ORDENANZA Nº 16/19

ORDENANZA Nº 16/19

V I S T O:

                                  La necesidad de preservar el medioambiente para las generaciones futuras de la localidad, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, las graves consecuencias que trae aparejado, para la vida en la Ciudad y su entorno, el descontrol ambiental.

                                   Que, es obligación del Municipio, crear los mecanismos de control y protección del medioambiente que impidan que, agentes diversos de alteración afecten el desarrollo de la ciudad; así como también la integridad de los ecosistemas circundantes a la misma.

                                    Que, es necesario garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, limitando las acciones o actividades degradantes.

                                    Que, por ello se hace necesario: - Controlar la emisión de contaminantes de la atmósfera, atribuible fundamentalmente al uso vial (vehículos a combustión interna), al uso inadecuado de aerosoles, basurales a cielo abierto y cualquier otra actividad que ponga en peligro la preservación del medioambiente de la localidad de Gral Galarza.

                                  Que a su vez el municipio es quien debe velar por la salud de la población y arbitrar los medios necesarios para conservar el medioambiente de un modo propicio para el desarrollo de la vida humana.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GRAL GALARZA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ART. 1º.- Apruébese en todas sus partes el “Código de Protección Ambiental” de la Ciudad  de Gral Galarza, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 ART. 2º.- El mencionado cuerpo legal entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación.

ART. 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga al presente Código.

ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente Código a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo cumplimiento.

ART. 5º.- Elévese copia de la presente Ordenanza ante quien corresponda a fin de solicitar su homologación-

ART. 6º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 **************************************** Sala de Sesiones, Octubre 03 de 2.019.

Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

ANEXO I

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

 ART. 1º.- El presente Código tiene por objeto establecer los principales rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Gral Galarza, en beneficio de la óptima calidad de vida de los habitantes.

CAPITULO II: DEL INTERÉS PÚBLICO

ART. 2º.- Declárese de interés público a los fines de su protección, defensa y mejoramiento los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que, por el valor que ellos encierren o presenten, mantienen o contribuyen a mantener el equilibrio ecológico más apto tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con su entorno.

