiso u orden;

CAUSLAES DE SUSPENSION HASTA TREINTA DIAS, POSTERGACION DEL ASCENSO Y CESANTÍA ARTÍCULO 6: Las sanciones de suspensión hasta treinta (30) días sin goce de sueldo, de postergación para el ascenso por dos años y de cesantía, previstas en los incisos d), e) y f) del artículo 4, solo podrán ser aplicadas ante alguno de los siguientes supuestos o causales:

Son causas para la suspensión en el ejercicio del cargo:

  1. Reiteración de las fijadas en el artículo anterior;
  2. Incumplimiento del horario de entrada. Será sancionado con un (1) día de suspensión por cada una de las impuntualidades injustificadas de la tercera a la quinta, con dos (2) días por cada una, de la sexta a la undécima y con tres (3) días por cada una de la duodécima a la decimosexta.

Las inasistencias injustificadas serán sancionadas con un (1) día de suspensión por la segunda, dos (2) por la tercera y así sucesivamente hasta nueve (9) días por la décima.

  1. La simulación con el fin de obtener licencias o justificar inasistencias será sancio-

nada con hasta veinticinco (25) días de suspensión. Igual sanción se aplicará al agente que extendiera certificación falsa;

  1. Ausentarse del lugar de trabajo sin permiso u orden;
  2. Negarse sin causa justificada a testimoniar o emitir dictamen pericial o falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias, falsear declaraciones juradas;
  3. Incumplimiento a los deberes determinados en los Incisos a), g), h), b), i), c), l), m),

n), o), d) y s) del artículo 50 de la presente ordenanza y segundo párrafo del inciso

  1. a) del artículo 22º del ANEXO II; y
  2. Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 51 y concordantes.-

Son causas para la cesantía:

  1. Reiteración de las fijadas en el artículo anterior;
  2. Las faltas de puntualidad injustificadas que excedan la decimosexta;
  3. Las inasistencias injustificadas que excedan de cinco continuas o diez discontinua; configurándose en el primer caso el abandono de servicio del agente;
  4. Incurrir en falta disciplinaria que dé lugar a la suspensión cuando, con ella, el agente acumulare en el año más de treinta (30) días continuos o discontinuos de suspensión;
  5. Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos;
  6. La comisión de delito que no se refiera a la Administración Municipal, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma;
  7. Los incumplimientos a lo establecido en el artículo 22º del ANEXO II y la que surge

del artículo 123del CAPITULO XI, BONIFICACIONES,  COMPENSACIONES Y DESCUENTOS

Para el caso previsto en el artículo 123 del CAPITULO XI, BONIFICACIONES,  COMPENSACIONES Y DESCUENTOS, la sanción deberá ir acompañada de la formulación de cargos al agente por las sumas en concepto de adicional, que hubiere percibido durante el período en que se halló en situación de incompatibilidad;

  1. Formular denuncias falsas en sede administrativa;
  2. Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en los incisos a), b) c), d), e i)

del artículo 50. 

CAUSALES DE EXONERACION

ARTÍCULO 7: La sanción de exoneración prevista en el inciso g) del artículo 4, podrá ser aplicada ante alguno de los siguientes supuestos o causales: 

  1. Delito contra o en perjuicio de la Administración Municipal.-
  2. Violación de secretos referentes al servicio conocido en razón del cargo y que, por su naturaleza y en virtud de instrucciones especiales, lo requieran.-
  3. Falta muy grave que perjudique o dañe material o moralmente a la Administración

Municipal;

  1. Indignidad de vida y costumbre.-
  2. Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.-

En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.-

La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 8: Las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 4, serán aplicadas por el DEM. En todos los casos para la aplicación de cualquiera de las sanciones contempladas en el Artículo 4, deberán cumplimentarse las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos por el presente Estatuto.- 

ARTÍCULO 9: Tendrá atribuciones para aplicar sanciones previstas en el presente régimen, conforme las leyes vigentes: 

  1. El Presidente Municipal de General Galarza respecto a los empleados de la adminis-

tración.-

  1. El Vicepresidente Municipal respecto a los empleados del Honorable Concejo Deli-

berante.-

  1. Los Directorios de los órganos autárquicos municipales, respecto a los empleados de su entidad. El procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan serán establecidos por la reglamentación respectiva, garantizando el derecho de defensa en juicio y estableciendo los plazos perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos, que nunca podrá exceder los veinticuatro (24) meses a partir del dictado del acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento disciplinario.-

PRODEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 10: Para la aplicación de las sanciones administrativas deberá seguirse, bajo pena de nulidad, los siguientes procedimientos previos:

  1. Para la aplicación de las sanciones contempladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 4, deberá tramitarse una información sumaria en la que se asegure el imputado, desde su iniciación, los derechos de proponer defensor, formular descargos, ofrecer pruebas, alegar sobre el mérito del sumario y demás que hagan al ejercicio del derecho de defenderse.-
  2. Para la aplicación de las sanciones contempladas en los incisos d), e), f) y g) del artículo 4, deberá sustanciarse un sumario administrativo en el que se asegure al imputado, desde su iniciación, el pleno ejercicio de los derechos de proponer defensor, formular descargos, ofrecer pruebas, alegar sobre el mérito del sumario y demás que hagan al ejercicio del derecho de defenderse. Asimismo el sumario deberá sustanciarse en observancia de las formalidades que se establecen en los

Artículos siguientes.-

ARTÍCULO 11: La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de quince (15) días, no requerirá la instrucción de sumario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9º del presente régimen. Las suspensiones que excedan de dicho plazo y las sanciones de cesantía y exoneración serán aplicadas previa instrucción de un sumario, salvo cuando sean dispuestas en virtud de las causales previstas en el Artículo 7 incisos a) o e) del presente régimen.-

