ORDENANZA Nº 10/19

ORDENANZA Nº 10/19

VISTO:

           La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, La Ley 10.027 (Modif. 10.082), la  Ordenanza Nº 50/13 y;

CONSIDERANDO:

         Que la Constitución Provincial en sus artículos 240 Inciso 1º, 20º y 22º, establece entre las  competencias  municipales el de gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común, lo concerniente a el planeamiento y ordenamiento territorial,  así como también el fomento de instituciones culturales de expresiones artísticas y artesanales.-

        Que en ese mismo orden de ideas  el artículo 242º consagra la promoción en la comunidad de la participación activa de sus pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias.-

       Que de manera armónica con dichos preceptos constitucionales, lo recepta la Ley Orgánica de Municipios Ley 10.027 (modif.10.082),  que atribuye especialmente en su artículo 11º, inciso d.2, el fomento de las instituciones culturales.-

     Que la Ordenanza Nº 50/13,  aprobada por éste Honorable cuerpo con fecha 2 de mayo de 2013, por la cual  se reguló las ampliaciones urbanas, fraccionamientos, amanzanamientos, loteos,  no ha contemplado en su texto las excepciones para aquellos casos que así lo ameriten, y sean congruentes con las finalidades que la Constitución y la ley de marras han querido infundir, correspondiendo entonces incorporar un artículo que así lo permita.-

 

      POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA LA SIGUIENTE

                                               O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°)  Incorpórese como Artículo 42 Bis a la ordenanza Número 50/13 el siguiente texto; “Excepción. El artículo precedente no será de aplicación, para aquellos casos que la subdivisión  importe y corresponda a un otorgamiento por donación, venta o permuta, a favor de cualquier Asociación Civil sin fines de lucro debidamente constituida e inscripta y siempre que la misma cuente con la aprobación por parte del DEM.”.-

ARTICULO 2°)  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

***************************************Sala de Sesiones, 11 de Julio de 2019.-

Aprobada por Unanimidad.