ORDENANZA Nº 20/19

ORDENANZA Nº 20/19

VISTO:

           La necesidad de obtener el recupero de las obras de

Pavimento asfáltico que ha sido recientemente construido en General Galarza, conforme el siguiente detalle: veintiún (21) cuadras - correspondientes a la "Licitación Pública" N° 02/19, Expte. N° 12/19 y dieciocho (18) cuadras -correspondientes a la "Licitación Pública" N° 03/19, Expte. N° 17/19, respectivamente, y...

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales vigentes en este Municipio, oportunamente han establecido la obligación de pago de cualquier contribución por mejoras por parte de los frentistas beneficiados; todo ello con el objeto de recuperar la inversión realizada para de esta manera dar continuidad a la concreción de obras públicas de distinta naturaleza.-

Que en  tal  sentido, es  necesario  disponer  la  confección

de las respectivas liquidaciones a efectuarse a cada titular/propietario para contar en forma razonable con el importe que se ha invertido al respecto; todo ello con ubicación, extensión, costo y formas de pago adecuadas a la realidad económica actual., lo que en detalle se expresará en la parte resolutiva de la presente norma legal.-

Que  atento  lo  preceptuado  en  el artículo 72°  del  Código

Tributario Municipal - Parte Especial - y en el artículo 26° de la Ordenanza Impositiva Anual, es preciso establecer el carácter de "utilidad pública" de la obra en cuestión disponiendo la obligatoriedad de su pago, autorizándose al D.E.M. -en caso de ser necesario o presentarse situaciones no previstas - a reglamentar la misma.-

 Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza   de:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Dispónese el recupero de la obra de pavimento asfáltico que ha sido construido en diversas calles de General Galarza, según el siguiente detalle, a saber:

I.- Cuadras comprendidas en la "Licitación Pública" N° 02/19:

Norte - Sur v/o viceversa:

  • Calle 25 de Mayo, entre Hernandarias y López Jordán: dos (2) cuadras;
  • Calle Gualeguay, entre López Jordán y Juan O'Dwyer: una (1) cuadra;
  • Calle Colón, entre Belgrano y Urquiza: dos (2) cuadras;
  • Calle Adolfo Ritou Sur, entre Batalla de Caseros y Constitución: una (1)
    cuadra;
  • Calle Tratado del Pilar Sur, entre Batalla de Caseros y Constitución: una (1)
    cuadra;
  • Calle San Martín Sur, entre Batalla de Caseros y Constitución: una (1) cuadra;

Este — Oeste v/o viceversa

*Calle San José, entre Tratado del Pilar y San Martín: dos (2) cuadras;

  • Calle López Jordán. entre 9 de Julio y Triunvirato: tres (3) cuadras;

 

 

  • Calle Belgrano., entre Colón y Triunvirato: una (1) cuadra;
  • Calle Urquiza, entre Gualeguay y Triunvirato: dos (2) cuadras;
  • Calle San Lorenzo, entre 25 de Mayo y Triunvirato: cuatro (4) cuadras;
  • Calle Constitución, entre Tratado del Pilar Sur y Adolfo Ritou Sur: una (1)
    -

II.- Cuadras comprendidas en la "Licitación Pública" N° 03/19:

Norte — Sur y/o viceversa:

  • Calle Gualeguay, entre San Lorenzo y Virreinato del Río de la Plata: dos (2)
    cuadras;
  • Calle Triunvirato, entre San José y López Jordán: una (1) cuadra;
  • Calle Colón, entre Urquiza y Virreinato del Río de la Plata: una (1) cuadra;
  • Calle Gregoria Pérez, entre Hernandarias y Virreinato del Rio de la Plata: nueve
    (9) cuadras;

Este - Oeste v/o viceversa:

  • Calle Juan Carlos Burone, entre Triunvirato y Gregoria Pérez: una (1) cuadra;
  • Calle Sarmiento, entre Triunvirato y Gregoria Pérez: una (1) cuadra;
  • Calle Belgrano, entre Triunvirato y Gregoria Pérez: una (1) cuadra;
  • Calle San Lorenzo, entre Triunvirato y Gregoria Pérez: una (1) cuadra;
  • Calle Urquiza, entre Triunvirato y Gregoria Pérez: una (1) cuadra. -

ARTICULO 2º.- Declárase de "utilidad pública" la citada mejora a efectos de establecer la obligatoriedad de pago de la misma, fijándose el valor del metro lineal en los importes que - en cada caso - obran en los ANEXOS I y II que adjunto se acompañan y pasan a ser parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3°.- Fíjanse al respecto las siguientes modalidades de pago, a saber:

1°) Pago Contado:

Se considerará tal a las liquidaciones que sean canceladas totalmente dentro de los siguientes plazos contados a partir de la sanción de la presente norma, a saber:

  1. Hasta ciento veinte (120) días, con el veinte por ciento  (20%)  de
    descuento;
  2. Hasta ciento cincuenta (150) días, con el quince por ciento (15%) de
    -

2°) Pago Financiado:

Se considerará tal a las liquidaciones que se comiencen a regularizar mediante un plan de pago en cuotas, las que serán cien (100) como máximo, ajustables anualmente a partir de la cuota N° 25 según el índice de precios de la construcción de los doce (12) meses anteriores, sin aplicación sobre los doce (12) primeros meses de vigencia del plan de pago en carácter de excepción o "plazo de gracia"; todo ello a abonarse por períodos vencidos hasta el día 15 del mes siguiente o el primer día hábil posterior.- Podrá adelantarse el pago de cuotas, comenzándose a partir de la última al valor de su importe actual.-

Sí se optare por el plan de financiación en cuotas, cada interesado deberá ejercer dicha opción dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de esta norma, sin excepción de ninguna naturaleza. –

Sin perjuicio de ello y luego de producido tal vencimiento, cada interesado podrá acceder igualmente al plan descripto, pero abonando además los intereses y/o multas que se encuentren contemplados en la normativa municipal vigente para este tipo de situaciones.-

ARTICULO 4°.- La falta de pago en término de dos o más cuotas consecutivas o alternativas, provocará de pleno derecho la caducidad del plan de pagos, quedando el titular/propietario obligado a la cancelación total del saldo adeudado, en las condiciones anteriormente citadas.-

ARTICULO 5°.- En caso de presentarse alguna situación no prevista en esta norma legal, la misma podrá ser resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante su pertinente reglamentación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*********************************Sala de Sesiones, 14 de Noviembre de 2019.-

Aprobada por Unanimidad.