EL SUMARIO

ARTÍCULO 12: El sumario administrativo previsto en el artículo 10, inc. b) será instituido por un funcionario ajeno a la incidencia y con superioridad jerárquica respecto al sumariado, y será  designado en el Decreto que disponga la iniciación del sumario.-

El sumario deberá concluirse dentro del término de cuarenta (40) días hábiles, bajo pena de nulidad subsanable únicamente por consentimiento expreso del empleado sumariado y será resuelto por la JACyD, en el término de diez (10) días. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la autoridad de decisión para su resolución definitiva.-

La autoridad de decisión deberá expedirse, condenando o absolviendo al sumariado dentro del término de quince (15) días.-

Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y los mismos, al  igual que las demás formalidades y requisitos establecidos para el procedimiento del sumario, son exigidos bajo pena de nulidad de lo actuado y de sus consecuencias.-

DISPOSICIONES SUPLETORIAS

ARTÍCULO 13: Para todo el procedimiento del sumario administrativo o informaciones sumarias, desde el decreto o acto de iniciación hasta el decreto o acto disponiendo la absolución o la condena, regirán supletoriamente en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código de Procedimientos Criminales de la Provincia.-

A los efectos de considerar la participación, culpabilidad, imputabilidad, tipicidad y causas de justificación, con referencia al sumario y al hecho imputado, serán de aplicación las disposiciones generales del Código Penal, y los principios de Derecho Penal vigentes.-

DICTAMEN DE LA JUNTA

ARTÍCULO 14: Si la autoridad de decisión no resolviera la situación del empleado u obrero sometido a sumario o información sumaria, dentro de los quince (15) días de tomar conocimiento de las actuaciones enviadas por la JACyD, se tendrá como resolución definitiva el dictamen de ésta, salvo en los casos en que no obstante ello la autoridad de decisión dispusiera la absolución o una pena más favorable al empleado.-

LA INFORMACION SUMARIA

ARTÍCULO 15: La información sumaria prevista en el artículo 10, inc. a) será instruida por un funcionario ajeno a la incidencia y con superioridad jerárquica respecto del sumariado, de la misma repartición que éste, quién será designado en la resolución o decreto que disponga la iniciación de la misma. Deberá concluirse en el término de veinte (20) días, bajo pena de nulidad y será dictaminado por la JACyD dentro de los cinco (5) días, vencido el cual, remitirá las actuaciones a la autoridad de decisión para su resolución definitiva. Esta deberá expedirse, condenando o absolviendo al imputado, dentro de los cinco (5) días. Los términos establecidos en el presente Artículo son improrrogables, y los mismos, al igual que las demás formalidades y requisitos establecidos para su procedimiento, son exigidos bajo pena de nulidad de lo actuado y de sus consecuencias. Si la autoridad de decisión no resolviera la situación del empleado dentro del término establecido, se procederá conforme a lo dispuesto por Artículo 14.-

REQUISITOS DE  LA  RESOLUCION DEFINITIVA

ARTÍCULO 16: Siempre que se disponga una sanción, cualquiera sea su naturaleza, el acto administrativo que la establezca deberá considerar los antecedentes obrantes en la foja de servicios del empleado, las circunstancias del caso, y observar los demás requisitos exigidos para las sentencias judiciales por el Código de Procedimientos Criminales de la Provincia.-

PROCEDIMIENTO ULTERIOR – RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 17: Dictada que sea una sanción disciplinaria, cualquiera sea su naturaleza, el empleado sancionado tendrá derecho a interponer el recurso de revocatoria o reconsideración, dentro del término de diez (10) días hábiles, y los demás recursos que prevé la ordenanza.-

SUSPENSION A LOS EFECTOS DEL SUMARIO

ARTÍCULO 18: En los casos en que se promueva sumario administrativo el empleado sumariado solo podrá ser suspendido en el ejercicio de sus funciones cuando se imputare la comisión del delito en perjuicio de la Administración Municipal o cuando, en casos extremos, su permanencia en actividad resultare un impedimento manifiesto par la investigación del sumario. La medida no importará pronunciamiento sobre su responsabilidad y no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, cualquiera sea el estado del sumario. Mientras duren tales suspensiones, no se designarán reemplazantes y los sueldos correspondientes serán retenidos. Dictada la decisión definitiva, y si se dispusiere la absolución o una sanción menor a la de la suspensión sin goce de sueldo por un lapso inferior a la duración de la suspensión preventiva, se mandará pagar de inmediato al empleado la totalidad de su haberes retenidos o la diferencia que correspondiere.- CAPITULO II

PROCEDIMIENTODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19: Del ámbito de su aplicación:

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a todos los agentes de la administración pública municipal. La autoridad del nombramiento cuando investigue conductas de funcionarios excluidos en el presente estatuto, que no tengan un régimen especial, podrá aplicar las reglas establecidas en éste capítulo.-

A- DEL INSTRUCTOR SUMARIANTE

ARTÍCULO 20: Es el funcionario del área legal  designado por el organismo competente encargado de realizar las investigaciones dispuestas, quien la llevará con plena habilitación de días y horas. En caso de recusación o excusación, podrá designarse su reemplazante.- 

ARTÍCULO 21: Son deberes y atribuciones del sumariante:

  1. Investigar acabadamente los hechos y actos objetos de sumario hasta su esclarecimiento, procediendo en forma absolutamente imparcial y objetiva.-
  2. Constituirse en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios, empleados y obreros de la administración, pudiendo recabar sanciones contra los remisos. Cuando sea necesario recibir declaración de personas cuyos domicilios se encuentren lejos del asiento de la instrucción, podrá requerir la colaboración policial, para la cual deberá remitirse el respectivo cuestionario.-
  3. Sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como indagar al acusado, interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación resulte imposible efectuar y ejecutar en general todas las actuaciones y comprobaciones que la investigación requiera.-
  4. Si durante la sustanciación del sumario surgieran hechos o actos que pudieran configurar una falta administrativa, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico para que sí correspondiere, se resuelva la instrucción de una información u otro sumario, o se ordene la aplicación del que se instruye si el imputado fuere el agente sumariado.-
  5. Realizar todas las medidas aclaratorias que estime necesarias en el curso de las actuaciones.
  6. Fijar los días y horarios de las audiencias y demás medidas a realizar.-
  7. Designar al agente que cumplirá la función de actuario.-

