ORDENANZA Nº 02/16

ORDENANZA Nº 02/16


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VISTO:


La necesidad de concretar la concesión de explotación de la Terminal de Ómnibus de General Galarza y….

CONSIDERANDO:


Que siendo dicho edificio de propiedad municipal y habiendo finalizado el plazo de concesión anteriormente otorgado, este Municipio se encuentra facultado para contratar nuevamente con relación a la misma.-
Que las instalaciones se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento para prestar servicios propios de la Terminal de Ómnibus y otros anexos.-


Que la explotación privada permitiría la optimización y mayor rentabilidad del servicio de transporte de pasajeros y demás prestaciones que puedan ser brindadas al efecto, siempre teniendo en miras la satisfacción del interés público.-


Que a fin de obtenerse este cometido, sería preciso concesionar su explotación mediante el procedimiento de “Licitación Pública”, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 159º y concordantes de la Ley 10.027 y la Ordenanza de Contrataciones Nº 78/87, ambas con sus modificatorias y/o complementarias.-
Que además, debería autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y concretar el llamado en cuestión mediante el dictado de la respectiva norma legal de promulgación y/o reglamentación de la presente, aprobándose asimismo el Pliego de Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I se adjunta y pasa a ser parte integrante de esta propuesta.-


Por ello y de conformidad a las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- DISPONESE concesionar el Servicio de Explotación de la Terminal de Ómnibus de General Galarza, la cual funciona en el inmueble de propiedad municipal, ubicado en calle 25 de Mayo S/Nº de esta localidad.-


ARTICULO 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y/o reglamentar la presente, instrumentando el procedimiento de concesión dispuesto en el artículo anterior mediante el llamado a “Licitación Pública”.-

ARTICULO 3.- APRUÉBASE el Pliego de Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I se adjunta, pasando a ser parte integrante de esta norma legal.-

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES, 31 de Marzo DE 2016.-


JORGE REYNOSO PRESIDENTE DEL H.C.D.-
ROSANA CUEVAS SECRETARIA DEL H.C.D.
APROBADA POR UNANIMIDAD.-

ANEXO I

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/16
ORDENANZA Nº 02/16
Decreto Nº 27/16

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA LICITACION PÚBLICA PARA ADJUDICAR Y CONTRATAR LA EXPLOTACIÓN POR CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE GENERAL GALARZA

ARTICULO 1º: La Municipalidad de General Galarza llama a LICITACIÓN PÚBLICA para la concesión de explotación de la Estación Terminal de Ómnibus de General Galarza.
La presente licitación comprende:
1.1. - Explotación de la Terminal y sus servicios anexos.

ARTICULO 2º: MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.-

2.1.- La concesión para la explotación del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de adjudicación.
2.2.- Durante el plazo de la concesión, el concesionario está obligado a abonar los servicios de luz y agua, cuya titularidad se reserva la concedente, y todos aquellos que se presten en el inmueble siendo contratados por el concesionario. Además estará a cargo del concesionario el pago de las tasas municipales correspondientes.-
2.3.- El oferente deberá obligarse a abonar un canon mensual, pagadero por adelantado del 1º al 10º de cada mes respectivo, en el domicilio de la Municipalidad de General Galarza (25 de Mayo y J. C. Burone); cuyo monto será fijado de común acuerdo entre el Concesionario y el Poder Concedente, en oportunidad de la evaluación de propuestas, y tendrá como base mínima la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) para los primeros doce meses y pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00) para los segundos doce meses.-
2.4.- El oferente podrá integrar actividades conexas en su propuesta, debiendo adjuntar toda la documentación exigida en el presente pliego.-
2.5.- Toda actividad anexa que se incorpore a la propuesta será de concreción y explotación obligatoria durante el período de concesión.-
2.6.- Toda actividad anexa que no esté contenida en la propuesta y que el concesionario quisiera incorporar con posterioridad a la firma del contrato de concesión, quedará sujeta a
la exclusiva aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo superar el plazo de su explotación la fecha de caducidad de la concesión convenida.-

