ORDENANZA N° 40/2012
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 26 Noviembre 2012 00:22
ORDENANZA Nº 40/12
VISTO:
El incremento en la presencia de vendedores y compradores ambulantes de cualquier rubro en la localidad, y …
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nº 01/1996 y 16/2000 oportunamente han reglamentado la cuestión, teniendo presente y como fin superior tratar de resguardar la actividad de aquellos comercios que en forma estable y permanente se desenvuelven dentro de nuestra comunidad.-
Que en tal sentido, y mediante la última norma citada, se establecieron valores diarios a abonar a fin de poder ejercitar el derecho de venta en forma ambulante en el radio urbano de esta localidad, habiéndose fijado ello en la suma de $ 100.- para el caso de contarse con vehículo, y de $ 30.- en el caso de ser vendedor a pie.-
Que el sucesivo y constante incremento de precios en nuestra economía, ha ocasionado la desvalorización de todos los importes establecidos mediante cantidades fijas o determinadas, siendo necesario actualizar sus valores.-
Que en tal orden de cosas, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente disponer su modificación y establecer los importes antes mencionados en las sumas de $ 200.- y $ 100.- diarios, respectivamente, sin posibilidad de fraccionamiento alguno.-
Que asimismo, se ha considerado oportuno considerar la presencia de aquellas personas que mediante vehículos adaptados al efecto, ofrecen o realizan compras de elementos usados en forma ambulante, fijándose al efecto el pago de un tributo diario de $ 100; todo ello mediante su incorporación a la parte pertinente del Código Tributario Municipal .-
Que todas estas actividades ambulatorias solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de esta localidad, previo pago en Tesorería Municipal de las sumas que correspondan y el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 37/12.-
Por ello, en virtud de sus atribuciones y existiendo consenso unánime al respecto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA, sanciona y promulga la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese modificar los valores existentes en cuanto al rubro “Vendedores y Compradores Ambulantes”, estableciéndose los mismos de la siguiente manera, a saber:
a) Vendedores con vehículo, por día: $ 200,00.- (pesos doscientos);
b) Vendedores a pie, por día: $ 100,00.- (pesos cien) cada uno;
c) Compradores de cualquier rubro, con vehículo, por día: $ 100,00.- (pesos cien).-
Art. 2º.- Establécese que todas estas actividades solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de General Galarza, previo pago en Tesorería Municipal
de los importes que correspondan y sin posibilidad de fraccionamiento alguno, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ordenanza Nº 37/12.-
Art. 3º.- Dispónese que cualquier transgresión a lo estipulado en la presente norma, hará que el infractor deba retirarse en forma inmediata de la localidad o abstenerse de seguir ejerciendo su actividad, lo cual y de ser necesario, podrá cumplimentarse con el auxilio de la fuerza pública.-
Art. 4º.- Incorpórase la presente Ordenanza al Título VIII del Código Tributario Municipal.-
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
*********************** SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2012.-
Aprobada por UNANIMIDAD.
Ricardo KLOS – PRESIDENTE DEL H.C.D.
Dra. Silvia PEREZ – SECRETARIA DEL H.C.D.