ORDENANZA Nº 21/19

ORDENANZA Nº 21/19

V I S T O:

                                 La necesidad de modificar los valores de las becas municipales y ampliar el número de beneficiarios previstos en la Ordenanza 17/18; y  

CONSIDERANDO:

                                 Que es función del Estado garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades.

                                 Que desde el H.C.D se ha visto beneficioso el otorgamiento de  Becas Municipales, pero se considera que sus valores deben actualizarse en relación al índice inflacionario.

                                 Que el Sistema de Becas Municipal fue creado como una herramienta de inclusión educativa, instrumentada por el Honorable Concejo Deliberante, otorgando a muchos estudiantes la posibilidad de obtener un ingreso para poder mantenerse o ingresar al sistema educativo de nivel secundario demostrado compromiso, responsabilidad y rendimiento en el transcurso de sus estudios, pero también se hace necesario considerar el nivel superior (universitario y no universitario).

                                 Que los mecanismos de otorgamiento de Becas Municipales deben sujetarse a normativas inequívocas en base a los principios de equidad y transparencia.

                                 Que la inversión en concepto de Becas se ve reflejada en el Presupuesto Anual de Gastos del Honorable Concejo Deliberante.

                                 Que el Sistema de Becas está dirigido a estudiantes de la localidad que provienen de grupos familiares con necesidades socio-económicas y que demuestren un nivel satisfactorio de rendimiento académico para el cumplimiento de las disposiciones particulares de la presente ordenanza.

                                  Que es conveniente que esta herramienta se amplíe  para garantizar y brindar la posibilidad a alumnos del nivel superior (universitario y no universitario)

Por ello:

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA CON FUERZA DE:

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el ARTICULO 3° de la ORDENANZA 17/18. Anexando la expresión: “…y de nivel superior (universitario y no universitario)”, quedando redactado de la siguiente manera: Las becas o ayudas económicas tienen por objetivo facilitar la iniciación y/o continuidad de los estudios secundarios y de nivel superior (universitario y no universitario), para quienes carezcan de los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos generados por la actividad estudiantil, valorando además aquellos estudiantes que demuestren un nivel satisfactorio en el rendimiento

ARTÍCULO 2 º: Modifíquese el ARTÍCULO 9°  inciso “e” de la ORDENANZA 17/18 Suprimiendo  la expresión: “…al cierre de cada trimestre” y anexar las frases: “…al cierre de cada Ciclo Lectivo” y “…u otros sistemas para el nivel superior”. Quedando redactado el artículo de la siguiente manera: inciso e-Realizar un seguimiento de los alumnos becados durante el año escolar, para ello cada beneficiario deberá presentar copia autenticada por la autoridad escolar al cierre de cada Ciclo Lectivo del Boletín de Calificaciones  y constancia de alumno regular emitido por el Sistema SAGE u otro sistema para el nivel superior y firmado por la autoridad escolar.

 

ARTÍCULO 3 º: Modifíquese el ARTÍCULO 11° inciso “b”, inciso “c” e inciso “d” de la ORDENANZA 17/18. Anexando al inciso “b” la frase: “… y de nivel superior (universitario y no universitario)”;  al inciso “c” las frases: “… o nivel superior”; “…o escuelas o institutos de nivel superior publicas/os o de gestión privada”, al inciso “e”: “… en el nivel secundario”; “… un 80% en el nivel superior no universitario y un 60 % en el nivel superior universitario”. Quedando redactado  de la siguiente manera: inciso b- Carecer de recursos económicos para iniciar o proseguir sus estudios secundarios o de nivel superior (universitario y no universitario). c- Constancia de alumno regular o constancia de inscripción (en caso de que se inicien en sus estudios secundarios o de nivel superior) de escuelas secundarias públicas o de gestión privada, o escuelas o institutos de nivel superior publicas/os o de gestión privada. e- No tener adeudadas  en el nivel secundario materias de años anteriores y tener aprobadas el 100 % de las materias, un 80% en el nivel superior no universitario y un 60 % en el nivel superior universitario.

ARTÍCULO 4 º: Modifíquese el ARTÍCULO 15° de la ORDENANZA 17/18, anexando la frase: “…para el nivel secundario, 80% para el nivel superior no universitario y un 60% para el nivel universitario”. Quedando redactado de la siguiente manera: Para la continuidad de las becas, los beneficiarios que la hayan recibido el año anterior deberán cumplir en forma excluyente los siguientes requisitos: a- Presentar rendimiento académico del año en curso, expedido por autoridad competente. b- Haber aprobado para el nivel secundario el 100 % de materias, 80% para el nivel superior no universitario y un 60% para el nivel universitario por año lectivo.

ARTÍCULO 5 º: Modifíquese el ARTÍCULO 19° de la ORDENANZA 17/18, anexando la frase: “…y de Nivel Superior (universitario y no universitario)”. Quedando redactado de la siguiente manera: En el marco de la presente ordenanza, el beneficio se denomina Beca Municipal de ayuda económica para estudiantes secundarios de Gral Galarza. Se configurarán como posibles aspirantes a dicho beneficio, aquellos ciudadanos que cursen o se inicien en el Nivel Secundario y de Nivel Superior (universitario y no universitario), en instituciones públicas o de gestión privada y que por su situación socioeconómica posean limitaciones para iniciar y/o continuar sus estudios.

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el ARTÍCULO 21° inciso “c” de la ORDENANZA 17/18, anexando la frase: “…para el nivel secundario y secundario y hasta el 31 de Marzo para el nivel superior (universitario y no universitario)”. Quedando redactado de la siguiente manera: “La inscripción al beneficio se realizará de la siguiente manera: a- La inscripción al beneficio se realizará del 1 al 10 del mes de Marzo de cada año en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, por el tutor en caso de ser menor de 21 años de edad, o personalmente en caso de mayores de 21 años. b- Se deberá informar públicamente las fechas de postulación y renovación de becas como así también el listado final de beneficiarios. c- La documentación para la renovación del beneficio deberá ser presentado indefectiblemente del uno al diez de Marzo de cada año (sin excepción) para el nivel secundario y hasta el 31 de Marzo para el nivel superior (universitario y no universitario). No se recibirán formularios fuera de esa fecha”.

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el ARTÍCULO 22°  de la ORDENANZA 17/18, anexando la frase: “… dos para el nivel superior no universitario y dos para el nivel universitario.” Quedando redactado de la siguiente manera: Los cupos de Becas Municipales serán de dos alumnos por escuela secundaria de la localidad, dos para el nivel superior no universitario y dos para el nivel universitario.

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el ARTÍCULO 24°  de la ORDENANZA 17/18, anexando la frase: “… “al doble del monto”  y  “…para todos los niveles” Quedando redactado de la siguiente manera: El importe a otorgar en concepto de Beca será igual al doble del monto que pague el INAUBEPRO, durante los meses de Marzo a Noviembre, para todos los niveles.

ARTÍCULO 9º: Modifíquese el ARTÍCULO 29°  de la ORDENANZA 17/18, suprimiendo la frase: “…presente”, anexando “…modificación” y “…año 2020. Quedando redactado de la siguiente manera: “La modificación de la ordenanza será aplicable a partir del año 2020”.

ARTÍCULO 30º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

*************************************Sala de Sesiones, 14 de Noviembre de 2.019.

Aprobada por Unanimidad.