ARTICULO 3º: PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN.-

La concesión podrá ser prorrogada por un plazo de hasta dos (2) años, siempre que el concesionario lo solicite con hasta noventa (90) días de anticipación y se cumplan las siguientes condiciones:
3.1.- No encontrarse en mora respecto del pago de sus obligaciones por todo concepto para con el Poder Concedente.-
3.2.- Encontrarse el inmueble y equipamiento en perfecto estado de funcionamiento.-
3.3.- Inexistencia de litigio administrativo o judicial entre el concesionario y el poder concedente.-
3.4.- Haber mantenido en funcionamiento regular todos los servicios durante el período de concesión.-
3.5.- No haber incurrido en causales de rescisión, aunque ésta no hubiera sido decretada por el Poder Concedente.-
3.6.- Obligarse a abonar todas las tasas municipales que pudieren corresponder por el período de prórroga.-
3.7.- Obligarse a abonar un canon mensual por el período de prórroga de la concesión, pagadero en el domicilio de la Municipalidad de General Galarza, por adelantado de 1º a 10º días de cada mes respectivo, pactado de común acuerdo con el poder concedente, cuya base mínima ascenderá a la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100,00) para los primeros doce meses y de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00) para los segundos doce meses.-

ARTICULO 4º: EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-

La concesión se extinguirá cuando ocurra una o alguna de las siguientes causales:
4.1.- Vencimiento del plazo original y/o el de sus eventuales prórrogas.
4.2.- Por mutuo consentimiento.
4.3.- Por abandono, renuncia y/o incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario.-
4.4.- Rescate por parte del Poder Concedente.
4.5.- Concurso o quiebra o fallecimiento del concesionario.-
4.6.- Causas imputables al Poder Concedente.-

ARTICULO 5º: SERVICIOS DE PRESTACIÓN OBLIGATORIA DE LA TERMINAL.-

El concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios, durante el término de la concesión y eventualmente el de su prórroga:
5.1.- Servicio de información al pasajero y atención al público todos los días del año, con una franja horaria equivalente a sesenta (60) minutos previos al horario de arribo y salida de colectivos.-
5.2.- Servicio de depósito de equipajes.-
5.3.- Servicio de depósito de encomiendas.-
5.4.- Servicio telefónico urbano e interurbano.-
5.5.- Servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.-
5.6.- Servicio de expendio de bebidas y comidas rápidas.-
5.7.- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 6º. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS.-

Será por cuenta y cargo del concesionario durante todo el período de la concesión, el mantenimiento y conservación de la estructura edilicia y de todas sus obras complementarias, asegurando su vida útil y su faz estética. Asimismo, estará obligado a garantizar el acceso y circulación a las personas con movilidad reducida. Estas obligaciones se cumplirán de tal forma que, al momento del vencimiento del plazo contractual y recepción definitiva, se garantice el funcionamiento normal de todas las prestaciones y servicios del emprendimiento, caso contrario no será devuelto el monto correspondiente a la garantía de cumplimiento de contrato.-

ARTICULO 7º: INGRESOS A PERCIBIR POR EL CONCESIONARIO.-

7.1.- El concesionario podrá explotar por sí o mediante terceros los locales comerciales y servicios anexos de la Estación Terminal de Ómnibus.-
7.2.- Por el alquiler o prestación de dichos locales y servicios percibirá el monto resultante del acuerdo entre las partes, excepto por los que a continuación se detallan y cuyos montos deberán estar especificados en la propuesta.-
7.3.- Locales para boletería.-
7.4.- Servicio de depósito de encomiendas.-
7.5.- Servicio de depósito de equipajes.-
7.6.- Derecho de andén.-


ARTICULO 8º: ACTUALIZACIÓN.-

8.1.- Los montos consignados en la propuesta económica para las prestaciones y servicios de los rubros 5.2 y 5.3, podrán ser actualizados anualmente para lo cual se aplicará la tasa de incremento promedio nivel mayorista del INDEC, o en su defecto aplicará la del incremento promedio de las tarifas de transporte automotor, la que resulte mayor en el período comprendido.-
8.2.- Los valores de alquileres o tarifas no consignados en los rubros 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, se actualizarán de común acuerdo entre las partes cada vez que se renueve el contrato de concesión.-

ARTICULO 9º SEGUROS.-

El concesionario deberá, dentro de los quince (15) días de efectuada la adjudicación, contratar seguros sobre el edificio y sus obras complementarias, con cobertura sobre los riesgos de incendio, responsabilidad civil y accidentes de trabajo con una Compañía de
Seguros avalada por superintendencia de seguros de la nación, por su costo y cargo durante todo el período de la concesión y endosado a favor de la Municipalidad de General Galarza.-

ARTICULO 10º CONTROL DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.-

Toda prestación de servicios a cumplirse en el marco de la concesión de la Estación Terminal de Ómnibus, quedara sujeta al contralor del poder concedente. Este control sobre la calidad de la prestación de servicios será realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus representantes, con quienes el concesionario colaborará para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTICULO 11º CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.-