CAPITULO III: DEFINICIONES

ART. 3º.- A los fines del presente Código, entiéndase por: 1- Acciones o actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente: las que contaminan directa o indirectamente el suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna y otros componentes tanto naturales como culturales del ecosistema; las que modifiquen la topografía; las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente, los individuos y las poblaciones de la flora y de la fauna, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas corrientes superficiales o aguas loticas; las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas lenticas o leníticas; las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia; las que emiten directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos; las que modifiquen cualitativa o cuantitativamente la atmósfera y el clima; las que propendan a la acumulación de residuos, desechos y basuras sólidas; las que produzcan directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas superficiales de agua; las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos; las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables; las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica; así como cualquiera otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales y la salud y bienestar de la población. 2- Ambiente, Entorno o Medio: la totalidad y cada una de las partes de un ecosistema o sistema ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes. Fragmentado o simplificado con fines operativos. El término también designa entornos más circunscriptos: ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias. 3- Ambiente Agropecuario: el conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos, que incluyen como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganadería y demás crías industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura y toda otra actividad afín; por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema agropecuario o agro ecosistema. 4- Ambiente Natural: el conjunto de áreas silvestres y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos al agropecuario del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales, bañados, lagos y arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplotada o escasamente explotada; por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema natural. 5- Ambiente Urbano: el conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistas con parte o con todos los servicios y obras públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizado, forestación vial, pavimento, cloacas y demás elementos o servicios esenciales; por extensión y con los agregados que corresponden, constituye una ecosistema urbano o consumidor. 6- Calidad Óptima de Vida: Particular arreglo de las variables culturales y no culturales que condicionan directa o indirectamente la vida humana y de cuya conjunción, compatibilizada con el mantenimiento del equilibrio ecológico, resulta el máximo grado de bienestar. 7- Ambientes Protegidos Especiales: las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a lagunas de estabilización, cementerios parques, rellenos sanitarios o cualquier otro uso o espacio institucional afín, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. 8- Ambientes Protegidos Locales: las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos, que perteneciendo a plazas, plazoletas o cualquier otro espacio similar con dos (2) hectáreas o menos de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. 9- Ambientes Protegidos Zonales o Regionales: las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos, que perteneciendo a parques, reservas, monumentos naturales, santuarios de vida silvestre y demás espacios afines con más de dos (2) hectáreas de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. 10- Conservación: el uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade o sea susceptible de degradarlo. 11- Contaminación Ambiental: el agregado de materiales y de energía residuales al entorno cuando éstos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y ecológicas negativas o indeseables. 12- Degradación: el deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriorantes del ambiente. A los efectos del presente Código se distinguen los siguientes tipos: a) Degradación irreversible: cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse. b) Degradación corregible: cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente, puede restaurarse y recuperarse con procedimientos y/o tecnología adecuada. c) Degradación incipiente: cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente, pueden recuperarse sin la intervención de procedimientos o tecnologías especiales, con el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante. 13- Ecosistema o Sistema Ecológico: el espacio donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos vivos y sus actividades y bienes. Los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos, que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias. 14- Elementos Constitutivos: los elementos constitutivos artificiales y naturales. 15- Elementos Constitutivos Artificiales o Culturales: todas las estructuras, artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o aérea; construidos, elaborados o eliminados por el hombre tales como vías de comunicación terrestre redes de distribución de agua , gas y otros materiales; redes de distribución de energía y de información; edificios, solados y demás construcciones del dominio público y privado; fuentes, estatuas y demás monumentos; señalización vertical y horizontal pública y privada; transportes y cualquier otro elemento similar. 16- Elementos Constitutivos Naturales: las estructuras geológicas, los minerales; la flora, la fauna y los componentes de su metabolismo externo; el aire, el agua y el suelo. 17- Equilibrio Ecológico: particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o arreglo entre dos y más ecosistema directamente o indirectamente interrelacionados, que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse a plazo indefinido. 18- Paisaje o Escenario: el conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente, que por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole. 19- Preservación: el mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida. 20- Protección, Defensa y Mejoramiento del Ambiente: comprende el ordenamiento del territorio Municipal y el planeamiento de los procesos de urbanización, de designación de usos del suelo y de poblamiento humano en función de los valores del ambiente; el uso racional del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente; la creación, protección, defensa y mejoramiento de plazas, parques, reservas, monumentos naturales y cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de manejo y utilización; la prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno; el control, reducción o eliminación de factores, procesos o elementos de ambiente que ocasionan o pueden ocasionar perjuicios a los ecosistemas y a sus componentes o al bienestar y salud de la población; la realización, promoción y divulgación de estudios concernientes al ambiente cuyos contenidos hagan al objeto de este Código; y cualquier otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de este Código. 21- Recursos Naturales: todos los elementos constitutivos, naturales, de las distintas capas del planeta, sólidas, líquidas o gaseosas, utilizadas o factibles de ser utilizados por el hombre. 22- Residuo, Basura o Desecho: lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de las transformaciones de energía. Cuando por su cantidad, composición o particular naturaleza es difícilmente integrable a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales se lo considera un contaminante. 23- Residuo Material: comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y demás desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los efluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultantes. 24- Residuo Energético: comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales. 25- Eutrofización Cultural: enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan efluentes procedentes de actividades humanas (aguas negras sin tratar, aguas contaminadas con abonos y similares). 26- Personal: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones; sean de existencia real o visible, o de existencia ideal o jurídica y revistan éstas carácter público o privado.

TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 4º.- Todas las personas cuyas acciones, obras o actividades degradan o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligadas a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

TITULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I: DE LOS SUELOS, LAS CLOACAS Y LA ATMÓSFERA

ART. 5º.- Todas las personas cuyas acciones, actividades u obras degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente el suelo, las aguas, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

 CAPITULO II: DE LA FLORA SECCION I: DE LA FLORA EN SENTIDO AMPLIO

ART. 6º.- Prohíbase a los particulares e Instituciones Públicas y Privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies: 1- Aquellas especies vegetales declaradas “plaga” por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto esta declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes. 2- Aquellas especies vegetales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio. 3- Aquellos individuos vegetales que a juicio de la Autoridad de Aplicación representen algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta obras y servicios de bien público.

ART. 7º.- La Municipalidad de Gral Galarza creará o fomentará la creación de espacios “verdes” o con vegetación, con categoría de ambiente protegido especial, local o zonal, cuando tales espacios así lo justifiquen por los valores ambientales que ellos encierran o puedan encerrar.

ART. 8º.- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes. Se exceptúa de esta prohibición a las personas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación del presente Código.

SECCION II: DE LA FLORA EN PELIGRO DE RECESO O EXTINCIÓN

ART. 9º.- Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.

ART. 10º.- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declarados en peligro de receso o extinción, todas aquellas personas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídas.

