ORDENANZA Nº 14/19

 ORDENANZA Nº 14/19

 

 

VISTO:

 

                                  Los arts. 5, 14 Bis y 123 de la Constitución Nacional; los arts. 18, 21, 22, 23, 25, 231, 240, inc. 12, inc. 13, inc. 21 ap. e), sig. y conc. de la Constitución Provincial; la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y su modificatoria Nº 10.082, como así también las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la situación dominial en que se encuentran muchos inmuebles en esta localidad de General Galarza, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que en tal sentido, el D.E.M. ha estimado necesario contar con el instrumento legal correspondiente que disponga la Aprobación del Convenio Específico de Regularización Dominial  –  Plan Nacional de Vivienda  – suscripto en fecha 11 de Setiembre de 2019 entre la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, representada por  el  Secretario  Dr.  Iván  Kerr,  por  una parte, y la Municipalidad de General Galarza, representada por la Sra. Presidente Municipal Ada Gricelda Liggerini, por la otra; todo ello con demás datos obrantes en el citado Convenio y por el cual se otorga al Municipio, en el marco del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA – Línea de Acción 1 “Promoción de la Vivienda Social” -, la cantidad de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 728.172,00), los que serán desembolsados de acuerdo a lo expresado en la parte resolutiva.-

                                  Que la vivienda es una necesidad primordial del ser humano siendo esencial para el desarrollo de la vida digna, razón por la que ella integra el grupo de Derechos Fundamentales reconocidos a nivel constitucional.-  

                                  Que el artículo 14 Bis – párrafo tercero – de la Constitución Nacional establece que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.- En especial la ley establecerá: …. el acceso a la vivienda digna”.-

                                  Que la Provincia de Entre Ríos ha hecho lo propio, recepcionando estos derechos en el artículo 25 de su Constitución.-

                                  Que en virtud de lo referenciado precedentemente  y en congruencia con el Principio de Autonomía Municipal – arts. 5 y 123 de la C. N., surge  aquí  la potestad y el compromiso de los entes Municipales de avocarse a la

 

 

 

implementación de medidas y políticas de gobierno orientadas a promover y Garantizar el Acceso a la Vivienda Digna; sobre todo a los sectores de mayor fragilidad social.- 

                                  Que General Galarza es hoy una de las localidades provinciales con mayor crecimiento poblacional en los últimos tiempos, lo que ha provocado el resurgimiento de viejas inquietudes que han sido indiferentes hasta el presente.- Tal es el caso de la Falta de Regularización Dominial de cientos de hogares ubicados en distintas zonas de la localidad que hoy en día carecen de Títulos de Propiedad a favor de sus Poseedores – Adjudicatarios –; terrenos que continúan siendo de titularidad del Ente Municipal.- 

                                  Que dichas unidades habitacionales fueron construidas por el Municipio local con ayuda del Estado Nacional o Provincial y en otras oportunidades con recursos propios; todo ello como respuesta a la constante demanda de viviendas de sectores vulnerables sumergidos en la imposibilidad de contar con otro acceso a las mismas por falta de recursos económicos suficientes.- 

                                  Que en razón de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado oportuno y conveniente someter a consideración del Cuerpo Deliberativo local la decisión de dar cumplimiento a todos los recaudos legales y administrativos requeridos con el objeto de proceder a la autorización para el otorgamiento de las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio respecto de inmuebles ubicados en distintas zonas de la localidad, las que serán de forma gratuita para cada Beneficiario –

                                  Que resulta destacable que las viviendas en cuestión, aún se encuentran bajo Titularidad de la Municipalidad de General Galarza, situación que motiva la ejecución de medidas destinadas a la Regularización Dominial mediante transferencia de las mismas a favor de todos aquellos Poseedores – Adjudicatarios – que reúnan las condiciones legales y administrativas exigibles por la normativa vigente para recibir la plena propiedad de su Vivienda, con carácter de Compraventa o Donación, según corresponda.-   