11.1.- Todas las propuestas deberán contemplar los requerimientos básicos que a continuación se detallan:
11.1.1.- Iluminación:
Se deberá contemplar un nivel de iluminación mínimo en sector de dársenas de 150 lux, y en sector de sala de espera de 200 lux.- Asimismo, se preverá un sistema de iluminación de emergencia de funcionamiento automático que asegure un nivel de iluminación de 15 lux en los sectores de andenes, sala de espera, sanitarios y boletería, para los casos en que se produzcan cortes de suministro de energía eléctrica.-
11.1.2.- Instalación Sanitaria:
Se deberá observar las reglamentaciones y normas municipales vigentes, manteniéndolas en buen estado de conservación, limpieza y funcionamiento.-
11.1.3.- Instalaciones contra incendios:
Las instalaciones contra incendios deberán ser proyectadas cumpliendo con la normativa legal.-
11.1.4.- Dependencia para boletería:
Se encuentra prevista con la superficie mínima suficiente, disponiendo de las comodidades necesarias para facilitar las tareas de recaudación, despacho de equipajes y encomiendas, información al público y turismo.-
11.1.5.- Sala de espera:
La sala de espera deberá brindar las comodidades necesarias, conforme el movimiento de pasajeros, acompañantes y demás usuarios.-
11.1.6.- Local para confitería y/o cafetería y/o kiosco:
Dentro del espacio destinado a sala de espera, funcionará una superficie destinada a cubrir los requerimientos de los usuarios, en la cual se expenderá bebidas y comidas rápidas.
Deberá contar con un depósito auxiliar de cocina.-
11.1.7.- Locales Comerciales (actividad opcional):
Deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones municipales vigentes y en relación al contexto de la Terminal de Ómnibus, verbigracia: venta de regionales y/o recuerdos de la localidad.-
11.1.8.- Servicio de Telefonía:
Deberá preverse la instalación de un servicio de telefonía para llamadas locales, larga distancia y servicio de fax.-
11.1.9.- Servicio de Limpieza:
El Concesionario deberá prever el servicio permanente de limpieza de la Estación Terminal de Ómnibus, en especial sus sanitarios.-

ARTICULO 12º DE LOS PROPONENTES

Podrán los proponentes:
12.1.- Las personas físicas domiciliadas en General Galarza, podrán presentar su propuesta para la explotación de la Terminal de Ómnibus, en forma individual o conjunta.-
No podrán ser proponentes:
12.2.- Los agentes del estado y las sociedades o personas jurídicas integradas total o parcialmente por agentes del Estado, salvo las anónimas.-
12.3.- Las empresas en concurso civil, convocatorias de acreedores, quiebra o liquidación.-
12.4.- Las sociedades o personas deudoras morosas del Estado, por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo, y las que fueran deudoras de impuestos provinciales o municipales.-
12.5.- Las sociedades o personas sancionadas o las sociedades o personas que fueran sucesoras de las mismas causas civiles, penales o administrativas.-

ARTICULO 13º FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las ofertas deberán cumplimentar los requisitos formales establecidos en el presente Pliego y en la Ordenanza Nº 78/87, implicando su presentación la aceptación de las disposiciones contenidas en el mismo y en la mencionada ordenanza.-
Las propuestas deberán presentarse por duplicado, en sobre cerrado, ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de General Galarza, sita en calle 25 de Mayo Nº 587, hasta el día y hora indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
13.1.- Sobre:
13.1.1.- Tendrá escrito en su frente la siguiente leyenda:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/16
CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA LOCALIDAD DE GENERAL GALARZA
FECHA: 25/04/2016.-
13.1.2.- Contendrá en su interior la documentación que a continuación se detalla:
13.1.2.1.- Listado detallado de la documentación acompañada a la propuesta, con indicación del canon ofrecido a partir de la base mínima establecida ut supra.-
13.1.2.2.- Datos de identificación de la o las personas oferentes:
13.1.2.2.1.- Domicilio postal y teléfono.-
13.1.2.2.2.- Referencias.-
13.1.2.2.3.- Toda otra información que se considere útil a estos fines.-
13.1.2.2.4.- Declaración de que para cualquier cuestión legal que se suscitare con motivo del acto licitatorio, deberá ser sometida ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Gualeguay, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que correspondiera. A tal efecto deberá constituirse domicilio legal en la misma.-
13.1.2.2.5.- Constancia de adquisición del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, declaración que se lo conoce y acepta en todos sus términos.-
13.1.2.2.6.- Constancia de constitución de la garantía de oferta, en cualquiera de las formalidades previstas por el Artículo 5 incisos: a), b) y c) del Régimen de Compras aprobado por la Ordenanza 78/87.-