CAPITULO III: DE LA FAUNA SECCION I: DE LA FAUNA EN SENTIDO AMPLIO

ART. 11º.- Prohíbase el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies: 1- Aquellas especies animales declaradas “plaga” o “vectores de enfermedades” por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto esta declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes. 2- Aquellas especies animales objeto de caza y pesca, declaradas como tales por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto la caza o pesca de esas especies y/o sus respectivos cupos de extracción se hallen permitidos por la legislación de fondo vigente en la materia. 3- Aquellas especies animales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano, en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio.

ART. 12º.- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes. Se exceptúa de esta prohibición a las personas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación del presente Código.

SECCION II: DE LA FAUNA EN PELIGRO DE RECESO O EXTINCIÓN

ART. 13º.- Queda prohibida toda acción, actividad y obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.

ART. 14º.- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies declaradas en peligro de receso o extinción, aquellos particulares e instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídas.

CAPITULO IV: DE LOS PAISAJES

ART. 15º.- Prohíbase el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden en forma irreversible, corregible o incipiente los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.

CAPITULO V: DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

ART. 16º.- Prohíbase las acciones, actividades u obra, públicas y privadas, que por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o ruido, calor y demás desechos energéticos, la degraden en forma irreversible, corregible o incipiente y/o afecten directa o indirectamente la salud de la población.

TITULO IV: DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES

CAPITULO I: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEL ORGANISMO ASESOR Y DE LA COORDINACIÓN

ART. 17º.- Actuará como autoridad de aplicación del presente Código quien lo determine el poder ejecutivo municipal, sin perjuicio de la necesaria intervención de las reparticiones municipales a las que las normas vigentes otorguen competencia según el caso.

ART. 18º.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación las siguientes funciones entre otras: 1- Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente cuerpo legal.

 2- Tipificar en cada caso el nivel real de degradación y, cuando así corresponda, también el potencial o previsible para lo que deberá requerir informe del organismo municipal respectivo.

3- Conceder las Licencias de Funcionamiento y solicitar informes sobre Efectos Ambientales.

4- Examinar el marco jurídico-administrativo de la Municipalidad en lo relativo a la materia objeto del presente Código y proponer las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes.

5- Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto o sus equivalentes las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas relativos al ambiente.

6- Conmemorar, resaltar y divulgar el 5 de junio de cada año; declarado por la Organización de las Naciones Unidas como “Día del Medio Ambiente”.

7- Investigar de oficio o con previa denuncia las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

8- Ejercer el Poder de Policía Municipal en la materia objeto de este Código y aplicar las sanciones y medidas previstas.

9- Programar, desarrollar y fomentar estudios ecológicos.

10- Vigilar en forma permanente el estado del ambiente.

11- Llevar un catastro continuo de los problemas ambientales.

12- Elaborar las normas de calidad del ambiente y sus elementos constitutivos, las normas de emisión de contaminantes y cualquier otro criterio técnico que sirva a la protección, defensa y mejoramiento del entorno.

13- Programar, desarrollar y promover la información, formación y capacitación de personal de la Administración Pública y de los particulares en todo lo concerniente a la materia objeto de este Código.

14- Programar o implementar la concesión de premios y de otros incentivos para quienes contribuyen a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.

ART. 19º.- El poder ejecutivo municipal determinará quién o quienes estarán a cargo de la coordinación, a quien se deberá requerir dictamen o información sobre la política ambiental de la comuna, a fin de:

  • Elaborar el Plan de Protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
  • Formular al Departamento Ejecutivo recomendaciones sobre acuerdos y concertaciones interjurisdiccionales necesarias a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
  • Fomentar la coordinación de iniciativas en el campo público y privado sobre materias regidas por este Código.
  • Proyectar las normas relacionadas con el ambiente, su protección, defensa y mejoramiento.

ART. 20º.- Actuará como organismo asesor, una Comisión integrada por representantes y el sector público y/o privado vinculados con actividades relacionadas con la protección del ambiente.

CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS

ART. 21º.- Los particulares e instituciones tanto públicas como privadas cuyas acciones, actividades y obras sean susceptibles de degradar el ambiente, el suelo, el aire, el agua, la fauna y la flora, solo podrán desarrollar sus acciones con autorización del poder ejecutivo municipal ad referéndum del poder legislativo.