ARTÍCULO 22: En todo sumario administrativo en que se establezca la posibilidad de la existencia de un delito que dé lugar a la acción pública, deberá ponerlo en conocimiento de la superioridad, pudiendo recabar la suspensión del agente hasta tanto la investigación lo haga necesario. De igual manera podrá requerir esa medida o la del traslado del imputado en los casos de faltas graves y cuando la permanencia del agente en funciones obste a la investigación o al normal desenvolvimiento de la administración.-

B- DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

ARTÍCULO 23: El instructor sumariante deberá excusarse y podrá a su vez ser recusados: a- Cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el 4to. grado o 2do. de afinidad con el sumariado o con el denunciante.- b- Cuando en oportunidad anterior hubiesen sido denunciados o denunciantes por alguna de las partes.- c- Cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.-  d- Cuando tengan relaciones de intereses o sean acreedores o deudores de algunos de ellos.-

e- Cuando tengan relación de dependencia con el sumariado.-

ARTÍCULO 24: El sumariado podrá recusar en el acto de prestar la declaración indagatoria o dentro del tercer día, transcurrido el cual sin haber ejercitado este derecho en adelante no podrá éste ni su defensor hacer uso del mismo, salvo que la causa fuese sobreviniente.- ARTÍCULO 25: En el caso que estimara encontrarse el instructor sumariante en las causales de excusación establecidas en el presente, deberá excusarse en el acto de ser notificado de su designación o en cualquier etapa del sumario, si la causa fuese sobreviniente.- ARTÍCULO 26: Al deducirse la recusación deberá expresarse la causa en que se funda, indicándose los testigos, que no excederán de tres y acompañándose o mencionándose los documentos que intente hacer valer.-

Si en el escrito no se invocare concretamente alguna de las causales establecidas o se presentare fuera del término señalado será rechazado sin más trámite.-

ARTÍCULO 27: Deducida en forma la recusación, el instructor sumariante la elevará de inmediato a la autoridad de que dependa, la que resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida, resolución que será inapelable, expedido ésta, remitirá las autos al sumariante confirmado o designado, para que proceda a la notificación al sumariado y a la prosecución del trámite.-

C- NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 28: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos serán efectuados personalmente, por telegrama colacionado, carta documento, cédula, cédula bajo cubierta con aviso de retorno por actuación administrativa fehaciente o por intermedio de la policía provincial, en el domicilio registrado por el agente en la repartición donde presta servicios, en el lugar en que presta los servicios o en el domicilio constituido al prestar declaración indagatoria.-

Si la persona llamada  a declarar no pertenece a la administración se citará en el domicilio real, y en caso de ser este desconocido la misma se podrá efectuar por edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, y en un diario de circulación en el Departamento Gualeguay.

ARTÍCULO 29: Salvo los casos en que proceda la notificación personal o en el domicilio, las resoluciones quedarán notificadas de pleno derecho los días martes y viernes o subsiguiente hábil si cualquiera de ellos fuera inhábil.-

Solo serán notificadas personalmente o en el domicilio real las siguientes resoluciones:

  • La que cita a prestar declaración indagatoria a sus ampliaciones.-
  • La que abre la causa a prueba y la clausura de esta etapa.-
  • Las que resuelvan el sumario o los recursos.-
  • La que hace saber al abogado defensor que ha sido propuesto como tal.-
  • La que ordena la producción de medidas para mejor proveer, dispuesta por la autoridad que ordenara el sumario.-
  • En los demás casos en que así lo disponga el presente capítulo.-

En los casos en que se desconociere el domicilio del sumariado o este se encontrare fuera del territorio de la ciudad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, será emplazado para que con constituya dentro del radio de la ciudad de General Galarza. El emplazamiento se efectuará por tres días, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en el despacho de la instrucción, por edictos que se publicarán en un medio de difusión de la zona donde tenía declarado su último domicilio, si este fuera conocido.- ARTÍCULO 30: En los sumarios cuya causal sea inasistencia injustificada o abandono de servicio, se emplazará al imputado de comparecer en las actuaciones bajo apercibimiento de dar por cerrado el sumario con las pruebas existentes, y por cumplido así los recaudos legales al respecto. Si no compareciera, se resolverá sin más trámite el cierre del sumario y se girará a dictamen.-

ARTÍCULO 31: Al iniciarse el sumario, el instructor recabará de la Oficina de Personal, Recursos Humanos o al personal responsable, la remisión de los antecedentes administrativos y disciplinarios del sumariado, como también copia fiel de calificación correspondiente a los 2 (dos) últimos años.-

ARTÍCULO 32: El instructor sumariante podrá solicitar directamente, con conocimiento del responsable de la repartición, a las autoridades administrativas, legislativas, judiciales, municipales y/o provinciales y/o nacionales, los informes que considere necesarios para la investigación, siendo suficiente para ello invocar el carácter que invisten. A tal fin deberá transcribirse en toda nota o solicitud el presente artículo.-

DISPOSICIONES PARTICULARESA- DEL OBJETO DEL SUMARIO Y FORMA DE INICIARLO

ARTÍCULO 33: El sumario tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos del juicio indispensables para el juzgamiento del o los responsables. Todo sumario administrativo deberá estar concluido dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de recibirse la declaración indagatoria.-

ARTÍCULO 34: Todo expediente en que se solicite la instrucción de un sumario administrativo debe determinar correctamente:

a- Las fundamentaciones de hecho y de derecho que avalen la solicitud de instrucción de sumario o información sumaria según correspondiere.- b- Concreción de los cargos pertinentes al o los trabajadores encuadrando la falta que se les impute en las disposiciones pertinentes del presente estatuto.- ARTÍCULO 35: El sumario puede iniciarse:

  1. De oficio
  2. Por denuncia

ARTÍCULO 36: EL sumario administrativo deberá ser dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, o Directorio de los Organismos Autárquicos.