ARTICULO 14º GARANTIA DE OFERTA
Serán de aplicación en tiempo y forma, las disposiciones de los artículos 4,5 y 7 del reglamento General aprobado por Ordenanza Nº 78/87.-

ARTICULO 15º MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los proponentes deberán mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del Acto de Apertura.-

ARTICULO 16º APERTURA DE LAS PROPUESTAS

16.1.- La apertura de sobres se efectuará por acto público, en el Despacho Municipal, en presencia del Presidente Municipal y/o Secretario de Gobierno, Contador Municipal, Asesor Legal y de quienes deseen presenciarlo, el día y hora fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Iniciado el Acto de Apertura, no se admitirán nuevas propuestas o modificaciones de las ya recibidas, por ninguna causa y bajo ningún concepto.-
16.2.- La documentación presentada por cada uno de los proponentes será examinada por las autoridades que presidan el acto, verificándose que la documentación reúna las condiciones exigidas en el presente pliego.-
16.3.- Efectuada la apertura de sobres se procederá a labrar el Acta correspondiente, a cargo del Sr. Secretario de Gobierno, la que deberá reflejar fielmente el proceso de apertura y las observaciones que se produzcan.-
16.4.- Ninguna propuesta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas se agregarán al expediente para su posterior análisis.-

ARTICULO 17º RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Se considerará causal de rechazo de las propuestas:
17.1.- El incumplimiento a las disposiciones del Artículo 8 de la Ordenanza Nº 78/87.-
17.2.- Las correcciones o entrelíneas que no hubieren sido debidamente salvadas u ofrezcan dudas en su interpretación.-
17.3.- Las propuestas que modifiquen en su esencia las bases de la licitación.-
Si se observaren defectos en la formulación propuesta, que a juicio de la Comisión Evaluadora no alteren la esencia de la oferta y que no impidan la comparación y/o análisis, se podrá requerir su perfeccionamiento, dentro del término que al efecto fijare la comisión.-

ARTICULO 18º SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La ponderación de las propuestas se realizará según los criterios y puntaje siguientes:
18.1.- Presentación de la propuesta.-
Se ponderará la calidad de la presentación de la propuesta y la solvencia técnica de la misma, analizándose la documentación presentada. De 0 a 10 puntos.-
18.2.- Monto de los Servicios Ofrecidos.-
Se ponderará el monto de los servicios propuestos, otorgándole mayor puntaje al que responda a una más correcta evaluación y dimensionamiento del emprendimiento. De 0 a 10 puntos.-
18.3.- Ingresos Previstos.-
Respecto de las tarifas por los servicios de prestación obligatoria y alquileres de boleterías, sus montos deberán mantener concordancia con la calidad de los servicios ofrecidos. De 0 a 10 puntos.
18.4.- Administración y Explotación.-
El conocimiento de la estructura de administración, la propuesta de explotación y los análisis de ingresos y egresos proyectados en un prolongado período de tiempo, deberán guardar coherencia entre sí. Se deberá ponderar prioritariamente aquel proyecto que asegure mayor demanda y eficiencia organizativa. De 0 a 10 puntos.-
18.5.- Pago de Canon.-
La oferta de pago de canon al Municipio se ponderará sólo en los casos de condiciones de igualdad en la calificación de propuestas que satisfagan los anteriores criterios definidos. De 0 a 10 puntos.-
18.6.- Oferentes.-
Se otorgará puntaje de 0 a 10 puntos, a aquellos oferentes que conformen un grupo familiar, quienes deberán manifestar en su propuesta que estarán afectados en su totalidad a la prestación de los servicios de la Terminal de Ómnibus.-
18.7.- La calificación de cada oferta será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante acto expreso y fundado, previo dictamen de la Comisión de Pre – Adjudicación, comunicada luego en forma fehaciente a los oferentes en un plazo de cinco (5) días.-

