ORDENANZA Nº 01/16

ORDENANZA Nº 01/16


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VISTO:


La posibilidad de ceder y/o transferir todos los elementos y el servicio de suministro de agua que la Municipalidad local tiene previsto instalar en el sector Sur de la planta urbana de esta localidad; todo ello a favor de la Cooperativa dela Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de General Galarza Limitada, y …


CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, se han mantenido tratativas previas en reuniones concertadas al efecto con la citada Cooperativa, de las cuales han surgido coincidencias básicas que permitirían concretar la transferencia a la misma de todos los bienes y elementos que oportunamente adquirió este Municipio, como ser torre y tanque de agua, cañerías de suministro, conexiones, etc., habiéndose acordado entre ambas partes el aspecto económico de la operatoria.-


Que evaluada la cuestión de fondo, de ello surge que la Municipalidad de General Galarza no dispone de la infraestructura necesaria ni del personal especializado y capacitado que es necesario para atender un servicio esencial para la comunidad como es la provisión/suministro de agua potable, lo que en este caso comprendería principalmente al sector Sur de la localidad, siendo el resto del líquido incorporado al sistema de red con el objeto de aumentar el caudal y presión para mejorar la calidad del suministro en otros sectores de la localidad, como ser Barrio “La Delfina”, Barrios “20 Viviendas” y “38 Viviendas” del I.A.P.V., etc.-


Que la Cooperativa de Agua Potable de General Galarza, creada específicamente al efecto, dispone del personal idóneo, medios técnicos y elementos suficientes para la prestación del servicio de provisión de agua potable, motivo por el cual y siendo ello su actividad específica propia, no tendría inconvenientes en asumir la prestación descripta en esta norma.-


Que a fin de determinar la ubicación geográfica para realizar la correspondiente obra civil que permita el emplazamiento de la torre y tanque de reserva – atento informe del Área de Obras Públicas Municipal -, lo adecuado y debido a la óptima altura en que se encuentra el inmueble, sería su
concreción en el predio del Complejo Polideportivo Municipal – C.E.F. – en forma lindante al pozo de extracción de agua ya existente de titularidad de dicha


Cooperativa para permitir su conexión, reemplazándose de esta manera la utilización del pozo original ubicado en la Manzana Nº 103, el cual no forma parte de esta operación quedando disponible solamente para atender situaciones puntuales o circunstanciales de necesidad de agua para destinos varios, ya que la misma no está potabilizada y por ende no es apta para el consumo humano.-


Que asimismo, es necesario tener presente la situación de vecinos que, en razón de haber construido sus viviendas y estar ya habitando en la zona Sur de la planta urbana, han comenzado a abonar al Municipio el costo de la extensión/conexión de dicho servicio, estimándose que en estos casos el recupero de la inversión efectuada debiera continuarse de la manera pactada; no así las nuevas solicitudes y/o conexiones que pudieran solicitarse o instalarse en el futuro, las cuales deberán tramitarse con la citada Cooperativa.-


Que dentro de la amplia gama de competencias que se enuncian en los artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial, recepcionadas en el artículo 11º y concordantes de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, los municipios se encuentran facultados a ejercer todas aquellas acciones que sean conducentes y destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad, razón por la que en este supuesto se encuentra suficientemente fundada la necesidad de transferir los elementos y la explotación del servicio a la entidad prestataria del mismo, derogándose toda disposición al respecto que se hubiera dictado con anterioridad y que se oponga a la presente.-


Que a los fines de instrumentar la cuestión planteada, es preciso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el respectivo Convenio en el cual se relacionarán todos los derechos y obligaciones de las partes y el aspecto económico de la operación, facultándose asimismo a éste Órgano y en caso de ser necesario, a reglamentar la presente norma legal.-


Que en virtud de la importancia que amerita el tema y siendo este caso determinado, se ha considerado procedente su inmediato tratamiento en sesión extraordinaria convocada al efecto – artículo 87º Ley 10.027, modificada por Ley 10.082.-


Por ello, y en razón de sus atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente

 

ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Apruébase transferir a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de General Galarza Limitada, todos los elementos –
torre y tanque, cañerías, conexiones, etc. - y la prestación del servicio de suministro de agua potable previsto para abastecer principalmente al sector Sur de la planta urbana de esta localidad, siendo el resto del líquido incorporado a la red de distribución para mejorar el caudal y presión en otros sectores de la localidad.-


ARTICULO 2º.- Apruébase realizar la respectiva obra civil para el emplazamiento de la torre y tanque en el inmueble del Complejo Polideportivo Municipal – C.E.F. – y su correspondiente conexión al pozo de extracción lindante que es de titularidad de la Cooperativa supra citada, reemplazándose de esta manera la utilización de la perforación original efectuada en la Manzana Nº 103 que no forma parte de esta operación quedando afectada para atender necesidades puntuales de provisión de agua.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que aquellos propietarios ubicados en el sector Sur de la planta urbana que hayan comenzado a abonar al Municipio el costo de la extensión/conexión del servicio de agua, continúen haciéndolo de tal manera hasta la finalización del plan otorgado; no así las nuevas solicitudes y/o conexiones, las que deberán tramitarse ante la citada Cooperativa para que ésta, en un plazo prudente y razonable que se expresará en el respectivo Convenio, proceda a concretar cada instalación/conexión solicitada.-

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el respectivo Convenio con la mencionada Cooperativa, facultándose asimismo a éste Órgano y en caso de ser necesario, a reglamentar esta Ordenanza mediante el dictado de la pertinente disposición legal.-

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición al respecto que se hubiera dictado con anterioridad y que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-


************************** SALA DE SESIONES, 2 de Febrero de 2016.-


JORGE REYNOSO PRESIDENTE H.C.D.
ROSANA CUEVAS SECRETARIA H.C.D.
APROBADO POR UNANIMIDAD.