Si no pudiera determinarse "prima-facie" al o los presuntos responsables del hecho o irregularidad o determinados éste o éstos hubieren dejado de pertenecer a la administración, se dispondrá la instrucción de una información sumaria que tramitará por las reglas del capítulo presente, en lo que fuere pertinente.-

ARTÍCULO 37: Ordenada una información sumaria, el organismo competente designará el funcionario instructor de la oficina de asuntos legales, quien cumplimentará las disposiciones de éste capítulo en lo pertinente, realizando la investigación de los hechos y elevando un informe final con las conclusiones en un plazo que no excederá los 90 (noventa) días hábiles, salvo resolución fundada del instructor sumariante. Concluida la información sumaria la misma se remitirá al superior que la dispuso, a fin de que determine el trámite a seguir, el cual se deberá expedir en un período no mayor de 60 (sesenta) días hábiles.-

En todos los casos se podrá recabar dictamen del área legal.-

Ordenado el sumario respectivo, la información sumaria practicada deberá encabezar las actuaciones.- B– DE DENUNCIA:

ARTÍCULO 38: La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente ante la autoridad administrativa, debiendo en este último caso labrarse acta. Toda denuncia deberá ser ratificada bajo juramento, previo a todo trámite.-

ARTÍCULO 39: La denuncia debe contener en lo posible de un modo claro y preciso:

  • Identificación del denunciante.-
  • Relación circunstanciada del hecho de la infracción de que se trate, lugar, tiempo y modo en que se ejecute, y forma en que hubiere llegado a conocimiento del denunciante.-
  • Nombres y otros datos personales de las personales que conociera el hecho denunciado.-
  • Anunciación de las pruebas que pudieren ofrecerse.-
  • Domicilio real del denunciante, pudiendo además constituir domicilio legal.-
  • Nombres, empleos y domicilio del o de los inculpados si los hubiere.-

ARTÍCULO 40: Toda denuncia presentada en el modo y forma establecido en el artículo anterior deberá inmediatamente elevarse por el funcionario que la reciba, siguiendo la vía jerárquica, a la autoridad del nombramiento.-

ARTÍCULO 41: En ningún caso serán consideradas las denuncias anónimas.- C- DE LA DESIGNACION DEL INSTRUCTOR

ARTÍCULO 42: Dispuesto el sumario o la información sumaria por la autoridad competente se designara el instructor sumariante o el funcionario instructor según los casos dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la resolución.-

ARTÍCULO 43: El funcionario designado iniciará dentro de cinco (5) días hábiles, constituyendo despacho y procediendo en el mismo acto, de estimarlo necesario, a nombrar un secretario de actuación.-

D– DE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 44: En todos los casos relativos al procedimiento, el instructor se ajustará a las siguientes normas:

a- Toda actuación o providencia incorporada al sumario deberá ser debidamente foliada, consignándose lugar y fecha, con aclaración de firma y en lo posible hecha mediante escritura a máquina o computadora. Las raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que se hubiere incurrido durante el acto, serán salvadas al pie del acta y antes de las respectivas firmas. No podrán dejarse claros o espacios antes de las respectivas firmas.-  b- El acta de interrogatorio será firmada por todos los intervinientes en cada foja. Si el declarante no pudiere, no supiere o no quisiere firmar, se hará constar al pie de la declaración.- c- Todos los interrogatorios deberán encabezarse con indicación de lugar, fecha, hora, nombre y apellido del compareciente, identificación, edad, cargo o profesión, estado civil y domicilio.- d- Las preguntas serán siempre claras y precisas y el compareciente dictará por si mismo sus declaraciones, pero no podrá traerlas escritas de antemano.- e- Concluido el acto y si el interrogado se negase a leer su declaración, el sumariante procederá a su lectura en voz alta, dejando expresa constancia de ello en el acta.- f- El declarante deberá manifestar si se ratifica de su contenido o si por el contrario, tiene algo que añadir, quitar o enmendar. Si no se ratificare en todo o en parte, se hará constar en forma expresa las causales invocadas, pero en ningún caso se testará lo escrito, sino que las nuevas infestaciones se agregarán a continuación de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste anteriormente y sus objetos de contradicción, rectificación o ampliación.- g- Los señores instructores testarán toda frase, escrito o término que resulte inapropiado indecoroso, u ofensivo, haciendo constar en autos.-

En caso de reincidencia, el instructor testará la totalidad del escrito hasta convertirlo ilegible y dictara resolución declarándolo nulo, y se agregará para constancia. En ningún caso habrá recurso alguno contra la resolución que dicte el sumariante.-

ARTÍCULO 45: Dentro de los diez (10) días primeros, hábiles de iniciado el sumario, el instructor sumariante procederá a recibir declaración indagatoria al sumariado. Se le hará conocer al mismo que lo asiste el derecho de abstenerse de declarar y a proponer abogado defensor, el que podrá asistir a la declaración indagatoria, no pudiendo el indagado declarar en su ausencia de lo que se dejará constancia.-

En caso de ausencia, o asistencia sin letrado, se le designará abogado defensor de oficio, y se fijará nueva fecha de indagatoria.-

El abogado a designar por el instructor, podrá ser alguno de los que presten servicios para el municipio o alguno de sus entes, o colegiados en Entre Ríos, con domicilio en la ciudad de General Galarza.-

