ORDENANZA N° 40/2012

 

 

ORDENANZA Nº 40/12

 

 

VISTO:

 

                                    El incremento en la presencia de vendedores y compradores ambulantes de cualquier rubro en la localidad, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que las Ordenanzas Nº 01/1996 y 16/2000 oportunamente han reglamentado la cuestión, teniendo presente y como fin superior tratar de resguardar la actividad de aquellos comercios que en forma estable y permanente se desenvuelven dentro de nuestra comunidad.-

                                    Que en tal sentido, y mediante la última norma citada, se establecieron valores diarios a abonar a fin de poder ejercitar el derecho de venta en forma ambulante en el radio urbano de esta localidad, habiéndose fijado ello en la suma de $ 100.- para el caso de contarse con vehículo, y de $ 30.- en el caso de ser vendedor a pie.-

                                    Que el sucesivo y constante incremento de precios en nuestra economía, ha ocasionado la desvalorización de todos los importes establecidos mediante cantidades fijas o determinadas, siendo necesario actualizar sus valores.-

                                    Que en tal orden de cosas, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente disponer su modificación y establecer los importes antes mencionados en las sumas de $ 200.- y $ 100.- diarios, respectivamente, sin posibilidad de fraccionamiento alguno.-

                                    Que asimismo, se ha considerado oportuno considerar la presencia de aquellas personas que mediante vehículos adaptados al efecto, ofrecen o realizan compras de elementos usados en forma ambulante, fijándose al efecto el pago de un tributo diario de $ 100; todo ello mediante su incorporación a la parte pertinente del Código Tributario Municipal .-

                                    Que todas estas actividades ambulatorias solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de esta localidad, previo pago en Tesorería Municipal de las sumas que correspondan y el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 37/12.-

                                     Por ello, en virtud de sus atribuciones y existiendo consenso unánime al respecto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA, sanciona y promulga la siguiente

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Dispónese modificar los valores existentes en cuanto al rubro “Vendedores y Compradores Ambulantes”, estableciéndose los mismos de la siguiente manera, a saber:

 

a) Vendedores con vehículo, por día: $ 200,00.- (pesos doscientos);

b) Vendedores a pie, por día: $ 100,00.- (pesos cien) cada uno;

c) Compradores de cualquier rubro, con vehículo, por día: $ 100,00.- (pesos cien).-

 

Art. 2º.- Establécese que todas estas actividades solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de General Galarza, previo pago en Tesorería Municipal

 

 

 

 

 

 

de los importes que correspondan y sin posibilidad de fraccionamiento alguno, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ordenanza Nº 37/12.-  

 

Art. 3º.-  Dispónese que cualquier transgresión a lo estipulado en la presente norma, hará que el infractor deba retirarse en forma inmediata de la localidad o abstenerse de seguir ejerciendo su actividad, lo cual y de ser necesario, podrá cumplimentarse con el auxilio de la fuerza pública.-

 

Art. 4º.- Incorpórase la presente Ordenanza al Título VIII del Código Tributario Municipal.-

 

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

***********************  SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2012.-

 

Aprobada por UNANIMIDAD.

Ricardo KLOS – PRESIDENTE DEL H.C.D.

Dra. Silvia PEREZ – SECRETARIA DEL H.C.D.