ORDENANZA N° 113/2015

 

ORDENANZA N° 113/15

 

VISTO:

 

                                  La ordenanza 18/12 que establece el control de la reproducción y la vacunaciòn de animales domésticos en nuestro pueblo, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que es responsabilidad Municipal preservar la salud pública de la comunidad a partir de la salud animal, estableciendo normas y condiciones de bienestar humano y animal; siendo necesario para tal fin, modificar la Ordenanza existente.

                                   Que, si bien ha sido positivo el resultado de los procedimientos realizados hasta el momento, es necesario implementar nuevas medidas tendientes a reforzar dicho programa.

                                   Que ante numerosos reclamos de los vecinos, resulta de gran necesidad contar con una legislación local que ordene ciertas normas para una mejor convivencia.

                                   Que es necesario que todo propietario de una mascota se haga responsable de su cuidado y seguridad, en beneficio propio y de sus vecinos.

                                   Que es prioridad mantener el orden y la seguridad pública, evitando que circulen animales vagabundos, que puedan ocasionar daños materiales o contra la integridad de las personas,

                                   

                                    Que además es necesario impedir la circulación de personas acompañadas de animales mascotas en la vía pública.

 

                                      Que es necesario intensificar las acciones tendientes a crear conciencia en la población sobre los beneficios de la esterilización quirúrgica, en mascotas de ambos sexos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Por ello y en virtud de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza, sanciona la siguiente

 

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Existiendo en el ámbito del Municipio de Gral. Galarza, el Programa Integral de Lucha y Prevención de Enfermedades de Transmisión Animal y Control de Superpoblación de los Animales Domésticos.-

 

ARTICULO 2º.- Prohíbese la circulación por la vía pública, tanto en calles como en veredas, de personas acompañadas de animales mascotas.- Sólo podrán hacerlo con la contención de un collar y correa correspondiente.

 

ARTICULO 3º.- Prohíbese la concurrencia a Instituciones y/o espectáculos públicos, de personas acompañadas de animales mascotas.

 

ARTICULO 4º.- Realícese campaña de vacunación y desparasitación periódicamente, la cual tendrá carácter de gratuita en caso de animales domésticos de propietarios de escasos recursos, y los que se encuentren en la vía pública sin dueño identificable (perros vagabundos y/o callejeros)

 

ARTICULO 5º.- Dispóngase la esterilización quirúrgica gratuita de toda mascota canina o felina cuyo propietario compruebe su condición de bajos recursos económicos ante el Área correspondiente de la Municipalidad de Genera Galarza.

 

ARTICULO 6º.- Determìnase que las prácticas de esterilización quirúrgica se realizarán en forma permanente, masiva y sostenida en el tiempo, para la obtención de los resultados propuestos.

 

ARTICULO 7º.- Dispóngase la esterilización quirúrgica en forma obligatoria para los siguientes casos:

·         A mascotas con propietarios que permitieran su vagabundeo.

·         Mascotas en inadecuadas condiciones ambientales, nutricionales y de salud.

·         Perros machos con reiterados episodios de mordeduras o ataques violentos a personas y/o otros animales.

 

ARTICULO  8º.-  Establécese que la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con entidades protectoras, asociaciones intermedias y profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

veterinarios, para un mejor cumplimiento de la presente, sin que esto signifique la tercerización y/o privatización de las actividades que le son propias.

 

ARTICULO 9º.- Determinase que la tenencia de animales domésticos, las atenciones, el trato y los derechos  de  todo animal, quedará sujeto a lo reglamentado en la Ley  Nacional Nº 14.346.

 

ARTICULO 10º.- Aplíquese la presente mediante las áreas necesarias designadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual dispondrá de las partidas y del recurso humano correspondientes para su cumplimiento.

 

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

 

 

SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2015.

 

Ricardo KLOS – PRESIDENTE H.C.D.

Dra. Silvia PÉREZ – SECRETARIA H.C.D.

Aprobada por UNANIMIDAD.