DECRETO N° 129-2015

DECRETO Nº 129/15

 

 

VISTO:

 

La Licitación Pública Nº 1/15, Expte. Nº 39/2015, y…

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicho expediente, mediante Decreto Nº 106/15 de fecha 02 de Junio del corriente se inició el proceso licitatorio cuyo objeto fuera la adquisición de un conjunto de TORRE – TANQUE con capacidad de 50.000 litros para suministrar agua potable a las viviendas y/o loteos y/o restantes planes de construcción previstos en el Sector Sur de ésta localidad; todo ello conforme las características descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en el Anexo I del prenombrado Decreto.

Que cumplidas las formalidades legales, y realizado el acto de Apertura de Sobres, resulta que se presentó una sola propuesta – Oferta Nº 1- correspondiente a la firma “INDUSTRIAS PLÁSTICAS MENDIBURU S.A.”, la cual acompañó la documentación original detallada en el Acta de Apertura de Sobres y formuló cotización en duplicado y mediante tres alternativas del producto solicitado, a saber: 1) construido con conexión en fondo de tanque según pliego, por la suma total de pesos seiscientos noventa y seis mil novecientos uno ($696.901,00.-) con IVA incluido; 2) construido en cañería de fibra de vidrio hasta nivel de terreno según especificaciones técnicas, por la suma de pesos setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta ($724.630.-), 3) construido en cañería de hierro galvanizado hasta nivel de terreno en 160 mm de diámetro, por la suma de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno ($749.151.-).- En las tres opciones se aclara un plazo de entrega de cuarenta y cinco (45) días, otorgándose garantía por 25 años en el caso de fibra de vidrio, por 5 años en los accesorios y por 4 años en los caños galvanizados.-

Que no se ha presentado otro oferente, ni formulada otra propuesta ni objeción alguna.-

Que la “Comisión Evaluadora”, habiendo tomado la debida intervención y luego de analizar la documentación obrante en estas actuaciones, mediante el respectivo informe ha aconsejado dejar sin efecto la presente Licitación y el rechazo de la única propuesta formulada, sin perjuicio de que ésta haya cumplimentado todas las formalidades exigidas; todo ello en razón de que el monto total involucrado excede las reales posibilidades económicas de este Municipio, teniendo en cuenta que deberá adicionarse a dicha erogación la posterior realización de obras complementarias y/o anexas hasta su puesta en marcha lo que significará una inversión superior al millón de pesos, haciéndose mención de que aún a la fecha no se ha obtenido respuesta a las gestiones para obtener alguna clase de subsidio a tales fines.-  

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, al analizar todo lo actuado y por iguales fundamentos que los expresados por la mencionada Comisión, ha estimado procedente y prudente que ante la situación planteada en el presente lo aconsejable es adoptar una decisión que resulte lo más ajustada a los intereses de este Municipio y así evitar asumir compromisos de imposible o difícil cumplimiento para el erario público, motivo por el cual se dispone dejar sin efecto la presente Licitación Pública Nº 01/15.-

Que a fin de dar ejecutoriedad a la medida de gobierno dispuesta, es necesario el dictado de la respectiva disposición legal que así lo disponga.-

Por ello, en virtud de sus atribuciones y lo establecido en el Art. 160, tercer párrafo de la Ley 10.027 y en el Art. 23 apartado c) de la Ordenanza Nº 78/87, sus modificatorias y/o complementarias.- 

 

LA SEÑORA PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL GALARZA

 

DECRETA

ARTICULO 1º.- DISPÓNESE dejar sin efecto el presente trámite de Licitación Pública Nº 1/15,  Expte. Nº 39/2015, cuyo objeto ha sido la adquisición de conjunto de Tanque – Torre destinado al almacenamiento y distribución de agua potable en la localidad, con capacidad de 50.000 litros, conforme Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares anexo al Decreto Nº 106/15; todo ello conforme los fundamentos explicitados previamente en el Informe de la Comisión Evaluadora  y condiciones expresadas en los Considerandos y que aquí se dan por reproducidos en todas sus partes.-

 

ARTICULO 2º.- Notifíquese en legal forma al único oferente presentante, a sus respectivos efectos.-

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

GENERAL GALARZA, 16 de Julio de 2015.-