El abogado propuesto, o el de oficio designado, deberán aceptar el cargo y constituir domicilio legal, en donde se practicarán todas las notificaciones previstas en el presente.-

Si el imputado se negare a prestar declaración, se dejará constancia en el acta.-

Si debidamente notificado no concurriere a prestar declaración indagatoria, se decretará la rebeldía sin más trámite. El declarado rebelde puede intervenir en cualquier etapa del proceso para el futuro, quedando precluidos los actos anteriores.-

La declaración indagatoria será tomada personalmente por el instructor sumariante. El rebelde aun el de domicilio desconocido o fuera de la ciudad, quedará notificado de todas las resoluciones, los días martes y viernes o el siguiente hábil, si cualquiera de ellos fuera inhábil.-

ARTÍCULO 46: En la indagatoria el sumariado deberá constituir domicilio en el que serán válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto no lo modifique. Al indagado no se le podrá exigir juramento de decir verdad.-

ARTÍCULO 47: Sí se advirtiere en el sumario, indicios de alteración o enajenación mental el sumariante solicitara por la vía correspondiente la constitución de una Junta Médica la que dictaminara al respecto dentro de los diez (10) días hábiles de convocada.- ARTÍCULO 48: El instructor sumariante podrá interrogar al sumariado cuantas veces estime necesario para que explique las contradicciones en que hubiere incurrido o que resultasen entre sus declaraciones y las constancias del sumario, o para aclarar puntos oscuros de la investigación.-

ARTÍCULO 49: La confesión del sumariado admitiendo su culpabilidad en el hecho imputado hace plena prueba en su contra y podrá con ellas darse por terminada la instrucción del sumario salvo que las circunstancias que rodean el hecho investigado u otros elementos de juicios documentados en la misma, aconsejaran su prosecución a los efectos de un mejor esclarecimiento.-

ARTÍCULO 50: Finalizada la declaración indagatoria, en el mismo acto se hará saber al sumariado los cargos que se le imputan y el derecho que le asiste a ofrecer pruebas en el período respectivo y alegar sobre el mérito de las mismas.-

ARTÍCULO 51: Designado el abogado defensor, se le recabará la aceptación del cargo, debiendo en el mismo acto constituir domicilio legal que suplantará al constituido por el sumariado, el defensor deberá concurrir a aceptar el cargo dentro de los dos días de habérsele notificado que sido propuesto como tal. En caso de incomparencia, se le tendrá por no aceptado el cargo.-

E– DE LA PRUEBA EN GENERAL

ARTÍCULO 52: Reunidos los elementos de juicio que estime suficientes el sumariante, abrirá la causa a prueba por el término de quince (15) días hábiles, el que podrá ser ampliado por su resolución fundada.-

ARTÍCULO 53: La resolución de apertura de prueba se notificará fehacientemente, conforme a lo establecido precedentemente, haciéndose constar que las resoluciones subsiguientes lo serán en las actuaciones.-

ARTÍCULO 54: El sumariante practicará las diligencias propuestas por el denunciante o el inculpado, o todas aquellas que considere convenientes. En caso de no considerárselas procedentes deberá dejar constancia fundada de su negativa.-

ARTÍCULO 55: No se admitirán como elementos de pruebas las cartas misivas dirigidas a terceros, sin el expreso consentimiento de los destinatarios.-

ARTÍCULO 56: Transcurrido el plazo establecido en el artículo34º y eventualmente su ampliatorio, se clausurará la etapa probatoria. Si aún quedare sin agregarse prueba ordenada, podrá incorporarse la misma hasta la clausura del sumario, y si se recepcionare con posterioridad a ella se girará a la autoridad que dispuso el sumario para su agregación.-

F– DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 57: El personal dependiente de la administración pública municipal tendrá obligación de concurrir a declarar como testigo, bajo apercibimiento de ser sancionado por desobediencia, en caso de incomparencia infundada.-

Quedan exceptuados de la obligación de concurrencia el Presidente Municipal y sus Secretarios, a quienes se les podrá recabar testimonio por escrito.-

ARTÍCULO 58: Previo a la declaración testimonial, el instructor impondrá al compareciente de las penas que el Código Penal impone a los que se pronuncian con falsedad y acto seguido le tomará juramento de ley.-

ARTÍCULO 59: Prestado el juramento de ley, se interrogará si conoce a las partes del sumario y si para cualquiera de ellas tiene impedimento o inhabilidad legal, lo que le será explicado.-

ARTÍCULO 60: Toda persona no perteneciente a la administración pública, debidamente citada como testigo, está obligada a comparecer y prestar declaración, si no lo hiciere se lo citará nuevamente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia de instrucción. Podrán quedar exceptuados de la obligatoriedad de concurrir los funcionarios de la administración pública nacional, provincial, municipal a quienes se les podrá recabar testimonio por escrito o podrá requerirse la colaboración de funcionarios municipales del lugar de la residencia del testigo a los efectos de recibir el testimonio requerido.-

Cuando el testigo se negare a declarar amparado en el secreto profesional, el instructor suspenderá el interrogatorio y sin perjuicio de continuar la instrucción, elevará lo actuado para su resolución al superior jerárquico, que se expedirá de inmediato.-

ARTÍCULO 61: El testigo será llamado a declarar fuera del lugar de su residencia cuando la importancia de la causa lo haga necesario.-

Esta causa será debidamente valorada por el instructor sumariante en concepto de compensación de gastos, una suma no mayor a la que fije el  régimen de viáticos y movilidad que se encuentren vigentes.-

ARTÍCULO 62: La proposición de testigos por parte del sumariado deberá hacerse dentro de los tres (3) primeros días de abierto a prueba, presentando una lista de los mismos con expresión de sus nombres, profesión, domicilio y el interrogatorio a cuyo tenor serán examinados.-