ART. 22º.- Quedan comprendidas en este código las siguientes acciones, obras y actividades: a- Las industrias y depósitos: los criaderos de animales y demás establecimientos dedicados a la tenencia, reproducción y comercialización de organismos animales y vegetales; los yacimientos mineros; los reactores nucleares; en todos sus tipos, incluidos los experimentales; las usinas térmicas de generación eléctrica cualquiera sea su combustible; los grandes incineradores industriales, patológicos y Municipales; las plantas depuradores de aguas negras y afines; las plantas captadoras y potabilizadoras de agua; las plantas compostificadoras de residuos sólidos; las terminales de cualquier sistema de transporte, aéreo terrestre o subterráneo; los planes masivos de viviendas y sus equipamientos; los rellenos sanitarios en todas sus variantes; los cementerios en todos sus tipos; los balnearios naturales y artificiales; los canales, embalses y toda otra gran obra hidráulica; los puentes y arterias de comunicación terrestre;  el desmonte o desmantelado, parcial o total, de ambientes protegidos especiales, locales y zonales; la fumigación aérea, terrestre y acuática con insecticidas, herbicidas, etc. de acuerdo  a las ordenanzas vigentes; los comercios y actividades dedicadas al combate de especies animales declaradas “plaga” o “vectores de enfermedades”. b- Las acciones, actividades u obras contempladas en los artículos 8º, 10º, 12º y 14º del presente Código.

ART. 23º.- Cuando la magnitud previsible de la degradación a que aluden los artículos anteriores así lo aconsejare, la Autoridad de Aplicación podrá exigir a los particulares e instituciones, tanto públicas como privadas, que la solicitud de licencia de funcionamiento, se acompañe de un informe sobre efecto ambiental, en la forma y términos que dicho organismo establezca.

ART. 24º.- Las Licencias de Funcionamiento se otorgarán por un período de hasta  dos (2) años, pudiendo la misma ser renovada por igual período, previa presentación de la correspondiente solicitud e inspección del Órgano Técnico.

ART. 25º.- Todas las actividades que se vengan realizando con anterioridad a la vigencia del presente, tendrán un plazo de 180 días a partir de la misma para solicitar la licencia de funcionamiento.

TITULO V: DISPOSICIONES PUNITIVAS

ART. 26º.- Las violaciones a las disposiciones del presente Código, según su gravedad, fehacientemente constatadas, serán susceptibles de las siguientes sanciones: a) Multas b) Clausura temporaria c) Clausura definitiva d) Comiso

CAPITULO I: DE LAS MULTAS

ART. 27º.- Las multas se graduará: entre 100 y 10.000 litros de nafta súper Y.P.F.

ART. 28º.- En caso de reincidencia, la multa a que se refiere el artículo anterior, será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulativa.

CAPITULO II: DE LAS CLAUSURAS

SECCION I: DE LA CLAUSURA TEMPORARIA

ART. 29º.- Cuando se constatare la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación incipiente o corregible del ambiente, el Órgano Competente podrá ordenar la clausura o interrupción temporal de las mismas.

ART. 30º.- La sanción a que alude el artículo anterior, procederá en los casos de reincidencia a que se refiere el Art. 28, salvo que se trate de situaciones lesivas al ambiente y/o salud pública de tal magnitud que la tornen aplicable en forma directa, considerándosela en este último caso, como clausura o interrupción preventivas.

ART. 31º.- La clausura preventiva a que se refiere este Título del Código, según la gravedad de la infracción, fehacientemente constatada y/o los efectos sobre el ambiente y la salud pública podrán ser establecidos por la Autoridad de Aplicación cuyo máximo no podrá exceder de treinta (30) días.

ART. 32º.- Constatada la desaparición de las causas que motivaron las medidas de clausura preventiva, se procederá en forma inmediata a hacer cesar las mismas. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas clausuras temporales que se hubiesen ordenado por causales de reincidencia en los términos del artículo 30º.

SECCION II: DE LA CLAUSURA DEFINITIVA

ART. 33º.- Cuando se constatare la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación irreversible del ambiente, el Órgano Competente podrá ordenar la clausura o interrupción definitiva de las mismas.

CAPITULO III: DEL COMISO

ART. 34º.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en este Código, serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 27º y 28º, pudiendo además la Autoridad de Aplicación, ordenar el comiso de organismos vivos, de organismos muertos y de materiales susceptibles de degradar el ambiente.

ART. 35º.- La Autoridad de Aplicación podrá ordenar el comiso de organismos vivos, plantas y animales cuya tenencia o introducción prohíban las disposiciones de este Código. Tratándose de especies animales en peligro de receso o extinción, los mismos deberán ser puestos en libertad, en lo posible en sus ambientes de origen, imputándose los gastos de traslado al infractor.

ART. 36º.- La Autoridad de Aplicación podrá ordenar el comiso de muertos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción estén prohibidas por las disposiciones de este Código. El Órgano Competente fijará el destino de tales especies.