ARTICULO 19º ADJUDICACIÓN

19.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación por acto expreso y fundado.-
19.2.- Tal decisión se adoptará luego de haberse vencido el plazo sin que se presentaran impugnaciones o haberse agotado la instancia administrativa correspondiente, comunicando la adjudicación a todos los proponentes calificados, dentro del plazo de mantenimiento de ofertas.-
19.3.- La adjudicación no implica la devolución automática de los importes de la garantía de oferta de las propuestas calificadas, pues previamente deberá operarse la firma del contrato respectivo con el concesionario y su devolución ser solicitada por los interesados.-
19.4.- Una vez suscripto el contrato de concesión, se entregará el inmueble al adjudicatario labrándose inventario de los muebles que forman parte de la Estación Terminal de Ómnibus, dejándose constancia de su estado de conservación y funcionamiento.-

ARTICULO 20º IMPUGNACIONES

20.1.- Toda impugnación a los actos administrativos de admisibilidad, calificación y/o adjudicación deberá afianzarse mediante depósito en efectivo en la Tesorería Municipal por la suma de pesos mil ($1.000.-).-
20.2.- En caso de ser rechazada la impugnación y agotada la vía administrativa, la suma depositada quedará ingresada definitivamente al patrimonio municipal, sin derecho a reclamo alguno y en concepto de compensación por los gastos de la actuación administrativa.-
20.3.- Se deberá reintegrar dicho importe en caso de una resolución favorable, en todo o en parte, en cuanto a la impugnación planteada.-

ARTICULO 21º CONTRATO

21.1.1.- Resuelta la adjudicación y notificado el adjudicatario, el mismo deberá comparecer ante el Poder Concedente dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, a suscribir el contrato.-
21.1.2.- Si el adjudicatario no concurriera a suscribir el contrato o desistiera por escrito del mantenimiento de su oferta, la adjudicación podrá recaer en el proponente calificado cuya propuesta lo siguiera en el puntaje en orden de mérito, perdiendo el primero derecho a reintegro de la garantía de oferta.-
21.2.- Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá constituir garantía de cumplimiento del contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de su propuesta total.-
21.3.- El contrato de concesión contendrá las siguientes cláusulas: PRIMERO: Objeto del contrato: El presente convenio tiene por objeto documentar la entrega en concesión del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus de General Galarza, comprendiendo ello todos los actos que hagan a la concreción de la efectiva prestación de los servicio, mantenimiento y explotación del complejo edilicio, sobre la base de las reglamentaciones vigentes y las que sean consecuencia del presente contrato.- SEGUNDO: Documentos que integran el presente contrato: son parte integrante del presente contrato, además de las normas legales y administrativas que constituyan el marco de la concesión y el procedimiento seguido hasta el presente, la siguiente documentación: a) Pliego de condiciones generales y particulares de la licitación; b)Documentación entregada por la Municipalidad y aquella presentada en la propuesta del adjudicatario; c) Normas, aclaraciones y observaciones formuladas en el trámite de la licitación; d) Toda la documentación de base de la licitación y la que se hubiere producido con posterioridad hasta el presente.-TERCERO: Naturaleza Jurídica del Contrato: La relación que se entabla entre el Municipio Concedente y el Adjudicatario – particular concesionario – se enmarca dentro de la figura de Concesión de la prestación del Servicio Público de Terminal de Ómnibus y anexos, y la administración y cobro de servicios prestados en las condiciones preestablecidas bajo la supervisión y contralor del Poder
Concedente y su órgano de aplicación.- CUARTO: Ecuaciones económicas: La concesión que se instrumenta por el presente tiene carácter de lucrativa y onerosa en cuanto: a) El concesionario obtiene beneficios por la prestación de sus servicios y la explotación de áreas complementarias, los cuales se encuentran especificados en el Art. 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación; b) El Municipio concedente no renuncia al cobro de cánones cuando la ecuación económica del servicio concesionado no lo permita; c) El Concesionario recibe en guardia y tenencia el edificio en el que funciona la Estación Terminal de Ómnibus, debiendo restituirlo al Municipio al término del contrato en iguales condiciones. QUINTO: Plazos: La concesión se establece por un plazo global de veinticuatro (24) meses. SEXTO: Cánones, Tasas y/o Derechos: El canon mensual en beneficio del Municipio Concedente será abonado en el domicilio sito entre calles 25 de Mayo y J.C. Burone, por adelantado del 1º al 10º de cada mes respectivo, y ascenderá a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) para los primeros doce meses y pesos dos mil
setecientos ($ 2.700,00) para los segundos doce meses correspondientes al período de la concesión.- El Concesionario deberá abonar los servicios de luz y agua cuya titularidad se reserva el concedente, y todos aquellos que contrate con posterioridad, además de las tasas municipales y derechos o imposiciones que se deriven de la actividad desarrollada.- SEPTIMO: Se prohíbe toda cesión, transferencia o reemplazo del concesionario y/o su grupo familiar, salvo el caso de expresa autorización del Municipio Concedente. Este se reserva, como titular del inmueble y del servicio y como órgano de control, todos los derechos y atributos que hacen al poder jurisdiccional correspondiente, reservándose el derecho de inspección, control y sanciones a las violaciones de lealtad, probidad comercial y empresaria y de respeto a los derechos de los usuarios. OCTAVO: Garantías de las prestaciones: Las obligaciones y responsabilidades contractuales y/o con respecto a terceros en cuanto a la responsabilidad civil, serán cubiertas por seguros de caución o similares que se deberán extender a favor de la Municipalidad Concedente. A sus efectos se entregarán las pólizas respectivas, según se prevé en el Pliego de Condiciones. NOVENO: Autoridad de aplicación: El Municipio concedente ejercerá durante la prestación del servicio y por todo el tiempo que dure la concesión, las funciones de control y supervisión que le compete al Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus representantes, en su carácter de autoridad de aplicación. En tal condición tiene derechos de fiscalización de trabajos técnicos, de control contable y financiero, pudiendo exigir las pruebas y constancias que estime corresponder. DECIMO: Situaciones no previstas: Toda situación no prevista que pudiera alterar las bases y condiciones del presente contrato será resuelta por el Poder Concedente, obligándose las partes y en caso extremo a someter la cuestión ante la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Gualeguay. UNDECIMO: Domicilio legal de las partes: Las partes fijan sus respectivos domicilios en esta localidad, la Municipalidad concedente en calle 25 de Mayo Nº 587 y el Concesionario en calle……………………………………………………………..
21.4.- Constitución y Devolución de la Garantía:
21.4.1.- La garantía exigida en el punto 21.2, podrá ser constituida – conforme Art. 5 de la Ord. Nº 78/87 – de la siguiente forma:
a) Depósito en efectivo en Tesorería Municipal o en la Cuenta Corriente Nº 1437/6 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
b) Cheque o giro postal o bancario.
c) Carta de Fianza a la vista suscripta por institución bancario, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente o adjudicatario.
21.4.2.- La garantía del punto 21.2 será restituida al concesionario dentro de los treinta (30) días hábiles desde el cese de la concesión, previa confección del acta de recepción definitiva e inventario y habiendo constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del concesionario, en especial la comprobación de inexistencia de daños materiales de la estructura edilicia en cuestión.-