Cuando los testigos ofrecidos por el sumariado no pertenezcan a la administración y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, será a cargo del sumariado obtener su comparecencia. Si citado por primera vez no hubiera concurrido a la audiencia señalada al respecto, deberá señalarse una nueva.-

Se admitirán hasta cinco testigos, excepto cuando exista diversidad de hechos a probar, en cuyo caso el sumariado podrá ofrecer hasta diez, fundado en su escrito la existencia de tal circunstancia.-

G- DE LAS TACHAS

ARTÍCULO 63: Los testigos podrán ser tachados, las tachas deberán presentarse acompañadas de las pruebas pertinentes e impuestas dentro de las cuarenta y ocho horas de conocida la inhabilidad. A tales efectos se computará el término, a partir de la declaración indagatoria, respecto de los testigos anteriores a su intervención y en el acto de prestar testimonio los subsiguientes.-

No provocarán la paralización del sumario, pero el instructor deberá hacer lugar a la prueba ofrecida y producirla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Las tachas de los testigos se considerarán al resolver las actuaciones.-

ARTÍCULO 64: Serán tachas absolutas para los testigos: a- La enajenación mental.- b- La ebriedad consuetudinaria.- c- La imposibilidad de expresar ideas de manera oral o por escrito.- d- La condena por falso testimonio.-

H – DE LOS CAREOS

ARTÍCULO 65: Toda vez que los testigos discordaran acerca de algún hecho o circunstancia que interese al sumario, el instructor sumariante podrá decretar el careo de los mismos.-

ARTÍCULO 66: Los testigos prestarán juramento de ley. Cumplido éste requisito, se dará lectura en lo pertinente a las declaraciones que se reputen contradictorias, a fin que los careados entre sí reconvengan para obtener la aclaración de la verdad.-

ARTÍCULO 67: Se escribirán las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieran, sin permitir que se insulten o amenacen y se hará constar además las particularidades que sean necesarias, firmando todos, el acta respectiva, previa lectura.-

I – DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

ARTÍCULO 68: Las pruebas documentales que se atribuyen al sumariado deberán ser reconocidas por éste.-

A dicho efecto, debe ser citado para reconocer su firma, bajo apercibimiento de tenerla por suya en caso de incomparencia injustificada.-

ARTÍCULO 69: Si el sumariado negare la autenticidad y la importancia del caso lo requiera, el instructor sumariante ordenará la prueba pericial correspondiente.-

ARTÍCULO 70: Todo documento privado atribuido a un tercero deberá ser reconocido por éste. En caso de ser negado, se procederá en la forma establecida en el artículo anterior.- J– DE LA PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 71: Cuando para investigar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa el instructor sumariante considerase necesario conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión, dispondrá un examen pericial. El sumariado podrá nombrar peritos a su costa, que acompañarán a los designados por la instrucción.-

ARTÍCULO 72: Los peritos que designe la instrucción serán de la administración pública. Cuando por cualquier causa no fuere posible ello, se solicitará la colaboración de cualquier organismo nacional, provincial o municipal idóneo y en su defecto se designará al que corresponda por orden de lista de las que confeccione el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Gualeguay, a excepción de las pericias dactiloscópicas, caligráficas y escopométricas, que podrán ser efectuadas por peritos de la policía.-

ARTÍCULO 73: Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento de fiel desempeño y para ello serán citadas de la misma forma que los testigos.-

ARTÍCULO 74: El instructor sumariante fijará todos aquellos puntos que crea oportunos y dará por escrito todos los datos que tuviere, haciendo mención de ello en la diligencia y cuidando especial, de darlos de una manera objetiva.-

ARTÍCULO 75: El instructor sumariante fijará en cada caso el plazo para efectuar la pericia. El informe será presentado personalmente por el perito en las actuaciones y el instructor firmará el cargo correspondiente.-

ARTÍCULO 76: Los peritos podrán ser recusados en la forma y modo dispuesto para los instructores sumariantes.-

ARTÍCULO 77: Los peritos que pertenezcan al personal del Municipio no percibirán honorarios.-

K- DE LA INSPECCION OCULAR

ARTÍCULO 78: La inspección ocular consistirá en el reconocimiento o examen sobre el lugar que practicará el instructor sumariante por sí mismo.- 

ARTÍCULO 79: La diligencia se practicará con la asistencia de un testigo. Los resultados de las observaciones se harán constar en un acta, la que será firmada por funcionario instructor, el testigo y los presentes que fueran partícipes del acto.-

L- CONCLUSION DEL SUMARIO DEL ALEGATO 

ARTÍCULO 80: Clausurada la etapa probatoria, se pondrán las actuaciones a disposición sumariado, bajo recibo, por el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para que alegue sobre prueba producida y formule su defensa.- 

ARTÍCULO 81: La resolución contendrá apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar y se notificará en la forma establecida en el artículo 28.-

ARTÍCULO 82: Cuando los sumariados fueren dos o más, el plazo para alegar será de seis (6) días comunes e improrrogables, quedando las actuaciones en el despacho de la instrucción a disposición de los mismos. La instrucción podrá entregar copia del expediente bajo recibo, sin perjuicio de acceso al original en la oficina asiento de la instrucción.-

DEL INFORME FINAL Y LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

ARTÍCULO 83: Presentada la defensa o vencido el término para hacerlo, el instructor sumariante procederá a redactar el informe final, con una relación circunstanciada del sumario, que contendrá:

a- exposición de la irregularidad administrativa.- b- enumeración de la prueba producida.-

En cada caso se hará mención de la prueba producida.-

ARTÍCULO 84: Incorporado el informe final, el instructor sumariante dictará resolución clausurando el sumario, separándose de la causa y elevándolo a la JACyD, la que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles aconsejando al Departamento Ejecutivo respecto de la resolución a adoptar. Si la JACyD no se expidiere dentro del plazo, deben entregarse las actuaciones sin más trámites al órgano que la dispuso, a los fines de su resolución.-