                                  Que el listado que es motivo del presente Proyecto de Regularización Dominial, consta de CIENTO VEINTITRES (123) Escrituras

de Viviendas y CIENTO OCHO (108) Mensuras en la localidad de General Galarza, Provincia de Entre Ríos, el que obrará como ANEXO I y será parte integrante de esta norma legal, aprobándose en todos sus términos el Convenio Específico y Anexo suscriptos en fecha 11 de Setiembre de 2019  del  cual  resulta  que  el  monto  total  del  proyecto  asciende  a  la suma de $ 1.211.906,00.- (pesos un millón doscientos once mil novecientos seis), aceptándose   al   efecto   -  como  Aporte  de  la  Nación   -   la   suma  otorgada  de  $ 728.172,00.-   (pesos  

 

 

 

 

setecientos veintiocho  mil  ciento  setenta  y  dos)  equivalente al setenta por ciento (70%) del total de la operatoria, con oportuna rendición de cuentas; importe a ser  depositado en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 28700-196/27, CBU:   0110287320028700196276,  de titularidad de este Municipio en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguay.- El restante treinta por ciento (30%), equivalente a la suma de $ 483.734,00.- (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro), será a cargo de la Municipalidad de General Galarza como Ente Ejecutor.-

                                  Que en fecha 18 de Marzo de 2019 se procedió a la celebración de Convenio con la Srta. Valeria Carolina Loze, D.N.I. Nº 29.134.760, CUIT: 27-29134760-1. Agrimensora, Matrícula Nº 24.811 del C.A.P.E.R., a los fines de realizar las Mensuras necesarias que permitan continuar con los trámites pre-escriturales.- Que asimismo, el 20 de Marzo de 2019 se formalizó Convenio con la Escribanía Carbone, representada por el Escribano Nicolás Carbone, titular del Registro Notarial Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, por medio de la cual serán otorgados los instrumentos de mención, asumiendo la Municipalidad de General Galarza los gastos derivados de Honorarios Profesionales.- 

                                  Que por todo lo señalado, es preciso autorizar al D.E.M. a suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que sean suficientes y necesarios a fin de concretar la operatoria descripta.-

                                  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza, sanciona con fuerza de

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio de Viviendas Municipales ubicadas en distintos sectores de la localidad de General Galarza, las que en detalle  discriminado constan en el ANEXO I adjuntado que pasa a ser parte integrante de esta Ordenanza, a  entregarse en forma gratuita a favor de todos aquellos Poseedores – Adjudicatarios – que reúnan las condiciones legales y administrativas exigibles por la normativa vigente para recibir la plena propiedad de su vivienda, en carácter de Compraventa o Donación, según corresponda.-

 

ARTICULO 2º.- Dispónese que las Escrituras Traslativas de Dominio referenciadas en el artículo precedente, sean otorgadas por medio de la Escribanía Carbone, conforme Convenio de fecha 20 de Marzo de 2019.-

 

 

 

ARTICULO 3º.- Acéptase la suma de $ 728.172,00.- (pesos setecientos veintiocho

mil ciento setenta y dos) – equivalente al setenta por ciento (70%) del total del proyecto y como aporte de la Nación -, otorgada en el marco del Plan Nacional de Vivienda – Línea de Acción 1 “Promoción de la Vivienda Social”,  con  cargo  de oportuna rendición de cuentas; todo ello mediante depósito en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 28700-196/27, CBU: 0110287320028700196276, de titularidad de este Municipio en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguay.-   

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, como Ente Ejecutor, a abonar el treinta por ciento (30%) restante de la operatoria, equivalente a la suma de $ 483.734,00.- (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro).- 

 

ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que sean suficientes y necesarios a fin de concretar la operatoria descripta.-  

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-

 

*******************************  Sala de Sesiones, 19 de Setiembre de 2019.-

Aprobada por Unanimidad.