ORDENANZA N° 49/2013

 

ORDENANZA Nº 49/13

VISTO:

                               La solicitud de particulares sobre emprendimientos de servicios de desinfección y control de plagas en áreas urbanas: domicilios particulares, comerciales, educativos, centros de salud, etc., y

CONSIDERANDO:

                                Que el objetivo propuesto en la legislación de plaguicidas de la Provincia de Entre Ríos es proteger la salud de la población, evitar daños al medio ambiente,

                                Que en consonancia con dicha legislación, este Honorable Concejo Deliberante, en fecha 10 de Mayo de 2012 sancionó la Ordenanza Nº 11/12,

                                 Que es necesario ejercer un control en centros urbanos en lo referente a la aplicación y utilización de plaguicidas para evitar la contaminación del ambiente, los daños sobre las personas y tratar de disminuir el impacto sobre los recursos naturales, habida cuenta del crecimiento de la población y como consecuencia, el aumento de las aplicaciones referidas,

                                  Que la intervención de Profesionales, a través del asesoramiento técnico y la receta agronómica es de fundamental importancia para asegurar la calidad de la aplicación de plaguicidas,

                                    Que según lo expresado resulta necesario encuadrar específicamente en la norma vigente este tipo de servicios urbanos,

                                     Por ello y en virtud de las atribuciones que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza, sanciona y promulga con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 11/12 en su ARTÍCULO Nº 3, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécese para el ámbito de competencia territorial de la Municipalidad de General Galarza, que quedan sujetos al presente plexo normativo regulatorio, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que actúen en toda actividad industrial, comercial o de servicios relacionados con la elaboración, formulación, transporte, distribución, expendio, aplicación, transformación, depósito, acondicionado,

 

 

preparado, diluído, mezclado, fraccionado, acopio o almacenamiento y/o toda otra operación que implique el manejo de productos químicos o biológicos destinados a la producción agropecuaria y agroindustrial en toda el área de la Municipalidad y disposición final de envases usados.

Las disposiciones legales vigentes serán de aplicación a los prestadores de servicios relacionados a la aplicación de plaguicidas para uso doméstico, comercial, educativo, centros de salud y en todo otro establecimiento o Institución que lo requiera para el control de plagas urbanas, cuyo empleo, manipulación o tenencia, comprometan la calidad de vida de la población o el medio ambiente”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, Mayo 2 de 2013.-

Aprobada por UNANIMIDAD.

Ricardo KLOS – PRESIDENTE H.C.D.

Dra. Silvia PÉREZ – SECRETARIA H.C.D.