El D.E.M., la Presidencia del H.C.D., o Directorio del Ente Autárquico, deberá expedirse condenando o absolviendo al sumariado en su caso en el plazo de treinta (30) días. La misma dejará habilitada la vía contencioso-administrativa.- DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 85: De Revocatoria: Contra toda providencia o resolución del Instructor Sumariante, y contra resolución administrativa que no sea de mero trámite, procederá el Recurso de Revocatoria debidamente fundado el que será interpuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el acto cuestionado, para que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión, si así correspondiere. La autoridad deberá resolverla dentro de los cinco (5) días. Cumplido el plazo para resolverla, sin haberlo hecho, se considerará denegado el recurso.-

ARTÍCULO 86: De Aclaratoria: Se interpondrá para corregir en una resolución, cualquier error material o para aclarar un concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión o para suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna petición o cuestión planteada en el expediente. Deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación y será resuelto en igual término, sin que se suspendan los plazos para plantear otros recursos que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 87: De revisión: El recurso de revisión procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado falso por sentencia firme, o cuando se hallaren documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero. Podrá interponerse en cualquier tiempo y ante la autoridad que dictó la resolución definitiva, quien resolverá en el término de sesenta (60) días. La interposición de este recurso no suspenderá ni interrumpirá los plazos para la vía contenciosoadministrativa.- SOBRESEIMIENTO

ARTÍCULO 88: El sobreseimiento que se dicte en el Sumario administrativo puede ser total o parcial.- El sobreseimiento procederá:

a- Cuando resulte que no se ha cometido el hecho.- b- Cuando, acreditando el hecho, el mismo no constituyese falta administrativa.- c- Cuando apareciera indudable la falta de responsabilidad del agente.-

 

 

 

 

 

 

INDICE

CAPITULO                                                                                                                                  I 

APLICACIÓN - VIGENCIA Y NATURALEZA: ARTÍCULO                                                                 l

PERSONAL COMPRENDIDO: ARTÍCULO                                                                                      2

PERSONAL EXCLUIDO: ARTÍCULO                                                                                              3

PERSONAL EFECTIVO EN CARGOS EXCLUIDOS DE ESTABILIDAD: ARTÍCULO                              4

PERSONAL EFECTIVO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SITUACION ESPECIAL: ARTÍCULO          5

 

CAPITULO II

DE LA PLANTA DE PERSONAL - Planta de Personal: ARTÍCULO 6

A - Planta Permanente: ARTÍCULO 7

PERSONAL JORNALIZADO – PLANTA TEMPORARIA: ARTÍCULO 14

CAPITULO III 

INGRESO - FORMA DE INGRESO: ARTÍCULO 17

CONDICIONES DE INGRESO: ARTÍCULO 18

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: ARTÍCULO 20

ESTABILIDAD: ARTÍCULO 21

PRIORIDADES ESPECIALES PARA EL INGRESO: ARTÍCULO 23

CAPITULO IV

REGIMEN DEL ESCALAFON - ESCALAFON – Generalidades: ARTÍCULO 25

Situación de Revista: ARTÍCULO 30 Cese: ARTÍCULO 32 Agrupamientos: ARTÍCULO 33

Agrupamiento Personal Profesional y Técnico: ARTÍCULO 34

Agrupamiento Personal Administrativo: ARTÍCULO 45

Agrupamiento Obrero  y Maestranza: ARTÍCULO 47

CAPITULO V 

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL – PROHIBICIONES - DERECHOS DEL PERSONAL: ARTÍCULO 48

DEBERES DEL PERSONAL: ARTÍCULO 49

PROHIBICIONES: ARTÍCULO 50

CAPITULO VI 

CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO – MOVILIDAD: ARTÍCULO 56

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: ARTÍCULO 57

UTILES Y VESTUARIOS DE TRABAJO: ARTÍCULO 58

TAREAS A CARGO DE LOS EMPLEADOS: ARTÍCULO 59

JORNADA DE TRABAJO DIURNA PARA EL PERSONAL OBRERO: ARTÍCULO 60

JORNADA DE TRABAJO DIURNA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO: ARTÍCULO 61

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA: ARTÍCULO 62

TRABAJO INSALUBRE: ARTÍCULO 63

HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS: ARTÍCULO 64

INTERINATOS EN CARGO DE SUPERIOR JERARQUIA: ARTÍCULO 65

PERSONAL EN SERVICIO MILITAR: ARTÍCULO 66

ASISTENCIA POR FALLECIMIENTO: ARTÍCULO 67

SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO: ARTÍCULO 68

PERCEPCIÓN PARCIAL DE HABERES – REINTEGRO: ARTÍCULO 69

PREMIOS DE ESTÍMULO: ARTÍCULO 70

CAPITULO  VII 

JUNTA DE ADMISION-CALIFICACION Y DISCIPLINA (JACyD)-LA JUNTA–CARÁCTER–OBJETO:  

