ORDENANZA N° 37/2012

ORDENANZA N° 37/12

VISTO:

         El art 62° CTM.PE, y la necesidad  de reglamentar un adecuado contralor de las condiciones en que se practica la venta y compra ambulante en nuestra localidad, y:

CONSIDERANDO:

          Que es  atendible  la situación expuesta por algunos comerciantes que  destacan el difícil momento que pasa el comercio local por la caída de ventas y la disminución del consumo.

         Que es deber de las autoridades municipales establecer medidas proteccionistas como la comunicación con carteles  en los ingresos a nuestra localidad, penalizando la actividad  referida cuando no se ajusten a las ordenanzas municipales.

         Que el gobierno municipal debe velar por la salud de la población con tareas de orden preventivo y proteger principios como el de la igualdad de competencia comercial;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL GALARZA SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Art 1°) A los fines  de la aplicación de la presente ordenanza serán considerados VENDEDORES Y/O COMPRADORES AMBULANTES: Toda persona foránea que ejerza en forma habitual o esporádica el comercio y ofrezca servicio ambulante, ofreciendo la venta o compra de mercaderías puerta a puerta en forma pedestre, o utilizando vehículo de cualquier tipo y/o paradas individuales fijas y momentáneas. Las paradas fijas serán estrictamente circunstanciales, excepto en aquellos casos en que posean expresa autorización escrita por parte del órgano de aplicación y en las mismas podrán montar elementos de exhibición ajustados a normas reglamentarias.

Art 2°) Quedan excluidos del artículo anterior: ……………………………………………………                                                                                                                      a) Quienes realicen promociones y/o ventas en relación de dependencia y   a nombre y   a cuenta de terceros inscriptos como contribuyentes  de rentas municipales.…………

b)   Las personas que trabajan en la distribución, envío y/o reparto de mercaderías a domicilio, cuando actúen como dependientes y  a nombre y cuenta de terceros inscriptos como contribuyentes de rentas municipales.…………………………………………           

c) En los casos  de los incisos a) y b) la relación laboral deberá demostrarse con constancia expedida por el empleador  y la certificación de empleo que expida la autoridad laboral competente, además de presentar  constancia fehaciente de la inscripción del empleador como contribuyente de rentas municipales.                           

 

 

Art 3°) Para el ejercicio del comercio en la forma prevista  en el art. 1°, los interesados deberán poseer carnet de habilitación, sin el cual no podrán ejercer  sus actividades y que será expedido por la dependencia municipal autorizada por el DEM.

Art 4°) El carnet de habilitación es requisito previo e inexcusable para iniciar la actividad, el mismo una vez obtenido debe ser exhibido por el vendedor y/o comprador ambulante durante todo el tiempo en que se desarrolle la actividad.

Art.5º)  El Departamento Ejecutivo Municipal  a través de la dependencia que  autorice deberá solicitar a los vendedores y/o compradores ambulantes que practiquen su actividad dentro de la localidad de General Galarza el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Exhibición de documentos que acrediten su identidad...............................................         

 b) Habilitación del vehículo que pudiera utilizar.  …………………………………………….                 c) Constituir los vendedores y/o compradores foráneos un domicilio especial en la localidad de Gral Galarza a los efectos de ser informados de eventuales notificaciones o de actas que realice en la vía pública el personal de contralor.

d) Libreta sanitaria en vigencia, otorgada por autoridad competente, cuando correspondiera.…………………………………………………………………………….                  e) Acreditación del origen comercial de la mercadería. …………………………                    

f) Cumplimiento de las disposiciones impositivas y previsionales.

 Art 6°)  La solicitud para  el carnet de habilitación se presentará ante la autoridad municipal designada por el DEM, la que examinará y resolverá al respecto. En caso de ser aceptada la solicitud, inscribirá al solicitante  Registro de vendedores y/o compradores ambulantes y entregará el carnet de habilitación previo pago de la tasa correspondiente.-

 Art 7°) En todos los casos el carnet que otorga el DEM por intermedio de la repartición competente será de carácter individual, intransferible y deberá renovarlo cada vez que pretenda realizar la actividad en esta localidad sin el cumplimiento de este requisito, caducarán de pleno derecho.                                                                        

Art.8º) Cuando la venta ambulante se refiera a productos alimenticios, se dará intervención a la Sección Bromatología, que podrá llegar a decomisar la mercadería en caso necesario.

Art 9°) Queda prohibida la actividad de vendedores y/o compradores ambulantes no autorizados dentro del ejido municipal. Se prohíbe la venta y compra ambulantes los fines de semana y feriados.

Art 10°)  El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a colocar en los lugares de acceso a la localidad, carteles que impidan el ingreso sin autorización de vendedores y/o compradores ambulantes con texto claro y visible.

Art 11°) En la Ordenanza  Tarifaria Anual se fijará la alícuota correspondiente al rubro  y  actividad en forma  pedestre o utilizando vehículo.

Art 12°) El incumplimiento dispuesto en los artículos anteriores, y/o la falta de pago de la sisa fijada por la respectiva ordenanza municipal, facultará a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza a requerir el concurso de la fuerza pública.

Art 13°) La violación alas normas establecidas  por la presente ordenanza  y a las que surjan de su reglamentación serán pasibles de multas las que serán fijadas sin perjuicio del decomiso de mercaderías y la suspensión transitoria o la caducidad del permiso oportunamente concedido.

a)      Primera violación a la norma 5 veces el valor de la sisa establecida para la autorización.

b)      En caso de reincidencia se duplicará el valor de la multa hasta el máximo autorizado.

Art 14 °) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese, archívese.-

SALA DE SESIONES, 8 de Noviembre de 2.012.

VELAZQUEZ, Sandra.

FERNANDEZ, Marcos.

REICHEL RUSSO, Amilcar.

VERÓN, María D.L.A.

WEINMEISTER, Viviana.

BESEL, Jorge G.P.

KLOS, Ricardo – PRESIDENTE H.C.D.

Dra. PEREZ, Silvia – SECRETARIA H.C.D.