ARTICULO 22º RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Serán de aplicación los casos y criterios que rigen en el régimen legal de contrataciones de la provincia de Entre Ríos. Sin perjuicio de ellos se prevén especialmente:
22.1.- Daños y perjuicios:
Será obligación del adjudicatario, contratista y/o concesionario, la reparación de todo daño o perjuicio ocasionado a la Administración concedente y/o terceros en razón de la prestación de los servicios. Ello regirá independientemente de las obligaciones por parte del contratante de tomar los seguros de responsabilidad civil que correspondan.-
22.2.- Reclamos y Reparaciones:
En caso de faltas o incumplimientos que justifiquen la rescisión del contrato de adjudicación y concesión, la disolución del vínculo y la desvinculación del co- contratante, ello no impedirá el reclamo de daños, perjuicios y debidas reparaciones que pudiera interponer la Municipalidad concedente.
22.3.- Penalidades:
En todos los casos de incumplimiento, ya sean de los plazos establecidos, como del tiempo y la calidad de las prestaciones, la Administración Municipal concedente podrá aplicar multas como sanciones reparatorias y punitivas. Los montos de las multas oscilarán entre el uno (1) y el diez (10) por ciento del monto total de los cánones para la primera sanción, duplicándose en caso de reincidencia. La multa se aplicará teniendo como título de ejecución suficiente el informe del Departamento Ejecutivo. El Adjudicatario/Concesionario podrá realizar su descargo dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción ante la autoridad concedente, que decidirá en definitiva.-

ARTICULO 23º VALOR DEL PLIEGO

El valor del presente Pliego de Condiciones Particulares se establece en la suma de pesos quinientos ($ 500,00), importe que los interesados deberán abonar en Tesorería Municipal al efectuar la solicitud correspondiente.-
Artículo 176º Ley 10.027: Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.-
Artículo 177º Ley 10.027: Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.-
Artículo 178º Ley 10.027: Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento. Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-