                                                                                                                                              ARTÍCU-

LO 71

CONSTITUCION DE LA JUNTA: ARTÍCULO 72

PRESIDENTE – VOCALES – CARÁCTER DE SUS FUNCIONES, DURACIÓN, REMOCIÓN: ARTÍCULO 73

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA: ARTÍCULO 74

FUNCIONAMIENTO – SESIONES – VOTACION: ARTÍCULO 75

DICTAMENES – SU ELEVACIÓN: ARTÍCULO 76

INFORMACIONES SOBRE TRÁMITES Y MARCHA DEL ORGANISMO: ARTÍCULO 77

DICTAMENES – RECURSOS: ARTÍCULO 78

PROVISION DE PERSONAL Y ELEMENTOS A LA JUNTA: ARTÍCULO 79

PEDIDOS DE INFORMES Y ASESORAMIENTO: ARTÍCULO 80

CAPITULO VIII 

ASCENSOS - DERECHO AL ASCENSO: ARTÍCULO 81

GRUPOS A LOS FINES DEL ASCENSO: ARTÍCULO 82

COMUNICACIÓN DE VACANTES POR JEFE INMEDIATO: ARTÍCULO 83

COMUNICACIÓN DE VACANTES POR DEM: ARTÍCULO 84

CONFECCION DE LISTA DE ASPIRANTES – CONTENIDO: ARTÍCULO 85

DISPOSICIONE DEL ASCENSO - PRIORIDADES PARA EL ASCENSO: ARTÍCULO 86

FOJAS DE SERVICIO: ARTÍCULO 87

COPIA AUTENTICADA DE LA FOJA DE SERVICIOS: ARTÍCULO 88

CAPITULO  IX

REGIMEN DE CONCURSOS PARA INGRESOS Y ASCENSOS – CONCURSOS: ARTÍCULO 89

CLASES DE CONCURSOS: ARTÍCULO 93

CONCURSO PARA INGRESOS: ARTÍCULO 94

CONCUSOS PARA ASCENSOS: ARTÍCULO 95

CONCURSO PARA CASOS ESPECIALES: ARTÍCULO 96

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TODOS LOS CONCURSOS: ARTÍCULO 97

SELECCIÓN DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO: ARTÍCULO 98

SELECCIÓN DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO: ARTÍCULO 99

SELECCION DE CANDIDATO A INGRESO COMO PERSONAL OBRERO O DE SERVICIO: ARTÍCULO 100

SELECCIÓN DE LOS ASCENSOS: ARTÍCULO 101

PRIORIDADES PARA EL INGRESO Y PARA EL ASCENSO: ARTÍCULO 102

IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER PRIORIDAD: ARTÍCULO 104

PROHIBICION DE PARTICIPAR EN NUEVO CONCURSO INMEDIATO: ARTÍCULO 105

ASCENSO PROVISORIO EN CARGO VACANTE: ARTÍCULO 106

RENUNCIA JUSTIFICADA AL ASCENSO: ARTÍCULO 107

ASCENSO, SERVICIOS PRESTADOS INTERINAMENTE: ARTÍCULO 108

PERSONAS AJENAS  A LA ADMINISTRACIÓN – DESIGNACIONES PROVISORIAS: ARTÍCULO 109

NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS SIN CONCURSO – ESTABILIDAD AUTOMATICA: ARTÍCULO 110

CAPITULO X 

REGIMEN DE CALIFICACION  DEL PERSONAL - CONCEPTO A CALIFICAR: ARTÍCULO 111

ESCALA DE CALIFICACIONES: ARTÍCULO 112

CONCEPTO A CALIFICAR EN EL PERSONAL SUPERIOR: ARTÍCULO 113

EVALUACION DEL CONCEPTO CONDUCTA: ARTÍCULO 114

EVALUACION DEL CONCEPTO ASISTENCIA: ARTÍCULO 115

CONSULTAS PREVIAS A LA CALIFICACION: ARTÍCULO 116

PROMOCIÓN AUTOMATICA POR BUENA CALIFICACION: ARTÍCULO 117

CAPITULO XI 

BONIFICACIONES, COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y DESCUENTOS-BONIFICACION

POR ANTIGÜEDAD Y PERMANENCIA EN CATEGORIA: ARTÍCULO 119

PERMANENCIA EN CATEGORIA: ARTÍCULO 120

ADICIONAL POR TITULO: ARTÍCULO 121

ADICIONAL POR PRESENTISMO: ARTÍCULO 122

ADICIONAL POR BLOQUEO DEL TÍTULO: ARTÍCULO 123

ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA: ARTÍCULO 124

ADICIONAL POR TAREA RIESGOSA: ARTÍCULO 125

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: ARTÍCULO 126

ADICIONAL POR MAYOR JORNADA HORARIA Y ROTATIVA: ARTÍCULO 127

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA: ARTÍCULO 128

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: ARTÍCULO 129

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: ARTÍCULO 130

ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD FUNCIONAL: ARTÍCULO 131

ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA: ARTÍCULO 132

SALARIO FAMILIAR: ARTÍCULO 133

COMPENSACIONES: ARTÍCULO 134

COMPENSACION POR HORAS EXTRAS: ARTÍCULO 135

COMPENSACION POR TRABAJO NOCTURNO: ARTÍCULO 136

COMPENSACION POR MOVILIDAD: ARTÍCULO 137

VIÁTICO POR KILÓMETRO RECORRIDO: ARTÍCULO 138

COMPENSACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR KILÓMETROS: ARTÍCULO 139

INDEMNIZACIONES: ARTÍCULO 141

DESCUENTOS - DESCUENTO JUBILATORIO: ARTÍCULO 143

RETENCIONES DEL SUELDO DE INTERES GREMIAL: ARTÍCULO 144

CAPITULO XII 

DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: ARTÍCULO 145

CAPITULO XI 

DISPOSICIONES GENERALES - DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL: ARTÍCULO 163

ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD: ARTÍCULO 164

VIGENCIA DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 165

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS: ARTÍCULO 166

REGLAMENTACION DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 167

ESTATUTOS. NORMAS MINIMAS: ARTÍCULO 168

ANEXO II - REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS

CAPITULO I - REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS- LICENCIAS Y PERMISOS

CAPITULO II - CONTROL DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD

CAPITULO III -ANTIGÜEDAD PARA TENER DERECHO  A LICENCIA - ASISTENCIA, HORARIO E

INASISTENCIA

ANEXO III - REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I - REGIMEN DISCIPLINARIO 

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO