ORDENANZA N° 41/2012

 

ORDENANZA Nº 41/12

 

 

VISTO:

 

                                       La donación de una fracción de terreno con destino a Plaza y Calles Públicas, efectuada mediante instrumento privado por parte de la Cooperativa Agrícola Mixta “LA PROTECTORA” Limitada, suscripto por los Sres. Presidente y Secretario de la misma, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                       Que mediante Compromiso de Cesión de Tierras presentado en este Municipio en fecha 28 de Mayo de 2012, la firma prenombrada ha manifestado su voluntad de CEDER y TRANSFERIR en concepto de DONACIÓN a favor de la Municipalidad de General Galarza, con destino a PLAZA y CALLES PÚBLICAS, las siguientes superficies de terreno, a saber:

                                       a) Fracción de terreno lindante con calle Gregoria Pérez, que consta de aproximadamente 7.600,00 m2. (siete mil seiscientos metros cuadrados), con medidas de 76,00 m. en sus frentes Norte y Sur y 100,00 m. en sus frentes Este y Oeste, para ser destinada a PLAZA;

                                       b) Fracción de terreno que representa un total aproximado de 4 ha. 31 as. 62 ca. (cuatro hectáreas treinta y un áreas sesenta y dos centiáreas), para ser destinada a CALLES PÚBLICAS de 20,00 m. de ancho.-

                                       Que la propuesta en cuestión, sujeta a mensura definitiva, fue presentada al Municipio mediante Croquis de Proyecto de Urbanización de fecha 14 de Marzo de 2008, el que fuera aprobado en fecha 9 de Abril de 2008; todo ello conforme documentación que se adjunta y demás datos catastrales que se detallarán en la parte resolutiva de la presente norma legal.-

                                       Que atento lo prescripto en el artículo 95º, inciso r) de la Ley 10.027, son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante “Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y a aceptar o rechazar donaciones …..”.-

                                       Que teniendo presente la liberalidad manifestada por la parte donante, y máxime que la misma tiene por objeto transferir a favor del Municipio una fracción de terreno para ser destinada a Plaza y Calles Públicas, este Órgano Ejecutivo ha estimado viable considerar la donación efectuada, elevando la misma a consideración y tratamiento del Cuerpo Deliberativo local a fin de su aceptación definitiva y autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura pública que efectivice dicha formalidad en el carácter de parte donataria, la cual será instrumentada por ante el Registro Notarial que oportunamente se designe, siendo a cargo del Municipio los gastos y honorarios que ella demande.-

                                       Que sin perjuicio de la aceptación referida, la instalación o provisión de servicios que se consideren esenciales para el funcionamiento del predio, quedará sujeta a las disponibilidades o posibilidades técnicas y económicas de esta Administración Municipal.-

                                       Por ello, en virtud de sus atribuciones y existiendo consenso unánime al respecto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA, sanciona y promulga la siguiente

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Acéptase la DONACIÓN de las fracciones de terreno enumeradas en los apartados a) y b) de los Considerandos, la cual fuera efectuada por parte de la Cooperativa Agrícola Mixta “LA PROTECTORA” Limitada y a favor  de  la  Municipalidad  de  General  Galarza; todo ello formalizado mediante

 

 

 

 

 

 

instrumento privado y Proyecto de Urbanización que se adjuntan y forman parte de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- Establécese la ubicación geográfica de las fracciones en cuestión, con superficies aproximadas de 7.600,00 m2 y 4 ha. 31 as. 62 as., respectivamente, y sujetas a mensura definitiva, como pertenecientes al Tercer Distrito – Jacinta – de este Departamento Gualeguay, Éjido de General Galarza, parte de superficie mayor correspondiente al inmueble de titularidad de la parte donante, cuyo dominio consta inscripto a la Matrícula Nº 113.464 del Registro Público de Gualeguay, Plano Nº 24.913 Lote A, Partida Provincial Nº 37.702-6.-

 

ARTICULO 3º.- Dispónese que cualquier solicitud de instalación o provisión de servicios que puedan ser considerados esenciales al predio en cuestión, quedará sujeta a las disponibilidades o posibilidades técnicas y económicas de este Municipio.-

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la respectiva escritura de donación en el carácter de parte donataria, la cual será instrumentada por ante el Registro Notarial que oportunamente se designe, siendo a cargo del Municipio los gastos y honorarios que demande la misma.-

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése copia fiel y oportunamente archívese.-

 

***********************  SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2012.-

 

Aprobada por UNANIMIDAD.

Ricardo KLOS – PRESIDENTE DEL H.C.D.

Dra. Silvia PÉREZ – SECRETARIA DEL H.C.D.