ORDENANZA N° 39/2012

 

 

ORDENANZA Nº 39/12

 

 

VISTO:

 

                                       La necesidad de introducir ampliaciones o complementos a la Ordenanza General de Tránsito Nº 51/74 y sus modificatorias, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                       Que actualmente se evidencia el desarrollo de hechos reñidos con la tranquilidad pública por parte de algunos conductores, lo que en gran parte afecta la normal convivencia que siempre ha caracterizado al vecindario de esta localidad, causando malestar general y desorden social.-

                                       Que al respecto, el artículo 27º de la citada Ordenanza establece expresamente: “Queda terminantemente prohibido a todo conductor de vehículos: a)- circular describiendo curvas innecesarias,  b)- circular con escape libre, roncadores y caños de escape de fábrica, modificados, c)- cortar desfiles, cortejos fúnebres y filas escolares, d)- circular con vehículos que expiden humo, e)- circular con luz deslumbrante, f)- en los días de lluvia, circular a velocidad que ocasione el salpicado de agua y barro a peatones, aceras y frentes de edificios, g)- obstaculizar deliberadamente la circulación de otro vehículo cualquiera sea su categoría, h)-retomar las avenidas o calles haciendo giros en las bocacalles o maniobras en el recorrido de las cuadras”.-

                                       Que teniendo presente la proliferación de ruidos molestos ocasionados por vehículos que han incorporado un sistema de sonido que excede las reglas normales a la tolerancia del común de los habitantes, sumándose a ello que dicha forma de comportamiento se exterioriza en horarios atípicos, como ser altas horas de la noche, madrugada o primeras horas del amanecer,   

                                      Que en virtud de lo expuesto, esta gestión de gobierno ha considerado oportuno preveer dichas conductas a través de la incorporación de un inciso bajo la letra “i)” al artículo 27º de la Ordenanza General de Tránsito, instrumentar un procedimiento previo adecuado y establecer al efecto las correspondientes sanciones.-

                                      Que el adecuado procedimiento previo a la aplicación de multa, debe consistir en primer término en un llamado de atención y/o apercibimiento por medio del labrado de un acta de constatación; con posterioridad la aplicación de multa equivalente a litros de nafta especial; y en último término y en caso de reincidencia, se procederá al secuestro del vehículo infractor por el personal competente.-  

                                      Que a la fecha la infracción a las conductas descriptas en los incisos del precitado artículo, se encuentran sancionadas con pena de multa, equivalente a diez (10) litros de nafta especial, duplicándose en caso de reincidencia; lo cual es necesario adaptar a los valores de la realidad económica actual.-

                                      Que por las consideraciones señaladas, y conforme sus atribuciones y la normativa legal vigente,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA, sanciona y promulga con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- INCORPÓRESE  el inciso “i)” al artículo 27º de la Ordenanza General de Tránsito Nº 51/74, el que textualmente quedará redactado de la siguiente manera: “… i) circular y/o detenerse emitiendo fuertes sonidos derivados de sistemas de música que excedan los decibeles normales de tolerancia.-”  

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE el artículo 27º Bis al articulado de la Ordenanza Nº 51/74, el cual rezará: “En caso de constarse la infracción de la conducta descripta en el inciso i) del Artículo 27º, se instrumentará un procedimiento previo a la aplicación de la pena de multa, consistente en primer término en apercibimiento y/o llamado de atención mediante acta de constatación labrada por autoridad competente a tal efecto; con posterioridad será pasible de multa equivalente a cincuenta (50) litros de nafta especial; y por último en caso de reincidencia se procederá al secuestro del vehículo infractor”.-

 

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que las sanciones previstas en ésta norma, a diferencia de las establecidas en el artículo 34º de la Ordenanza N º 51/74, sean penadas conforme lo previsto en el artículo precedente en lo que respecta al inciso i).-  

 

ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo la implementación de las modificaciones a la Ordenanza General de Tránsito N º 51/74, por medio del Área Municipal que corresponda.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

*********************************  SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2012.-

 

Aprobada por UNANIMIDAD.

Ricardo KLOS – PRESIDENTE DEL H.C.D.

Dra. Silvia PÉREZ – SECRETARIA DEL H.C.D.