ORDENANZA Nº 06/16

ORDENANZA Nº 06/16

VISTO:

La oportuna presentación efectuada por las autoridades del JOCKEY CLUB DE GENERAL GALARZA, y …

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, se pone en conocimiento de esta Administración Municipal la nueva conformación de la Comisión Directiva de la citada entidad, acompañando al efecto copia de los Estatutos Sociales y de la pertinente autorización para funcionar otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo Matrícula Nº 1242.-


Que en forma previa y a modo ilustrativo, es preciso mencionar que dicha institución ha venido desarrollando sus actividades a la fecha ocupando una fracción de terreno que fuera otorgada mediante autorización dispuesta por Ordenanza Nº 18/08 de fecha 11 de Setiembre de 2008 y Resolución Nº 67/15 de fecha 2 de Diciembre de 2015, consistente en una calle pública de tierra cerrada al tránsito ubicada en el sector Noroeste de la planta urbana de General Galarza, Zona de Quintas, Éjido Municipal, utilizando la superficie y/o extensión suficiente y necesaria para el desarrollo de la actividad hípica – pista para carreras de caballos propiamente dicha -, como asimismo una franja de terreno destinada a la construcción de baños, boleterías, boxes, etc.-


Que según croquis ilustrativo que se acompaña y pasa a formar parte de esta norma legal, la fracción descripta consta de una superficie lineal aproximada de 853,60 m. de extensión en dirección Sur – Norte y/o viceversa y de 580,20 m. de extensión lineal en dirección Oeste – Este y/o viceversa, con un ancho de 20,00 metros en todo su trayecto.-


Que desde su otorgamiento a favor del Jockey Club de General Galarza, la utilización de dicha superficie siempre ha tenido por objeto la práctica del hipismo, siendo ello una disciplina deportiva de enorme relevancia y con gran cantidad de aficionados en la zona y en toda la región.-


Que en virtud de la constitución de la nueva Comisión, de la cual se ha tomado conocimiento mediante nota recepcionada en fecha 23 de Febrero de 2016, este Municipio ha estimado que sería apropiado regularizar dicha tenencia dejándose sin efecto toda disposición anterior en aquellas partes que se opongan al tema y su reemplazo por la presente, disponiendo la celebración de un Contrato de Comodato con plazo fijo y determinado estableciéndose al efecto los derechos y obligaciones de las partes y la contratación de los seguros que correspondan.-


Que a los fines de su efectiva instrumentación, sería preciso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar y suscribir el respectivo Convenio en el carácter de parte otorgante.-


Que la presente facultad se enmarca dentro de la atribución dispuesta en el artículo 95º, inciso ñ) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente


ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Otórgase en Comodato a favor del JOCKEY CLUB DE GENERAL GALARZA, una fracción de terreno – calle pública de tierra cerrada al tránsito - ubicada en el sector Noroeste del Éjido de General Galarza, Zona de Quintas, denominada “Calle de Tropa”, en una extensión aproximada de 853,60 metros en dirección Sur – Norte y/o viceversa y 580,20 metros en dirección Oeste – Este y/o viceversa, con un ancho de 20,00 metros en todo su trayecto; todo ello con destino específico a la práctica de la actividad hípica.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Jockey Club de General Galarza el respectivo Contrato de Comodato con un plazo de 10 años con opción a renovarlo por 10 años más, pudiendo el Municipio no renovarlo si y solo si tiene un proyecto justificado sobre ese predio, estableciéndose al efecto los derechos y obligaciones de las partes.-

ARTICULO 3º.- Dispónese incorporar al Contrato una cláusula de exoneración de responsabilidad civil y la obligación del Comodatario de contratar los seguros correspondientes, el cual deberá ser presentado una vez por mes y cada vez que se realicen espectáculos, bajo pena de rescindir el Comodato.-

ARTICULO 4º.- Remítase al H. C. D., para el conocimiento, tratamiento y ratificación, la copia del Contrato definitivo.-

ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 18/08 y la Resolución Nº 67/15 y toda disposición anterior que se encuentre vigente en aquellas partes que
se opongan a lo dispuesto en la presente norma.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

***************************SALA DE SESIONES,23 de Junio de 2016.-

APROBADO POR UNANIMIDAD.-